El pasado mes de abril, la Cámara de Casación Penal escuchó a los representantes del Ministerio Público Fiscal y a los Defensores de los 17 policías de la Provincia condenados por “Sedición Agravada” por los hechos ocurridos en la ciudad de Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013.
Alrededor de un mes después, el Tribunal de la Cámara de Casación Penal, presidido por Marcela Davite e integrado por Hugo Perotti y Alejandro Grippo, falló en contra del pedido de la defensa que pretendía morigerar las penas impuestas por el tribunal oral de Concordia.
En otras palabras, pidió que la causa volviera al tribunal condenatorio, integrado por Jorge Alberto Barbagelata Xavier, Silvina Isabel Gallo, y Darío Gustavo Perroud, para que, en buen romance, sugiere penas más potentes.
La defensa de los sediciosos, desde el defensor oficial, Alejandro Giorgio, también consideró que la sentencia es contradictoria pero pidió la nulidad, por considerar que es “insalvablemente nula”. Rechazó el pedido de Fiscalía de que se considere probado el agravante de la sedición, y aseguró que el fallo del Tribunal de Juicio viola el principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio. En subsidio, y para el caso de que se confirme la condena, pidió que se aminoren las sanciones, basándose en cuestiones referentes a los fines de la pena. Giorgio rechazó el pedido de prisión preventiva por considerar que no existe riesgo de fuga, ya que los imputados están en libertad y concurren a todas las audiencias.
En el mismo sentido, los defensores, Gonzalo Cantallops, Juan José Buktenica y Enrique Bacigaluppe pidieron la nulidad de la sentencia y atacaron diversos aspectos puntuales de la decisión del Tribunal de Concordia.
LO QUE LE TOCA AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Ahora, lo que le toca al STJ es decidir que se hace, a quién se le da la razón, sí a Casación o al pedido de los defensores.
En otras palabras, si avala el fallo de Casación la causa deberá regresar al Tribunal condenatorio de Concordia para que dicte un fallo según el pedido de Casación. En cambio, si acepta el reclamo de los defensores, Casación deberá amortiguar la condena.
Tratándose de una causa tan emblemática como esta es un tanto inexplicable la demora para decidir entre ambas disyuntivas.