Senado sancionó un proyecto que busca evitar abusos de ofertas laborales engañosas

Aparecen falsos empleadores que publican avisos engañosos para captar a sus víctimas que son objetos de abusos, con destinos que van desde la trata, hasta la muerte. Hay que consignar que esta iniciativa, con origen en la Cámara de Diputados, se presentó ante el caso de la joven Araceli Ramos, de 19 años, quien fue asesinada luego de concurrir a una entrevista laboral. “Los avisos, de acuerdo a informes de ONG que trabajan en la recuperación de jóvenes objeto de abuso sexual y trata, son uno de los canales de captación más utilizados”, señalan los fundamentos que son parte del expediente.

El senador Lucas Larrarte (FPV-San Salvador) explicó en la sesión que el proyecto tuvo despacho de comisión favorable y recordó que los senadores habían mantenido reuniones con los autores del proyecto, los diputados Diego Lara (FPV) y Reynaldo Navarro (PV).

El proyecto, que pasará al Ejecutivo para su promulgación, establece una regulación para la publicación de avisos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos destinados a la contratación de personas para servicios laborales, a desempeñarse dentro o fuera de la Provincia, por cualquiera de los medios de comunicación.

Son objetivos del proyecto: a) prevenir eventuales hechos o situaciones de violencia y abusos que puedan cometerse a través de publicaciones engañosas de supuestas ofertas laborales; b) contar con la información necesaria de quienes solicitan la publicación de avisos a efectos de brindar seguridad a los destinatarios de las mismas; c) generar un registro de datos en los medios de publicación que sirvan como elementos para la investigación de presuntos hechos delictivos; d) erradicar, a corto y mediano plazo, la publicación de avisos falsos y engañosos que persigan en definitiva la captación de personas para su trata.

De la misma forma, se determina que las empresas o particulares de medios de comunicación deberán solicitar a quienes requieran la publicación los siguientes datos y documentación:

a) tratándose de personas físicas: nombre, documento nacional de identidad, domicilio y fotocopia del documento nacional de identidad; b) en el caso de personas jurídicas u organizaciones empresariales: razón social o denominación de la empresa, domicilio y constancia de CUIT; c) domicilio del lugar de prestación laboral; d) número telefónico de contacto del responsable de la publicación; e) fotocopia de la factura de un servicio a nombre de quien realiza la publicación.

A todo esto, agrega que las publicaciones deberán contener en su texto un número de referencia visible o identificación similar, a fin de que los destinatarios de las mismas puedan contactarse con el medio de comunicación para requerir o verificar la información exigida a quien pide la publicación del aviso.  Ese conjunto de datos y documentación deberá ser conservada por los medios de comunicación por un período de tiempo no inferior a un año.

Propone como autoridad de Contralor al Consejo Provincial de Prevención de la Violencia de Entre Ríos (COPREV), quién deberá velar por el cumplimiento de los objetivos de la norma propuesta.

 

 

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