Tendrá una vigencia de 60 días y los detalles operativos y reglamentarios para su implementación serán precisados en los próximos días.
Principales aspectos
Vigencia: 14 de marzo al 13 de mayo
Deudas incluidas: Todos los impuestos por deuda períodos devengados hasta 31/12/15.
En apremio o en gestión administrativa.
Incluye refinanciación de planes (caducos o no).
No agentes de Retención o percepción.
Condiciones para acogerse:
Incluir toda la deuda por cada impuesto que se quiera regularizar (todos los imponibles y todos los períodos adeudados).
Débito automático obligatorio como regla general.
Importe de cuota no podrá ser menor a 200 pesos.
Solicitud de turnos vía web: www.ater.gob.ar (próximamente)
Beneficios
Beneficio extra : Aumenta en un 10 por ciento el porcentaje de condonación de intereses para aquellos contribuyentes que regularicen antes de 15 de abril.
Beneficio a contribuyentes más pequeños
1. Contribuyentes personas físicas de automotor, inmobiliario y régimen simplificado de II.BB.
2. Deudas de capital menores a 5000 pesos.
3. No más de 2 imponibles (autos, embarcaciones o inmuebles) a su nombre.
Importe mínimo de cuota 100 pesos.
Próximamente, disponibilidad de turnos en www.ater.gob.ar