A continuación se transcribe el texto de la ley promulgada en la jornada de hoy:
Artículo 1°: Declarase a la provincia de Entre Ríos libre de plantas procesadoras de pasta celulósica cuya actividad industrial impacte en el medio ambiente, contamine el aire, suelo y/o la calidad del agua de los ríos Paraná, Uruguay, Gualeguay, Gualeguaychú y demás cursos de agua de nuestro territorio provincial, provoque daños al ecosistema y al desarrollo y sostenimiento de la economía regional, cuya base sustancial es la explotación de los recursos turísticos, de conformidad a las facultades dispuestas en los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional y tratados binacionales rubricados por nuestro país, tales como Estatuto del Río Uruguay y Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur (2003) Ley Nº 25.841.
Artículo 2°: Ratifícase la declaración efectuada por el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 9092 de los ríos Paraná, Uruguay y demás cursos de agua de la provincia de Entre Ríos, como bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular a lo referido a la calidad de aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, así como al sustento de la biodiversidad.
Artículo 3°: Déjese sin efecto en el anexo del Decreto Nº 2254/90 -MEH- Disposiciones sobre Régimen de Promoción Industrial, reglamentario de la Ley Nº 6726, el siguiente párrafo: “Industria celulósica papelera tipo de actividad industrial: Elaboración de pulpa o pasta química, semiquímica”.