La Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia con los votos de los Vocales Susana Medina de Rizzo y Germán Carlomagno y con la abstención de Bernardo Salduna, resolvió : 1) Rechazar el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la demandada (Mazurier) contra la sentencia ; 2) Dar por perdido a favor de la contraria el depósito del que da cuenta…; el 3) habla de la regulación de honorarios.
Lo sustancioso, más que la resolución, son los argumentos judiciales para desbaratar los intentos de Mazurier por eludir su responsabilidad como empleador.
El STJ avala los dichos de los camaristas que en el fallo de segunda instancia aseguran que la situación de Gramaglia frente al Diario de Mazurier era “una relación laboral sujeta a la Ley de Contrato de Trabajo y la Cooperativa de Trabajo demandada no es más que una simulación ilícita que tiene por objeto defraudar la ley laboral…”.
En otro párrafo aseguran que “se está ante la confirmación de una Cooperativa constituida con la finalidad de disimular la relación trabajador-empleador que existió entre los litigantes, mediante el ardid de aparecer como una cooperativa de trabajo pero que, en el fondo no es más que una figura fraudulenta…”.
Y siguen abundando, “…COTRAPRETEL Ltda. Representó solo una apariencia de cooperativa que tendió en el caso, fraude mediante, a intentar enmascarar el contrato de trabajo que lo vinculó con la actora desde el 23 de noviembre del año 1991…”.