Los tres bloques del Concejo (el Frente para la Victoria, el Frente Entrerriano Federal y la UCR) coincidieron en sancionar el proyecto. “Muy similar al que está funcionando hoy en la ciudad de Concordia”, indicó Spañoletti.
“Ante la negativa de uno de los dueños de una estación de servicio de la ciudad que es la Shell se decidió hacer esta ordenanza. Esa estación creo que es del señor Berterame de CTM. Hoy estarían obligados a solicitar el casco a los motociclistas que van a cargar combustible”, dijo el presidente del cuerpo. Consultado por la razón de la negativa, dijo que Berterame “manifestó que no quería tener inconvenientes con su personal porque por ahí se podían tornar violentos los usuarios cuando no se les expendían combustibles a altas horas de la noche”.
Respecto de ese argumento, también argüido por los propietarios y playeros de Concordia que se negaban a que se pusiese en marcha la iniciativa, Spañoletti dijo que se trata de una cuestión cultural. “La gente tiene que aprender que, al no vendérsele nafta, lo que se está haciendo es preservar su integridad física y su vida”, indicó. La ordenanza establece sanciones para punir los incumplimientos, que se van agravando a medida que se reiteran en el tiempo.
El presidente del Concejo dijo que en Federación: “hay muchísimos moto-rodado y todos los días estamos lamentando accidentes y a veces se lamentan hasta vidas por no usar el casco”, indicó. Y estimó que la ordenanza debería ser promulgada esta semana por el Ejecutivo.
Justamente, en el boletín oficial de fecha 9 de septiembre, el Ejecutivo municipal de Concordia promulgó la iniciativa que fue votada por los ediles el jueves 5 del corriente. Ahora hay un período de 60 días para que entre en vigencia la norma que establece que “todo vehículo ciclomotor, motocicleta, moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo motorizado, cuyo conductor y/o acompañante, no tengan el casco reglamentario debidamente colocado al ingreso al lugar de expendio para cargar combustible”. Durante esos dos meses, el municipio deberá realizar una campaña de concientización.
En el artículo 2º se manifiesta que “el propietario, empresario y/o titular, gerente o encargado de Estaciones de Servicio y/o expendedoras de combustible que venda y/o cargue combustible en su establecimiento, en contravención a lo previsto en el artículo primero de la presente, será sancionado de la siguiente forma: a)- Primera infracción se aplicará una multa de 5 a 30 juristas. b)- En caso de reincidencia se aplicará multa de 31 a 100 juristas y clausura del establecimiento de uno a treinta días. c)- Para la determinación de la reincidencia en las infracciones cometidas será de aplicación el artículo 20° de la Ordenanza N° 17.938”.
Además se dispone la obligatoriedad de exhibir en los lugares de abastecimiento de combustible, carteles que expresen claramente que el establecimiento, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, “no despacha combustible a todo ciclomotor, motocicleta, moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo motorizado, cuyo conductor y/ o acompañante, no tengan el casco reglamentario”: