El senador Carlos Orlandi (PJ – Nogoyá) señaló que “del proyecto original fueron modificados algunos artículos, pero se respetó el espíritu original”. Esta modificación implica que desde el 1 de junio de este año, se incrementará la coparticipación a las comunas a un 9 por ciento.
Lo recaudado mensualmente (de contribuyentes directos) se distribuirá sobre la base de un índice conformado en un 50 por ciento por la participación de lo recaudado por este tributo en cada jurisdicción durante el año calendario anterior, de acuerdo a lo informado por la DGR; un 25 por ciento por Índice de población, un 25 por ciento por el indicador de la pobreza de los respectivos municipios, elaborados estos dos indicadores sobre la base del último Censo Nacional, y suministrados a través de la Dirección de Estadísticas y Censos de la provincia.
El 9 por ciento de lo recaudado por mes (contribuyentes del Convenio Multilateral) se distribuirá entre las jurisdicciones conforme a un índice promedio entre el índice de población y el indicador de pobreza del respectivo municipio, elaborados de acuerdo a datos oficiales provenientes del último Censo Nacional disponible y suministrados a través de la Dirección de Estadísticas y Censos de la provincia.
La ley determina que a partir del año próximo se distribuirá de igual modo el 10 por ciento, hasta el 30 de junio; el 11 por ciento desde el 1 de julio de ese año 2006 y el 12 por ciento desde el 1 de enero de 2007.
Modificaciones a la Consulta Popular
Los Senadores dieron media sanción, sobre tablas, a un proyecto que modifica la ley 9610, referida a la Consulta Popular. Se propuso la supresión del artículo 4º de la ley, el que quedaría redactado de la siguiente manera: “El acto de convocatoria a Consulta Popular deberá establecer las condiciones, alcances, materias y procedimientos que debe observar dicho instituto en cada oportunidad en que se lo utilice”.
Además se propone la supresión en su totalidad el artículo 5º de la ley. Ese artículo establecía lo siguiente: que el voto de la ciudadanía será obligatorio, solo cuando los asuntos sometidos a consulta traten sobre la reforma total o parcial de la Constitución Provincial y / o cualquier acto legislativo que se considere conveniente y necesario someter a consulta antes de su vigencia.
La ley 9610 tiene por objeto la incorporación y reglamentación, en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos, del Instituto de Consulta Popular, conforme a los principios y prerrogativas acordadas a las provincias por la Constitución Nacional y las facultades explícitas e implícitas que surjan de la misma, en especial el artículo 33 y los establecidos asimismo en las leyes electorales vigentes, y los derechos, deberes, principios y garantías electorales contenidos en la Constitución Provincial.