viernes 17 de octubre de 2025

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Sin cautelares para el Citi

“Por la generalidad e imprecisión con que fue planteada la solicitud cautelar, no sólo no encuentro configurado, en este tiempo, el peligro en la demora sino que tampoco aparece acreditada la verosimilitud del derecho invocado, como exige el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, manifestó la magistrada en lo Contencioso Administrativo Federal número 3 al rechazar los planteos del Citibank-

“No se ha demostrado que durante la tramitación de esta acción sumarísima pudiera producirse un daño inminente que transforme en ilusoria la eventual sentencia favorable que pudiera dictarse, o que se encontrara amenazada de un modo cierto y actual el funcionamiento de la entidad actora, en tanto como se ha señalado precedentemente, el banco actor admite que en la actualidad opera sin inconvenientes, y que las facultades del representante legal se encuentran distribuidas en los distintos gerentes responsables de cada área”, agregó la jueza.

Un informe elaborado por el Banco Central (BCRA) corroboró "el normal funcionamiento de la entidad en función de la delegación de funciones y poderes vigentes en los funcionarios de las áreas operativas claves del banco”. De esta forma, la jueza dispuso que no se encuentran configurados los recaudos para la procedencia de la tutela preventiva y sostuvo la medida cautelar solicitada por el Citibank resulta improcedente.

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