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Sin amparo por la Afsca

Recondo rechazó la acción de amparo que solicitaba que se declare la nulidad de los decretos que dispusieron la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y el traspaso de las funciones y competencias de ese organismo al recientemente creado Ministerio de Comunicaciones de la Nación.

El magistrado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal también dejó sin efecto la medida precautelar dictada el 30 de diciembre por el juez en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata Luis Arias, por la cual se había ordenado al Poder Ejecutivo Nacional que “se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual".

Esa resolución también debaja "sin efecto todas las medidas adoptadas por la Intervención de la Entidad y/o el Poder Ejecutivo Nacional" e impedía "alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia de la AFSCA, mediante todo acto o reglamento que implique una modificación a cualquiera de las previsiones contenidas en la ley 26.522”.

Además de anular esa medida precautelar y rechazar la inconstitucionalidad del decreto que dispuso intervenir la Afsca, el juez Recondo afirmó que la creación del Enacom dispuesta el lunes transformó "en abstracta la eventual decisión que quisiera adoptarse respecto de la vinculación de la antigua Afsca y el Ministerio de Comunicaciones".

A principios de esta semana el Gobierno de Mauricio Macri disolvió la Afsca y la reemplazó por el Ente Nacional de Comunicaciones, que también absorvió a la Aftic. Ese decreto también modificó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en lo que refiere a los límites de propiedad establecidos para evitar las posiciones dominantes en el campo de las comunicaciones.

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