Se promulgó la ley que crea el Programa Provincial de Diabetes

La“Ley de Asistencia al paciente con diabetes y creación del Programa Provincial de Diabetes” fue promulgada con el Nº 10401 según consta en el Boletín Oficial de la provincia, del 25 de noviembre pasado.

El texto que posee 22 artículos y fue sancionado por Diputados en octubre pasado dice sobre el Programa Provincial de Diabetes “que será de aplicación en los entes públicos y privados con incumbencias en esta enfermedad y declárase de interés provincial la prevención y control de la diabetes”.

En tanto, en la enumeración de los objetivos de la norma, establece: “a) Elaborar políticas de prevención integral de primero, segundo y tercer nivel, dirigidas a disminuir la probabilidad de aparición de la diabetes en la población; b) Desarrollar programas de actualización permanente en los equipos interdisciplinarios de salud; c) Desarrollar programas de educación continua en todos los niveles educativos y en los grupos de personas de riesgo; d) Adoptar medidas integrales tendientes a mejorar la salud y la calidad de vida de las personas diabéticas y asesorar a la familia para el manejo adecuado de la enfermedad; e) Controlar la aparición de complicaciones agudas y crónicas, y reducir la morbimortalidad mediante la prevención y el tratamiento precoz; f) Fomentar la investigación en forma directa o a través de la firma de convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales”.

Como también “g) Adecuar la estructura y los procedimientos del sistema de salud a las normas establecidas por la Sociedad Argentina de Diabetes, y propiciar la conformación de equipos interdisciplinarios para la atención de personas con diabetes; h) Propiciar la capacitación de los equipos de salud, en el ámbito estatal y en el privado; i) Garantizar: la adquisición y la distribución de medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento, de acuerdo a los protocolos de la Sociedad Argentina de Diabetes; j) Garantizar un sistema de reserva de medicamentos para afrontar situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción y distribución de medicamentos; k) Asistir a entidades sin fines de lucro, que tengan por objeto la temática de la diabetes, cuenten con personería jurídica y situación regular ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos; l) Promover y desarrollar actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas con diabetes; m) Mantener actualizado un registro informático de seguimiento de pacientes y  n) Evaluar la operatividad del programa con el fin de optimizar las actividades de prevención, promoción y tratamiento”.

“La Autoridad de Aplicación de la ley será el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos” el cual tiene variadas funciones entre las que se destacan la propia implementación del Programa Provincial de Diabetes, como además “coordinar acciones con las autoridades sanitarias nacionales; propiciar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias y crear los cargos necesarios para cumplir con los objetivos del programa”.

En el ámbito del Programa habrá una “Comisión de Control Central, que estará conformada de la siguiente manera: Dos representantes del Ministerio de Salud de Entre Ríos; un representante de la Sociedad Argentina de Diabetes; un representante del Servicio de Endocrinología y Diabetes del Hospital de mayor complejidad de la Provincia; un representante por cada entidad sin fines de lucro que tengan por objeto la temática de la diabetes, y que cuente con personería jurídica ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos; un representante en común de las entidades de prestadores privados de salud”.

La norma, que puede ser leída en su totalidad desde el Boletín oficial, también describe cómo debe ser la “atención al a persona con diabetes” que debe reunir requisitos como residencia en la Provincia de Entre Ríos; diagnóstico de diabetes realizado por un médico especializado en endocrinología, diabetología, pediatría, nutrición, clínica médica o medicina general y carecer de cobertura médico-asistencial”, entre otros ítems.

Estas personas gozarán de beneficios como  la “provisión gratuita de insulinas, análogos y antidiabéticos orales; provisión gratuita de materiales descartables para la administración de insulina y análogos; provisión gratuita de tiras reactivas para el control glucémico, glucosúrico, cetonémico y cetonúrico; realización de análisis bioquímicos en forma gratuita”.

Asimismo, según pudo saber esta Agencia, deberán crearse “los Servicios de Endocrinología, Diabetes y Nutrición en los hospitales de máximo nivel de la Provincia, con el objeto de ofrecer centros de excelencia para la atención de los enfermos de diabetes, donde se realizarán acciones asistenciales, de formación profesional continua de los equipos de salud y de investigación, educación y docencia”. 

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