Senadores aprobaron los nuevos ministerios y determinaron sus facultades

SENADORES PRESENTES
Oscar Arlettaz (Colón), Enrique Tomás Cresto (Concordia), Daniel Kramer (Diamante), Ester González (Feliciano), María Angélica Guerra (Federación), Eduardo Taleb (Federal), Rubén Alfredo Matorras (Gualeguay), Natalio Gerdau (Gualeguaychú), César Melchiori (Islas), Aldo Ballestena (La Paz), Aurelio Suárez (Nogoyá), Juan Carlos Brambilla (Paraná),Víctor Hugo Vilhem (San Salvador), Luis Schaff (Tala), René Bonato (Uruguay),César Garcilazo (Victoria) y Jorge Armando Ghirardi (Villaguay).

PROYECTOS
EXPTE. 18852, Proyecto de Ley autoría del Poder Ejecutivo Provincial por el cual se crean algunos y reformulan los Ministerios de: Gobierno y Justicia; Educación, Deportes y Prevención de Adicciones; Cultura y Comunicación; Economía, Hacienda y Finanzas; Desarrollo Social; Salud; Planeamiento, Infraestructura y Servicios; Producción; Turismo; y Trabajo.

En su Art. 1º, el proyecto determina que «las funciones administrativas del Poder Ejecutivo en el Despacho de los negocios de la Provincia», estará a cargo de los Ministros Secretarios de Estado. En cuanto a las funciones de cada nuevo Ministerio, se consigna que por ejemplo el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DEPORTES y PREVENCION DE ADICCIONES, será el encargado de «elaborar articuladamente las políticas educativas, promoviendo y profundizando lo relacionado con el acceso, permanencia, reingreso y egreso de los servicios educativos»; «entender en todo lo relacionado con el deporte y la recreación en coordinación con los organismos públicos y privados de la actividad, como instrumento de educación, socialización y organización comunitaria»; «entender en la identificación de conductas adictivas y sus causas; establecer políticas de prevención en articulación con los entes gubernamentales nacionales, provinciales o municipales y en coordinación con organizaciones de la Sociedad civil, cuando así resultase posible», etc.

El MINISTERIODE CULTURA Y COMUNICACIÓN será el encargado de «adoptar, formular y diseñar las políticas, planes, programas y proyectos que atañen a la potenciación, democratización, desarrollo y mejora del sector cultural y de las comunicaciones reconociendo la diversidad cultural, la reafirmación de la identidad, el respeto por los Derechos Humanos, el fortalecimiento de la cooperación y su consideración como instrumento dinamizador de desarrollo económico y de cohesión social»; «planificación y ejecución de estrategias orientadas a la promoción y difusión de todas las manifestaciones artísticas y culturales, en el registro, administración, conservación y defensa del patrimonio artístico, histórico y cultural de la provincia así como también en el fomento, protección, administración y fiscalización de Bibliotecas, Museos, Orquesta Sinfónica y Patrimonio Arqueológico»; «promover y fomentar los programas relacionados con la promoción, protección y difusión de la música, la danza, el cine, el teatro, y otras disciplinas artísticas desde sus servicios centrales o desde sus centros de producción, exhibición, documentación y formación como instrumentos industriales dinamizadores del desarrollo social, y productivo de la provincia»; «desarrollar y coordinar las acciones que resulten necesarias a los efectos de instrumentar el Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”, cuya finalidad primordial es la democratización del acceso a la información y las comunicaciones; «promover el establecimiento de una cultura de la tecnología de la información y comunicaciones en la provincia incentivando la oferta y la demanda de información y de contenidos, así como la masificación del uso de la tecnología de la información y comunicaciones en las diversas actividades de la vida cotidiana, con el propósito de contribuir a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y a un mayor desarrollo social y productivo de la provincia».

Por su parte será función del MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL
«promover, orientar y coordinar la participación, colaboración y asistencia de la sociedad civil con el Estado, en la elaboración y ejecución de tales políticas, con el objeto de propiciar un Pacto para el Desarrollo Provincial•, «Entender en el Desarrollo local, regional, social, familiar y humano, reconociendo a los municipios y comunas su rol de promotores del desarrollo territorial endógeno, articulando la elaboración y ejecución de planes estratégicos que fortalezcan la autonomía municipal y el asociativismo regional, para lo cual coordinará estrategias y acciones con los entes que tengan como fin el desarrollo regional•; «fomentar la economía social y la socio-producción mediante la capacitación, financiamiento y asistencia técnica a los emprendedores, microempresarios y los trabajadores independientes», •»diseñar y ejecutar en coordinación con los entes específicos, los planes de contingencia para intervenir en caso de emergencia social», «instruir y promover la creación y sostenimiento de mecanismos que garanticen el acceso a la vivienda social digna y/o su mejoramiento», etc.

El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se ocupará de «asistir al Poder Ejecutivo en el diseño e implementación de las políticas públicas necesarias para impulsar el desarrollo sustentable y territorialmente equilibrado de la actividad económica provincial», «fomentar la articulación entre el sector científico–tecnológico y el sector productivo de la provincia, con vistas a facilitar la incorporación de tecnología en todo el tejido productivo, apuntando a incrementar la capacidad de innovación de las empresas entrerrianas», promover «herramientas e instrumentos para el desarrollo de estructuras organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo de la innovación, en particular en la temática de incubadoras de empresas, parques y polos científicos- tecnológicos.-«, etc.

El MINISTERIODE TURISMO
Va a elaborar «la política turística del Poder Ejecutivo Provincial con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo en el marco del Plan Estratégico de Turismo Sustentable(PEDTS), la ejecución de las acciones resultantes de la misma y aquellas emergentes de la propia competencia», planificar el «ordenamiento territorial en microregiones, regiones, zonas, corredores, circuitos, rutas y áreas de recreación y/o esparcimiento adyacentes a éstas u otra que se establezcan reglamentariamente, en concordancia con las respectivas autoridades municipales y comunales y en el marco de sustentabilidad del desarrollo turístico», velará «por el resguardo del turista o visitante, mediante el contralor de los servicios turísticos e impulsando acciones orientadas a la formación de conciencia turística y entender en el fomento de la gestión de calidad de destinos, recursos y atractivos turísticos», fomentar «el establecimiento de líneas de crédito para la construcción de alojamientos turísticos, la implementación de servicios, transporte e infraestructura destinada al turista», incentivar «el desarrollo de pequeñas industrias y artesanías que tengan por finalidad la producción de bienes de consumo turístico» y «presidir la Comisión Provincial de Turismo –CO.PRO.TUR- creada mediante la Ley Nº 9.946 y el Comité Interinstitucional de Facilitación Turística – CIFAT – creado mediante la Ley Nº 9.946 e impulsar la conformación de un Consejo Turístico como entidad colegiada representativa del conjunto de los actores de la actividad turística», entre otras funciones.

Por último el MINISTERIO DE TRABAJO
Se ocupará de «proteger, impulsar y promover el empleo y el trabajo decente», «difundir la legislación laboral, controlando el efectivo cumplimiento de la norma», «participar conjuntamente con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas en la elaboración y aplicación dela Política Salarial del Sector Público» y promover «el pleno empleo y en la conformación de cooperativas de trabajo en coordinación con el Ministerio de la Producción», etc.

Asimismo «para posibilitar la actividad del Gobernador» las Secretarías de la Gobernación se organizarán en: Secretaría General y de Relaciones Institucionales; Secretaría Legal y Técnica; Secretaría de Gestión Pública y Secretaría de la Juventud. Por último el Proyecto establece en su art. 25º la «derogación de la Ley N° 9.958 y toda otra disposición legal o reglamentaria que total o parcialmente se oponga a la presente ley».

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