Lara se mostró satisfecho por la sanción del Senado a su iniciativa y señaló: “Este aporte no constituye en sí mismo una solución de fondo para resolver un problema de profunda raíz cultural y sociológica como es la violencia de género, pero sí es una herramienta muy importante y de probada eficacia para prevenir desenlaces lamentables, producto de los cada vez mas frecuentes casos de violencia que sufren las mujeres en nuestra sociedad”.
El legislador también indicó: “No se trata de una inversión imposible de realizar, sino más bien por el contrario, bastante accesible; y que para cuyo funcionamiento ya existen estructuras tecnológicas como es el caso del sistema 911”.
En el artículo 4° se establece que la autoridad de aplicación entregará a las víctimas los dispositivos anti-pánico en comodato, que sólo puede ser utilizado por aquellas en forma personal y por el tiempo que se extienda la situación de peligro generado por el hecho violento.
En el 5° se menciona que para proceder a la entrega de dicho dispositivo de emergencia las víctimas deberán contar con una resolución judicial de exclusión de hogar y/o prohibición de acercamiento. “La resolución judicial debe contener los datos particulares del caso, el tiempo estimado de utilización del dispositivo, que podrá ser prorrogado automáticamente mientras subsista el riesgo a la víctima, los datos identificatorios del denunciado y la denunciante de agresión quien debe tener su domicilio ubicado dentro del ámbito de cobertura del centro de monitoreo que a tal efecto disponga la autoridad de aplicación”, indicaron.
En el artículo 6° se establece que el dispositivo anti-pánico debe contar con una conexión directa a los centros de monitoreo, que a tales efectos creará la autoridad de aplicación, o a los que ya se encuentren en funcionamiento en el ámbito de la provincia. “Estos deberán adoptar la tecnología necesaria para receptar el alerta y detectar el geo-posicionamiento de la víctima al momento de poner en funcionamiento el botón anti-pánico”, se señala.
En el 7º se aclara que la autoridad de aplicación deberá establecer las acciones necesarias para garantizar la presencia inmediata de personal policial al lugar geo-referenciado conforme el alerta emitida por el dispositivo antipánico.