Senadores aprobaron proyecto sobre jueces subrogantes y pasó a diputados

Esta iniciativa prevé que podrán ser jueces subrogantes de los juzgados de primera instancia quienes se encuentren incluidos en los listados elaborados conforme al procedimiento establecido en esta iniciativa y jueces subrogantes de los Tribunales Provinciales los jueces de primera instancia de ese fuero; y quienes se encuentren incluidos en los listados de referencia.
El Consejo de la Magistratura remitirá al Poder Ejecutivo Provincial listados de candidatos para cubrir transitoriamente los cargos según su competencia territorial, material e instancia. El Consejo podrá incluir en dichos listados: a) Candidatos ternados en un concurso para magistrado titular; y b) Candidatos que hayan obtenido en los concursos respectivos una calificación superior a treinta (30) puntos en la oposición y veinte (20) en los antecedentes.
El número de candidatos por listado será establecido por el Consejo según las características del fuero, instancia y la competencia territorial o material y el Poder Ejecutivo Provincial, luego de considerarlo y excluir a aquellos candidatos que no seleccione, solicitará el acuerdo del Senado para los incluidos en la nómina definitiva.
Prestado el acuerdo, el Poder Ejecutivo Provincial aprobará la lista de candidatos a subrogantes, al sólo efecto de que quienes integren cada listado se encuentren habilitados para cubrir transitoriamente las vacantes de magistrados. Los magistrados subrogantes serán jueces mientras estén en ejercicio de sus funciones, gozarán de las mismas garantías y deberes que los jueces titulares y sólo podrán ser removidos de su cargo mediante el procedimiento del artículo 218º de la Constitución Provincial, es decir, ser sometidos ante el jurado de enjuiciamiento.

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