Se promulgó la ley provincial de protección de la vivienda única familiar

La ley incorpora el artículo 584 ter al Código Civil y Comercial, mediante el cual se fija un procedimiento a seguir para los casos de subasta de vivienda única y permanente del deudor y su familia.

El criterio de la norma es la conservación del inmueble hipotecado en manos de sus dueños, quienes podrán interponer incidente de liquidación de la deuda y determinación del plan de pago, para así evitar la ejecución.

Este régimen especial se aplicará por única vez en aquellos casos en que la ejecución hipotecaria tenga por objeto subastar la vivienda única, familiar y permanente del deudor.

El procedimiento incidental podrá ser iniciado a pedido de la parte ejecutada, en cualquier etapa del proceso. La iniciación de este incidente suspenderá el trámite de ejecución hipotecaria.

Una vez iniciado, el juez ordenará practicar una evaluación socio ambiental para determinar la situación laboral del deudor y su grupo familiar conviviente; los ingresos del deudor y de su grupo familiar conviviente; y su situación socio-ambiental.

Una vez concluida la evaluación, convocará a las partes a una audiencia, en el plazo de 15 días, para instarlas a que arriben a un acuerdo conciliatorio. Las partes podrán convenir de común acuerdo la determinación definitiva de la deuda, la fijación de plazos para el pago, quitas, esperas y demás. En ese caso, el juez homologará el convenio siempre que no se afecte el orden público.

Si no se pudiera arribar a un acuerdo, el magistrado juez pasará a despacho las actuaciones para efectuar el cálculo de la deuda de oficio, en un plazo no mayor a los diez días de la fecha de la audiencia.

Posteriormente, convocará a otra audiencia para que las partes acuerden un convenio de pago de la deuda. Si esto no se logra, será el juez quien determinará una forma de pago, considerando el importe adeudado, las propuestas hechas por las partes, la evaluación socio ambiental y laboral recabada y las demás constancias de la causa.

En todos los casos la cuota mensual de refinanciación que se determine judicialmente no podrá exceder del 25 por ciento de los ingresos del deudor y su grupo familiar conviviente. En el caso de que el deudor o alguno de los miembros de su grupo familiar conviviente, padeciera una enfermedad terminal o crónica grave, el importe de la cuota de refinanciación no podrá superar una franja entre el 15 y 20 por ciento del total de los ingresos del deudor y su grupo familiar conviviente.

La ley también fija una simplificación de procedimiento y establece que en caso de duda sobre la interpretación o alcance de la norma, los jueces se decidirán en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia.

La ley recibió sanción en la Legislatura entrerriana el 18 de diciembre pasado, y fue promulgada al día siguiente. La publicación en el Boletín Oficial se concretó el martes 7 de enero de 2014.

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