En uno de ellos se establece el compromiso de destinar parte de un fondo creado por la norma para la puesta en funcionamiento de un laboratorio de alta complejidad para realizar investigaciones sobre las aguas termales. Además una parte de este será destinado también para atender posibles demandas por daños ambientales.
El otro artículo modificado es el referido a los permisos para realizar explotaciones termales fuera de los ejidos municipales. Estos deberán estar a una distancia mínima de las comunas, ser establecimientos de cinco estrellas y ocupar superficies de un mínimo de 20 hectáreas.