SEDICIÓN POLICIAL: El Obispo el testimonio y la decisión del tribunal, cortesía pero Inconstitucional

Continúan hoy, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, las audiencias del debate oral y público en la causa caratulada "Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas -dos hechos- en concurso ideal e instigación pública en concurso real" – Expte.Nº3331.

 El debate proseguirá en horario matutino y vespertino con las medidas probatorias dispuestas por la Fiscalía. Durante las jornadas de los días 28, 29 y 30 se recepcionaron declaraciones testimoniales.

Además, en la audiencia del jueves 30 de abril, el Tribunal, integrado por Jorge Alberto Barbagelata Xavier, Silvina Isabel Gallo, y Darío Gustavo Perroud; resolvió en relación a la comparecencia de los testigos para los cuales se prevé un tratamiento especial.

Dispuso recepcionar la declaración testimonial al Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Sergio Urribarri, y al Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Adán Balh, por el sistema de Video Conferencia, conforme a lo previsto en el art. 291 del CPP, desde el Salón de Video Conferencia del STJER en la ciudad de Paraná, observando las formalidades señaladas por el art. 298 del CPP y los testimonios quedarán debidamente registrados para su resguardo.

Asimismo en relación al testimonio del Obispo de la ciudad de Concordia, Monseñor Luis Collazuol, tras analizar los planteos de las partes, el Tribunal resolvió declarar Inconstitucional el art. 294 del CPP respecto del tratamiento especial de los testigos comprendidos como "Altos dignatarios de la Iglesia", en tanto le otorgan la posibilidad de declarar por "Informe escrito", y dispuso que el testimonio del Sr. Obispo se recepcione en la sede del Tribunal o en su Residencia Oficial -a su elección-, y en este último caso teniendo en cuenta las formalidades de los arts. 297 y 298 del CPP.

En todos los casos el Ministerio Público Fiscal informará al Tribunal la fecha y horario en que declararan los testigos, con una antelación no menor a 48 hs. y dentro del calendario ya establecido.

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