Sin embargo, hay una zona gris donde la distinción no es tan nítida.
Y, seguramente habrá que recurrir a la opinión de un experto profesional –abogado, escribano , etc- para conocer, a ciencia cierta, si lo que uno se propone hacer entra dentro del campo de lo lícito o no.
Ahora bien, despejada o no esta incertidumbre ¿es posible pedir que un Juez me autorice expresamente?
Si el acto que voy a realizar es contra la ley, ningún juez me puede habilitar a llevarlo a cabo.
Y si no es contrario a ninguna norma legal vigente, ¿para qué necesito que un juez me brinde el aval?
EL PEDIDO A LA CORTE
Esta es una vieja cuestión jurídica.
Que ahora cobra actualidad en nuestro país en el pedido que la Sra. Vicepresidenta, realiza a la Corte Suprema para llevar a cabo una sesión “virtual” de la Cámara que preside (el Senado).
Empecemos por reconocer que, en principio, el tema de fondo no parece admitir dudas: la especial circunstancia que atraviesa el mundo con este terrible flagelo de la pandemia que nos agobia, ha legitimado en distintos parlamentos del mundo este modo de sesionar, debatir y aprobar leyes.
Así ocurre, según nos informan los medios,.
Entre otros en el Parlamento Británico –el más antiguo del mundo- y en las Cortes de España.
Ahora bien: ¿es procedente el pedido a la Corte?
Según un ex miembro del Alto Tribunal, el Dr. Raúl Zaffaroni, de acuerdo a nuestro sistema republicano se trata de dos poderes distintos, claramente diferenciados, el Legislativo y el Judicial.
La decisión del primero es un acto netamente de tipo político.
Y, por ende, ajeno al ámbito judicial.
El dictamen del Procurador de la Corte y la opinión de destacados juristas dicen que los jueces están para resolver casos concretos.
Conflictos que se planteen, entre partes, en el seno de la sociedad a consecuencia de la aplicación de las leyes.
No están para emitir opiniones, ni para evacuar consultas.
Esto viene de lejos, más de doscientos años, se resolvió en la Corte norteamericana, fallo del famoso Juez Marshall en la causa “Marbury vs/Madison”, a principios del siglo 19.
Por lo demás, la Corte Suprema es nuestro máximo tribunal.
Está por encima de todos los demás
No tiene “competencia originaria”, es decir, hay que llegar hasta ella por recurso.
Esto es, el tema debe plantearse ante un juez común, de ahí apelar a la Cámara, etc, y por último a la Corte Suprema.
EL DERECHO Y LA REALIDAD
A pesar de reconocer la vigencia y validez jurídica y perfecta lógica de estos y otros argumentos, en principio invalidantes de la presentación, me permito señalar un aspecto especial del tema.
No se trata de un simple pedido en el ámbito-muy respetable– de un conflicto privado.
Es una cuestión de suma importancia institucional.
Y que, además, hay que enmarcarlo en el contexto de una situación de emergencia.
De gravedad inusitada, inédita, que duda cabe, quizá mayor que la que se ha vivido en cualquier otro momento de nuestra historia.
Ello impone una interpretación audaz, agil y dinámica de la ley, y aún las propias disposiciones constitucionales.
Es sabido que la imprescindible preservación de la salud –bien prioritario por encima de cualquier otro- imponen adoptar medidas de prevención extrema.
Lo cual amerita que las reuniones de los cuerpos legislativos deban llevarse a cabo a través de estos medios excepcionales que brinda la tecnología moderna.
.En principio no aparece necesaria una habilitación del asunto por parte del Alto Tribunal..
Pero sabemos que sí podría plantearse “a posteriori” una vez aprobada la ley, por vía judicial algún cuestionamiento formal a la validez de la sesión.
No soslayemos la realidad: hay dando vuelta, algunas iniciativas que, en principio, han generado controversia y resistencias en determinados sectores.
El tema debe ser considerado, debatido con amplitud y, eventualmente aprobado por quienes corresponde: los legisladores.
En ese marco, quizá puede resultar conveniente-y saludable- una decisión judicial que despeje dudas y evite alguna maniobra posterior, por parte de intereses eventualmente afectados, que pueda generar dudas o trabas en la aplicación de la ley.
Inconveniente inoportuno, en momentos dramáticos que exigen premura y efectividad en las medidas a adoptar