Los Gastos : TEXTUAL
“El presupuesto total de la Convención Constituyente convocada por Ley 9768, incluidas las ampliaciones efectuadas como consecuencia de las prolongaciones de su período de funcionamiento, asciende a $ 30.718.065,00. De dicha suma, la Administración recibió de la Tesorería de la Provincia la suma de $ 26.542.181,56 al 30 de setiembre de 2008 y tenía ahorros por un importe de $ 4.814.863,40, por lo que el importe verdaderamente gastado en el periodo 21 de enero-30 de setiembre fue de $ 21.727.318,16.
El monto presupuestado incluye los gastos que se producirán desde el 12 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008, período en que continuarán funcionando algunas áreas para el cumplimiento de tareas administrativas imprescindibles tales como, entre otras que seria demasiado extenso detallar, la preparación de las versiones taquigráficas, los Diarios de Sesiones, los índices respectivos y la colocación de todo el conjunto en el sitio Web de la Convención a los efectos de su fácil acceso por parte de la ciudadanía.
Incluyendo una estimación de gastos del período octubre-diciembre y el ahorro efectuado hasta la fecha, que será devuelto a la Tesorería al momento de la finalización real del periodo presupuestado, el costo total de la Convención Constituyente 2008 ascendería a la suma de $ 23.778.002,85. Continuaremos esforzándonos para que esta cifra disminuya realizando todos los ahorros posibles sobre la parte del presupuesto pendiente de ejecución.
El gasto realizado obedece principalmente al pago de remuneraciones de los convencionales, asesores y empleados de la planta permanente de la H. Cámara de Diputados que prestaron servicios en doble horario atendiendo el funcionamiento administrativo de la Convención, además del alquiler y otros gastos derivados del uso de 14 locales –agregados a la estructura edilicia de la Cámara de Diputados- para el funcionamiento de Comisiones, Bloques y Plenario, alquiler de fotocopiadoras y computadoras y otros servicios imprescindibles.
AD HONOREM
La afirmación de que la Convención de 1933 fue ad-honorem es, por lo menos, temeraria y no encontramos tal mención en la documentación revisada. En la etapa preparatoria, luego de buscar todos los antecedentes posibles en materia presupuestaria y administrativa de la misma, hemos hallado como única ilustración es que los gastos de la Convención del año 1933 “se imputarán a Rentas Generales” sin aclaración de los conceptos componentes de tales gastos ni a cuanto ascendieron.
De todas maneras ha sido clara la intención de los convencionales de 1933 que una futura Convención fuera remunerada, porque así lo establecieron en el articulo 221° de la Constitución que sancionaron, al disponer que los convencionales constituyentes gozarían de las mismas remuneraciones que los legisladores provinciales”.