Este es el primer fallo de primera instancia que hace lugar al reclamo. La misma jueza hace un mes había acogido medidas cautelares presentadas por amparistas a fin de que se les liquide sus haberes mensuales o no se les dé de baja hasta tanto se resolviera sobre el fondo de la cuestión, según la información aportada por Martín Medina.
En los considerandos del fallo, la jueza Aranguren expresa que no existe reciprocidad entre ambos regímenes. Dice que el sistema estatuido por la ley 8107 de Entre Ríos, se configura –a pesar de su nombre “jubilación”- como una neta prestación de naturaleza asistencial y complementaria. La misma no ostenta carácter contributivo, en razón de los mínimos aportes que se efectúan, no se goza de obra social ni régimen de asignaciones familiares. Además, el haber percibido no goza de movilidad, ni tiene proporcionalidad alguna con los aportes efectuados, ni acuerda el derecho pleno de pensión derivada en caso de fallecimiento.
La jueza expresa en otra parte de la sentencia que “existe un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, presentado por su presidente Jorge Busti, con media sanción, en pos de efectuar un convenio con la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el fin de clarificar la naturaleza asistencial del beneficio dispuesto por la ley 8107 y su absoluta compatibilidad con el régimen previsional existente a nivel nacional, cuyos fundamentos expresan la situación existente y la necesaria protección de las beneficiarias del sistema, afectadas por los rechazos a los beneficios previsionales en el orden nacional, a los que –conforme la normativa existente- tienen pleno derecho, cumpliendo con los recaudos legales para ello”.