SEDICION POLICIAL: el Tribunal dio a conocer los fundamentos del fallo condenatorio

El debate de la causa caratulada "ZARAGOZA, CARLOS DANIEL Y OTROS s/ SEDICION AGRAVADA PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD DAÑO CALIFICADO PECULADO LESIONES LEVES ROBO AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL INSTIGACION A COMETER DELITOS EN CONCURSO REAL", se desarrollo entre los días 13/4/15 y el 1/7/15, período en el cual se llevaron a cabo un total de 54 audiencias, en las cuales se produjo la prueba y se trataron innumerables planteos e incidencias de importancia.

Todo lo ocurrido se encuentra debidamente registrado tanto en audio como en video mediante dos sistemas de resguardo independientes. En cada audiencia, hubo prueba producida, incidencia y/o planteos y resoluciones.

En la lectura, que llevó horas en la Sala Penal, el Tribunal apuntó a los distintos planteos que se desarrollaron en el debate. Respecto a los hechos traídos a debate, se describieron múltiples y plurales conductas. Primeramente que los imputados se alzaron con su arma reglamentaria, y otros elementos que le habrían sido entregados por la institución policial, quebrantando sus deberes positivos funcionales, para arrancar al gobierno provincial una mejora salarial; que ingresaron violentamente a la Jefatura Departamental, que causaron lesiones (agredieron al jefe de Logística Ariel Silva y al jefe de Policía, Lucio Villalba), tomaron y ocuparon el edificio.

Además en el debate se trató sobre la privación de la libertad, impidieron que Villalba abandonara el edificio; que sustrajeron las videocámaras y el equipo de DVR donde se almacenan las filmaciones de la Jefatura; que provocaron daños a puertas y vidrios del edificio; que interrumpieron las comunicaciones, tomaron la Sala de Tráfico del Comando Radioeléctrico, cortando las comunicaciones, tanto desde la jefatura hacia el exterior como la recepción de llamadas de la ciudadanía a dicha sección, determinando así que el departamento de Concordia se encuentre sin servicio de seguridad ciudadana, instigando al mismo tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad. 

Analizando dichos puntos, la parte Resolutiva de la Sentencia del Tribunal absolvió de culpa y cargo a Esteban Eliseo Cendra, y declaró a los demás imputados autores materiales y penalmente responsables del delito de sedición agravada por la condición de funcionarios públicos.

En consecuencia condenó a Carlos Daniel Zaragoza, José María Biderbos, y Manuel Leandro Coutinho, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 9 años y accesorias legales.

Por otro lado condenó a Alfredo Horacio Imaz, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Juan Manuel Rosas, Juan Pedro Lacuadra, y Luis Alberto Gómez, a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 8 años y accesorias legales.

Del mismo modo condenó a Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas, Hugo Fabricio Troncoso, José Orlando Troncoso, Luis Alberto Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino, Ricardo Hernán Paredes, y Romeo Fabián Valdez, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 7 años y accesorias legales. Los acusados, fueron absueltos de los delitos de instigación a cometer ilícitos y privación ilegítima de la libertad.

 

FUNDAMENTOS

En cuanto a los fundamentos, se señaló que cada uno de los 17 policías se alzó en armas, se sublevó y realizó conductas dirigidas al fin propuesto por el grupo. Las acciones desarrolladas por cada uno de ellos, integraron un actuar medianamente organizado en pos de lograr el objetivo perseguido por el grupo sublevado.

Si bien, no se acreditó que existiera un "programa previo" u "organización previa", no obstante ello en el hecho puntual, los imputados señalados realizaron efectivas y personales contribuciones al alzamiento armado en sus distintas fases, con rudimentos de organización que le permitieron cumplir sus objetivos y en especial su finalidad típica; algunos participaron en el ingreso violento; otros en la toma de los puestos claves de la Jefatura (Guardia, Comando Radioeléctrico y Sala de Comunicaciones); otros de ellos mantuvieron la toma del edificio y los lugares señalados, otros oficiaron de portavoces, para finalmente otros negociar con el Gobernador de la Provincia para arrancarle el aumento salarial perseguido ilícitamente.

Se encuentra acreditado sobradamente que como consecuencia de la sublevación se causaron otros males; en primer lugar se entorpeció el normal funcionamiento de la fuerza policial (una de las principales facultades constitucionales del Ejecutivo Provincial de brindar seguridad a la ciudadanía -como alego correctamente la Fiscalía); en segundo lugar y finalmente arrancaron coactivamente al Gobernador una medida.

Así es que Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho y Jose Maria Biderbos, intervinieron en todas las fases de la sublevación (ingreso violento, toma del comando -a excepción de Biderbos-, toma de la sala de comunicaciones, atentado a la autoridad de Villalba, solicitud extorsiva, y negociación directa con integrantes del Poder Ejecutivo); es decir desarrollaron acciones de liderazgo y conducción del grupo, oficiaban de portavoces y participaron los tres de distintas negociaciones, Zaragoza en una primitiva ocurrida en la termas, Coutinho y Biderbos en la tercera y final.

Ninguno de ellos mostró signos de arrepentimiento; Biderbos posee estudios terciarios completos, e incluso señaló al prestar declaración haberse capacitado en distintos lugares del país y el exterior; Zaragoza, también con estudios terciarios completos; y si bien Coutinho posee sólo estudios secundarios completos, su activo rol de liderazgo -analizado al valorar la prueba-, lo coloca por encima de los demás, en tanto el reproche penal que le corresponde. Por dichos motivos a este grupo de tres imputados les cabe una responsabilidad mayor, debiendo ser diferenciados de los otros integrantes del grupo.

El otro grupo integrado por Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chavez, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gomez, Juan Pedro Lacuadra y Alfredo Horacio Imaz; se particularizó por distintos roles y grados de responsabilidad; por un lado Juan Manuel Rosas y Alfredo Horacio Imaz, quienes si bien no participaron del ingreso violento, concurrieron minutos después para mantener la sublevación, participando Imaz de la ocupación de la sala de comunicaciones; ambos estaban durante dichas jornadas de turno, y por lo tanto su responsabilidad en los hechos adquieren un plus respecto a los demás; de igual manera ambos son los funcionarios que tenían asignadas armas, en el caso de Rosas arma corta de puño en su cintura, y en el caso de Imaz un arma larga a su disposición en el móvil S-331. A J. M. Rosas debe aditarse que ofició de portavoz y negoció en forma directa con el Gobernador, y a Imaz finalmente que tenía bajo su control el móvil policial que inmoviliza frente a Jefatura.

Siguiendo con este grupo, los encartados Luis Alberto Gomez y Juan Pedro Lacuadra, realizaron y protagonizaron acciones violentas y sumamente agresivas contra sus superiores agrediendo tanto a Villalba como a Vega; participaron del ingreso violento, la toma del comando radioeléctrico y mantuvieron la inoperatividad de la Jefatura hasta el final. Si bien resulta de mayor envergadura que J. M. Rosas e Imaz, los equipara la circunstancia de no estar de servicios, y sus grados de instrucción.

Culminando con éste grupo, Daniel Eduardo Chavez y Diego Federico Differding, son personas que no demostraron agresividad, pero si se los observa desde el ingreso violento, manteniendo inoperativa la Jefatura; Chavez  fue por momentos portavoz de los sublevados y junto a Differding integraban el núcleo central desde donde se tomaban las principales decisiones, es decir se reúnen una vez culminado el reclamo, lo que acredita que fueron los principales protagonistas de los hechos investigados. Todos los integrantes de este grupo debidamente instruídos.

El tercer grupo integrado por Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andres Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez, participaron todos en el ingreso violento -a excepción de los dos imputados Troncoso-; todos ellos mantuvieron la inoperatividad de la sede de Jefatura; si bien se observa en el caso de Hugo Fabricio Troncoso y José Orlando Troncoso, que entorpecieron y modularon las radios oficiales de la jefatura, el grado de instrucción y participación en los restantes eventos los coloca en este grupo de menor reproche sancionatorio.

                        

Entradas relacionadas