SE VIENE OTRA MORATORIA

Tendrá una vigencia de 60 días y los detalles operativos y reglamentarios para su implementación serán precisados en los próximos días.

 

Principales aspectos

Vigencia: 14 de marzo al 13 de mayo

Deudas incluidas: Todos los impuestos por deuda períodos devengados hasta 31/12/15.

En apremio o en gestión administrativa.

Incluye refinanciación de planes (caducos o no).

No agentes de Retención o percepción.

 

Condiciones para acogerse:

Incluir toda la deuda por cada impuesto que se quiera regularizar (todos los imponibles y todos los períodos adeudados).

Débito automático obligatorio como regla general.

Importe de cuota no podrá ser menor a 200 pesos.

Solicitud de turnos vía web: www.ater.gob.ar (próximamente)

 

Beneficios

Beneficio extra : Aumenta en un 10 por ciento el porcentaje de condonación de intereses para aquellos contribuyentes que regularicen antes de 15 de abril.

 

Beneficio a contribuyentes más pequeños

1. Contribuyentes personas físicas de automotor, inmobiliario y régimen simplificado de II.BB.

2. Deudas de capital menores a 5000 pesos.

3. No más de 2 imponibles (autos, embarcaciones o inmuebles) a su nombre.

Importe mínimo de cuota 100 pesos.

Próximamente, disponibilidad de turnos en www.ater.gob.ar

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