Los senadores probablemente se reúnan con representantes de la Cámara de Diputados, para que en caso de hacerse modificaciones las mismas sean consensuadas y entonces, una vez aprobado por la Cámara Alta, se trate de un texto definitivo.
Las erogaciones del presupuesto 2005 se fijan en la suma de $2.930.405.000. Cabe recordar que para el corriente año se habían fijado en $ 2.224.075.375. De esta suma, se destina a gastos de personal la suma de $1.050.522.523.
Uno de los temas más importantes es el dinero destinado a los salarios de bolsillo. En los fundamentos, el Ejecutivo indica que «en materia de costo de personal las proyecciones incluidas contemplan políticas de gobierno de elevar los haberes de
bolsillo a los efectos de mantener el poder adquisitivo de los salarios y la
variación que debe considerarse en virtud del crecimiento producido por la
antigüedad del empleado público».
Coparticipación a los municipios
En relación a la coparticipación de los municipios, se estima una cifra que supera
los 200 millones de pesos, esta cifra es un 21,4 por ciento mayor a la distribuida
este año.
Los legisladores han destacado este punto y además señalan que no solo se trata de
una mayor masa de recursos para las comunas, sino que además se gira en tiempo y
forma a través de tres remesas mensuales, cumpliendo estrictamente con la ley
vigente.
Planta permanente y personal temporario
El proyecto para el 2005 fija en cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres
(49.843) cargos la Planta Permanente y en Ciento setenta y ocho mil ciento treinta y
cuatro (178.134) la cantidad de horas cátedra permanente.
Establece que «esas cantidades de cargos y horas de cátedra, constituyen el límite
máximo de los cargos y horas de cátedra financiados por los créditos presupuestarios
de la presente Ley».
Al igual que en el año en curso, se inserta un artículo en el que se indica que «el
costo de la planta de personal docente suplente deberá mantenerse, como máximo,
dentro del ocho por ciento (8%) del costo del plantel docente permanente
En los tres poderes del Estado se podrán modificar las plantas permanentes
de cargos, la cantidad de personal temporario y las horas cátedra, fijados en sus
respectivos ámbitos mediante transferencias compensatorias que no incrementen los
totales de cantidades establecidos para cada caso.