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Se promulgó la ley que declara de interés la producción pública de medicamentos

La ley Nº 10350 establece la adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.688, que declara de interés la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a los mismos como bienes sociales.

Del mismo modo, declara de interés provincial esas actividades, y comprende además “a las que desarrollan aquellos emprendimientos asociativos que bajo cualquier forma jurídica prevista por las leyes, se lleven adelante entre el sector empresario privado radicado en la Provincia y el Estado Provincial a través de sus entes centralizados, descentralizados, empresas del Estado, o sociedades cuyo capital social pertenezca total o parcialmente al mismo”.

En tanto, faculta al Poder Ejecutivo a “hacer extensivo el régimen a las empresas privadas radicadas en la Provincia de Entre Ríos que por sí lleven adelante dichas actividades, previo informe pertinente de la autoridad sanitaria local sobre la conveniencia del caso”.

La norma es de autoría del diputado Luis Jakimchuk (FpV) y recibió media sanción de la Cámara baja en la sesión del 17 de diciembre de 2013. Casi un año después fue sancionada, en la sesión del Senado del 3 de diciembre pasado.

La promulgación, en tanto, data del 18 de diciembre de 2014, y finalmente la ley fue publicada en el Boletín Oficial del martes 20 de enero de 2015.

 

Exención

La ley fija al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos como autoridad de aplicación, sobre todos los establecimientos de habilitación provincial.

Además establece la “exención impositiva provincial de todo tipo de impuestos, tributos, permisos, tasas y contribuciones a los establecimientos pertenecientes al Estado Provincial, y a los emprendimientos mixtos y privados” alcanzados por el presente régimen en lo que corresponda por las ventas al Estado. Enumera los rubros alcanzados por esta exención: “a) Producción de medicamentos, vacunas, productos médicos, productos y servicios de software de salud. b) Investigación, producción y desarrollo de principios activos vegetales y fitoedicamentos, con prioridad en las especies autóctonas”.

 

• “Compre Provincial”

La nueva ley modifica también el artículo 1º de la Ley 9353 (de “Compre Provincial”), incorporando como inciso f) el siguiente texto: “El precio ofrecido no deberá superar el 10% con respecto a la mejor oferta en licitaciones, o del precio de plaza en el caso de contrataciones directas, en la adquisición de medicamentos, vacunas, productos médicos y productos y servicios de software de salud, cuya fabricación y producción tenga lugar en establecimientos radicados y habilitados en la Provincia de Entre Ríos”.

Asimismo establece que “la compra de medicamentos, vacunas, productos médicos y productos y servicios de software para la salud que realicen los organismos, deberán efectuarse a las empresas y/o establecimientos de propiedad del Estado Provincial vinculadas a la actividad”. Pero aclara que “en caso que alguna de estas operaciones de compra resultare inconveniente a los intereses del erario público, se podrá excepcionar el procedimiento del caso mediante dictamen fundado de la autoridad de aplicación”, y se remarca que “de la misma forma se deberá proceder en los casos en que las empresas estatales no estén en condiciones de proveer lo requerido”. (APFDigital)

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