A través de este Proyecto de Ley, se dispone que dichas “bebidas energizantes”, no podrán ser consideradas como suplementos dietarios o alimentarios, prohíbe en todo el territorio nacional, su venta o expendio en locales bailables, restaurantes, espectáculos, o cualquier otro lugar en donde además se expendan bebidas alcohólicas, estableciéndose que la venta, expendio o suministro a cualquier título de las citadas bebidas energizantes se realizará exclusivamente a través de las farmacias habilitadas.
El proyecto de la Senadora Cresto dispone también la prohibición de publicidad de bebidas energizantes, cuando en ellas se empleen a menores de 18 años, o sus mensajes publicitarios sugieran que el consumo de las mismas, mejora el rendimiento físico o intelectual, así como establece la obligatoriedad de contener en sus envases, leyendas con letra clara y visible, sobre sus contraindicaciones, entre ellas su consumo asociado con bebidas alcohólicas.
En el comunicado de prensa, la senadora explica que las llamadas “bebidas energizantes” de vistosa presentación y profusa promoción , son bebidas estimulantes con base cafeínica, que no tienen efectos rehidratantes, porque no contienen sales, siendo por tanto peligrosas para la salud ya que su consumo desmedido, asociado muchas veces al de bebidas alcohólicas, pueden ocasionar arritmias cardiacas, ansiedad, irritabilidad, dificultades de concentración, diarreas y temblores, pudiendo tener consecuencias fatales.