Se prorroga la reinscripción de empaques de cítricos para el 2005

En función de ello, la institución recuerda los requisitos que deben cumplir los establecimientos de empaque de frutas frescas cítricas, plasmados en los artículos 20º, 21º y 22º de la Resolución Ex – SAG Nº 145/83:

20º – Los empacadores de frutas cítricas para exportación o el mercado interno deberán declarar anualmente, ante la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola (*) (Departamento de Frutas y Hortalizas) en formularios que se les proveerá a tal efecto, la ubicación de los locales o lugares e empaque, con el fin de asignarles un número de orden. Dicha declaración deberá efectuarse por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de las operaciones. En esa oportunidad deberán presentar dos (2) ejemplares de cada uno de los rótulos que utilizarán en los envases. Con posterioridad, informarán la incorporación de cualquier nuevo rótulo que decidan utilizar.

21º – El número de orden asignado (*), al que hace referencia el apartado Nº 20, tendrá carácter permanente y caducará en los casos en que no se reitere su pedido durante dos (2) períodos consecutivos.

22º – La fruta se empacará en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acordes a los volúmenes de fruta a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de la fruta. Deberán tener piso de mosaico, cemento alisado o cualquier otro material impermeable; y techo de material adecuado (fibrocemento, cinc, aluminio u otros similares), no permitiéndose techos de paja, cartón embreado, etc.

(*) Actualmente el trámite se realiza ante la Oficina Local del SENASA más próxima.

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