Nuevos y viejos delitos
– Los delitos contra la humanidad lideran la “parte especial” del Código diseñado. Incluyen al genocidio, la desaparición forzada, los de guerra y la conspiración, entre otros, figuras que nunca fueron codificadas. El texto dice que rige la supremacía del derecho internacional que los define como imprescriptibles. Los jueces o miembros del ministerio público que omitan perseguir ciertos delitos violan la ley, pero que omitan hacerlo con delitos de lesa humanidad es un agravante.
– Una novedad es que el texto prevé que la tortura se puede cometer por omisión por parte de quien tiene la posibilidad de interrumpirla y no lo hace y/o quien puede denunciarla y lo evita. También hay responsabilidades previstas para los funcionarios de reparticiones donde se cometen actos de torturas.
– Los especialistas se propusieron una redacción más clara. Mejoraron la definición de los delitos contra la seguridad pública (que van desde la tenencia de armas hasta el secuestro de aeronaves). Pero también modificaron la descripción de los delitos contra la integridad y la libertad sexual. Se basaron en el código de Portugal, que habla de “coito anal, vaginal u oral” (de manera que una fellatio se equipara a la violación) para reemplazar la definición vaga del “acceso carnal”. También prevé la violación en el matrimonio.
– Habrá un título específico para delitos ambientales, como el de contaminación y se castigarán los ataques a la flora y la fauna.
– Se incorporan delitos informáticos, aún sin regular. El robo de identidad a través del phishing, una forma de utilizar casillas de correo electrónico ajenas o la obtención fraudulenta de datos personales mediante mails o mensajes falsos que se hacen pasar, por ejemplo, por un banco.
– La descripción de delitos de corrupción busca adecuarse a la convención internacional. Es incorporado el “cohecho” o soborno internacional. Hay nuevas variables del “peculado” (la sustracción de fondos públicos) como el “peculado de uso”, cuando un funcionario utiliza en beneficio propio un servicio prestado por la administración pública, y el “peculado culposo” para quien no controla debidamente y permite el robo de fondos. Hay penas para los funcionarios que se aprovechan de información que no es de acceso público para obtener beneficios económicos. El Código incluye un cohecho entre privados, común en operaciones bursátiles.
– La asociación ilícita sólo se podrá aplicar cuando sea una organización dedicada a cometer delitos graves (no a perejiles), con penas posibles mayores a diez años. Se agrava si son delitos contra la humanidad o que ponen en peligro la Constitución.
– La legislación sobre estupefacientes quedará, en buena parte, incluida en el Código Penal. No se castigará la tenencia ni el cultivo para consumo personal, en virtud del criterio de la Corte. Sí se castiga el cultivo para comercialización y seguirán existiendo penas para el contrabando de droga y las conductas vinculadas.
– A las personas jurídicas se les podrá aplicar la ley penal, con penas que van desde multas hasta clausuras para delitos económicos, financieros, patrimoniales o ambientales.
Penas alternativas
Dos conceptos que se usan para estigmatizar y perseguir a los más débiles son eliminados: la reincidencia (utilizada para impedir penas condicionales) y la peligrosidad como agravante por los rasgos del autor de un delito (como su forma de vida). En rigor, el concepto de libertad condicional ya no existirá como tal sino un sistema de penas no privativas de la libertad. Se prevé un rango: si la condena es menor a tres años, se puede acceder a una pena alternativa de inmediato; si la condena es de tres a diez años hay que cumplir la mitad de la pena y luego se puede acceder a otras opciones; si una condena supera los diez años se debe cumplir dos tercios de la pena. El concepto es que la persona condenada debe cumplir la pena íntegra, pero hay un momento en que puede hacerlo por medio de alternativas: que incluyen la libertad condicional, la domiciliaria o ciertas reglas de conducta, incluso trabajos comunitarios. Si se violan las reglas se vuelve a prisión. Inevitablemente esto requerirá reformular la ley de ejecución penal y crear a nivel estatal una institución de control.
El Código propone nuevas valoraciones de las conductas y las penas. En lugar del “dolo eventual” (que no es culposo ni doloso) propone la “culpa temeraria”, un punto que suscita grandes debates académicos. Introduce el principio de “insignificancia” al decir que no son punibles delitos que producen lesiones sin ninguna relevancia (como el caso de un señor que se llevó un medio kilo de palomita de un supermercado porque no lo podía pagar). Tampoco será lo mismo el robo de 100 pesos, por caso, a alguien que gana 500 que alguien que gana 10 mil. Desde otro ángulo, si alguien en un traslado sufrió tortura, tendrá un atenuante, o incluso si al cometer el delito sufrió un daño, desde alguna lesión física o hasta la pérdida de un hijo.