El texto también indica que la autoridad de aplicación es la dirección de Minería, ente que podrá sancionar la actividad desarrollada por productores, comerciantes o industriales mineros que no den cumplimiento a la inscripción mencionada.
Melchiori deja en claro que, “la exploración y la explotación de yacimientos situados en el dominio público o privado del Estado, se autorizará mediante permiso otorgado por resolución de la autoridad de aplicación; éste tendrá carácter precario y no será exclusivo, prohibiéndose su transferencia o arrendamiento sin autorización”.
La normativa aprobada estipula además, el pago de un derecho al otorgamiento, que será diferenciado de acuerdo al tipo de actividad que se desarrolle; este es: “Extracción, exploración, cateo, etc.”.
En las licitaciones oficiales destinadas a la compra de sustancias minerales para la ejecución de obras públicas o la prestación de servicios, el artículo 13 expresa que los postulantes “deberán acreditar previamente estar inscriptos en el Registro Único de actividades mineras, bajo pena de inadmisibilidad”.
Otro ítem importante es el que establece la obligatoriedad de contar con un Régimen de Guías de Transito de Minerales. Según se explica, esto permitirá tener un óptimo control del proceso de extracción o explotación, beneficio y comercialización de minerales obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio de la Provincia; y en la carga y transporte terrestre de los mismos, que se realice dentro y fuera del territorio provincial.
En tal sentido, el artículo 31 expresa: “Todo productor minero tendrá la obligación de expedir a todo comprador o adquirente, la guía del mineral para acreditar la legítima tenencia y para el libre tránsito”. En tanto que el 36 indica que, “el transitar con Guías caducas, adulteradas, falseadas en sus declaraciones, o directamente sin ellas, darán lugar al secuestro inmediato de la carga”.
Melchiori aclara en su iniciativa que los titulares de los derechos mineros, previo al inicio de las actividades, deberán dar cumplimiento a los requisitos que, en materia de protección ambiental, dicta el Código Minero. Por último, el legislador destacó el aporte realizado para la confección del proyecto, de la Dirección de Minería de la Provincia y de municipios interesados.
“La industria minera utiliza nuestros recursos naturales, sobrado motivo para darle la importancia que el tema se merece. Es por esto, que debemos contar con una legislación acorde a los sistemas de control y monitoreo que se necesitan para determinar si esos recursos son explotados responsablemente o no“, finalizó Melchiori.
La provincia es muy rica en cuanto a recursos minerales. Estos se extienden a lo largo del río Paraná, del Uruguay y se cierran en el Delta entrerriano. En el noroeste, sobre el río Paraná –zona de Piedras Blancas y Hernandarias-, se hallan importantes yacimientos de yeso. En el suroeste, en Aldea Brasilera -departamento Diamante-, hay depósitos de arenas silíceas, materia prima básica para la elaboración del vidrio hueco.
Al sur de la provincia, en el departamento Islas del Ibicuy, las arenas que se hallan tienen más óxido de hierro y son utilizadas para la manufactura de vidrios planos (ventanas, automóviles o para la construcción). A este mineral, se lo denomina ‘industrial’ o ‘mineral no metalífero’.
Otro de los minerales industriales con los que cuenta la provincia es la arcilla plástica, utilizada para la confección de cerámica. Hay yacimientos grandes en la zona del Charigüé (Victoria) y en la ciudad de Paraná, donde existe actividad fabril sobre la base de esta explotación.
En los lechos de los ríos: Paraná, Gualeguay, Gualeguaychú, se hallan recursos de arena para la construcción. Victoria quedan hoy algunos yacimientos de ‘conchillas’ -explotados por la cuota de calcio para alimento balanceado, sobretodo para gallinas ponedoras-. Hay importantes yacimientos de ‘tosca’, en casi todo el ámbito provincial y de ‘canto rodado’, sobre las márgenes del río Uruguay.