Los procesos de fertilización se realizan hace varios años, pero viene ocurriendo que a los mismos se accede, en no pocos casos, a través de presentaciones judiciales. En la actualidad, excepto el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), las demás mutuales no contemplan estos tratamientos, al menos los de mayor complejidad. Es así que la norma intenta legislar sobre un tema que padece de un vacío legal, pero también de servicio social.
“La vida humana es un bien jurídico que tiene que ser preservado por el Estado”. Es la primera definición de Cristian Ullián, quien se calificó como un “militante católico”. Quien supo ser representante de Paraná en el congreso nacional de la Pastoral Social, cuestionó la iniciativa por entender que “detrás de estos proyectos hay una cosmovisión antropológica reduccionista y materialista que pretende construir a la persona en mero material biológico, degradando un derecho absoluto como es el derecho a la vida”. El concepto de Ullián refiere al congelamiento de óvulos, espermatozoides y también los embriones. En distintos laboratorios de la Argentina hay unos 15.000 embriones congelados con destino incierto. Algunos son transferidos al útero de las mujeres que se sometieron al tratamiento. Otros no. Tal vez porque estas mujeres ya tienen hijos y no quieren más. O quizás porque pasaron los años y ya son demasiado grandes para quedar embarazadas. Incluso se plantean situaciones aún más complejas: hay embriones congelados de parejas que se han divorciado, o que han muerto.
“La procreación es una posibilidad para dar amor y de realizarse como padre, pero detrás de todo esto también está lo que se llama en la literatura moderna que es el hombre light, que quieren hijos a medidas eligiendo el color de ojos y de piel”, cuestionó Ullián, que el 23 de octubre se presenta como candidato a intendente por el Partido Popular de la Reconstrucción (PPR).
El dirigente recordó que hay fallos “que dicen que el embrión tiene estatus de persona y cuando el embrión no es utilizado, como sucede en muchos casos porque está congelado, genera un montón de situaciones jurídicas y saca a la luz un vacío legal: sea porque las personas que tenían esos embriones congelados se han muerto o separado”.
Para el referente católico, “la adopción es una buena forma de dar amor y realizarse como padre. Si bien el proceso de embarazo es algo hermoso y algunas parejas lamentablemente no puedan pasar por ese proceso, hay que entender que lo mejor está por venir”.
Martín Acevedo Miño aportó al debate desde “la óptica del derecho constitucional argentino y el sistema interamericano de protección de derechos humanos”, prologó. “Como primera cuestión a dilucidar es la competencia. En este punto será el Congreso Nacional el que deba regular la cuestión de fondo y, existiendo dicha legislación, recién ahí las provincias podrán avanzar en materia procedimental. Cuadra recordar que en Argentina no existe, hasta el momento, una legislación específica sobre la fecundación in vitro ni sobre el status jurídico del embrión ni sobre el número de embriones a implantar, su conservación o el destino de los mismos”, afirmó el director del Departamento de Derecho de la Facultad Teresa de Ávila Pontificia Universidad Católica Argentina Subsede Paraná.
Para quien fue el integrante de la Junta Arquidiocesana de Laicos en el marco de la reforma constitucional en la provincia, “más allá de las menciones que se advierten en algunos proyectos en cuanto a no afectar la dignidad de la persona en las técnicas que se regulan, es dable tener presente, como lo ha sostenido la jurisprudencia argentina, que la concepción se produce al momento de la fertilización y desde ese instante hay vida humana”. El abogado citó el Código Civil (artículos 63º y 70º) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Más adelante, apeló a un fallo que “ ha sostenido que el desarrollo de las modernas técnicas biomédicas de fecundación ectogénica (in vitro) –desconocidas al momento de la sanción del Código Civil– tornan indudable la afirmación que también el concebido fuera del seno materno debe ser considerado persona para el derecho”.
Para terminar, Acevedo Miño advirtió que “una norma que no plasme estos estándares de protección de la persona deviene no sólo inconstitucional sino también anticonvencional”.
Técnica
La fecundación in vitro (FIV o IVF por sus siglas en inglés) es una técnica por la cual la fecundación de los ovocitos (células germinales femeninas en proceso de convertirse en un óvulo maduro) por los espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre. La FIV es el principal tratamiento para la esterilidad cuando otros métodos de reproducción asistida no han tenido éxito. El proceso implica el control hormonal del proceso ovulatorio, extrayendo los ovocitos de los ovarios maternos, para permitir que sean fecundados por los espermatozoides en un medio líquido. El ovocito fecundado (el cigoto) se transfiere entonces al útero de la hembra con la intención de iniciar un embarazo, consigna El Diario.