Los hechos ocurrieron entre el 8 y 9 de diciembre de 2013 en Concordia y por ello se conformó una causa caratulada como: “Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas –dos hechos– en concurso ideal e instigación pública en concurso real”.
Para Giorgio, el ministerio Publico Fiscal no tiene facultades ni legitimación procesal para interponer una casación. “Debería haberse rechazo, declarado improcedente el recurso”, indicó. “Todos los abogados atacamos ese mismo agravio”, indicó. Según mencionó Giorgio, dando cuenta de otros fallos, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia anuló en dos oportunidades sentencias diciendo que en esos casos no tenía facultades el ministerio público fiscal. “E incluso la Corte Suprema había ratificado esos fallos”, indicó.
Se basa en el artículo 513 del C.P.P., el cual expresamente limita la posibilidad de recurrir en casación al Ministerio Público Fiscal, al establecer que sólo puede hacerlo contra el sobreseimiento, la sentencia absolutoria o condenatoria “cuando la pena aplicada sea inferior a la mitad de la pena pretendida”, lo que no hizo el Tribunal de Casación al momento de resolver. “Eso quiere decir que, si un fiscal pidió diez años y un tribunal le da seis, no tiene derecho ya que no fue menos de la mitad, debería ser menos de cinco”, indicó.
En el caso concreto que se analiza, los fiscales dividieron a los imputados en dos bandos: el grupo uno al que consideraron más agresivo integrado por Manuel Leandro Coutinho, Luis Alberto Gomez, Juan Manuel Rosas, Diego Federico Differding, José María Biderbos, Juan Pedro Lacuadra, Daniel Eduardo Chavez, Alfredo Horacio Imaz, considerándolos autores materiales de los delitos de sedición agravada, privación de la libertad e instigación a cometer delitos, solicitándoles una pena 6 años y 6 meses y el grupo 2, integrado por Hugo Fabricio Troncoso, Romeo Fabián Valdez, Andrés Maximiliano Paredes, Luis Alberto Paredes, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Carlos Alcides Rosas, Luis Roberto Jesús Carlino, a quienes consideraron como los que mantuvieron la sedición y realizaron aportes que consideraron no de tanta importancia como los primeros, les fue solicitado una condena por sedición agravada, privación de la libertad e instigación a cometer delitos, de 5 años de prisión. Finalmente, al imputado Carlos Zaragoza, a quién se lo acuso además por el delito de lesiones, y se destacó su jerarquía por ser oficial inspector, se le solicitó se lo condene por los delitos de Sedición Agravada, Privación ilegítima de la libertad, Instigación y Lesiones Leves en Concurso Ideal a la pena de 7 años prisión.
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Alberto Barbagelata Xavier, Silvina Isabel Gallo y Darío Gustavo Perroud, condenó a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho y José Maria Biderbos la pena de cuatro años y seis meses de prisión con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el doble tiempo, nueve años; a Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chavez, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gomez, Juan Pedro Lacuadra y Alfredo Horacio Imaz la pena de cuatro años de prisión con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el doble tiempo, ocho años; y a Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez la pena de tres años y seis meses de prisión con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el doble tiempo que la condena, es decir siete años.
Giorgio destacó que resulta fácil advertir que no se aplicó en ningún caso una pena inferior a la mitad de la pretendida por el Ministerio Público Fiscal. Por ello el Tribunal de Casación debió declarar inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por el órgano acusador.
La otra cuestión que impugnaron los defensores fue que 17 personas no pudieron haber cometido la sedición. “Si se hubiese imputado a 100, 200 personas, sí. Pero 17 personas no pueden haber tomado las nueve comisarías, los móviles y parado a los 900 funcionarios policiales. Ese accionar no es idóneo para una sedición, si para otro tipo de delitos como incumplimiento de los deberes de funcionario público o daños. Pero no sedición, son muy pocos, es absurdo”, expresó.
Además, Giorgio acotó que 86 personas fueron filmadas en los hechos, pero fueron citadas como testigos a los tribunales. “Declararon en calidad de testigos. No podés hacer un doble rol, hoy ser testigo y mañana imputados. Porque entonces no son sinceros en lo que declaran”, dijo.
Las defensas reclaman que se reenvíen las actuaciones a la Cámara de Casación Penal a los fines de que con diferente conformación, se traten nuevamente los Recursos de Casación interpuestos por las defensas, y se dicte una nueva sentencia conforme a derecho.