Se inicia ahora la etapa clave del sinceramiento

El Gobierno encarará, desde hoy, la tercera etapa del blanqueo de capitales con más tranquilidad que las dos primeras al haber llegado a un buen número de sinceramiento en la segunda. Luego de la fallida experiencia de la primera etapa (por la colocación del bono a fin de septiembre se obtuvieron unos u$s66 millones) vino después la declaración de efectivo por unos u$s4.600 millones, cifra que podría trepar a los u$s6.000 millones hacia el 21 de septiembre. Con estos resultados, en la etapa que comienza hoy la exteriorización de bienes registrables no declarados en el país y en el exterior, el Gobierno espera cumplir con la máxima estipulada por el propio ministro de hacienda Alfonso Prat Gay de obtener unos u$s20.000 millones totales. Los privados, influenciados por los mismos funcionarios públicos, son aún más optimistas y hablan de u$s 40.000 o u$s50.000 millones. 

Para esto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quiere flexibilizar al máximo los trámites para los blanqueadores de bienes inmuebles, especialmente los del exterior, donde estaría el conjunto de potenciales "clientes" más importantes para esta etapa del llamado. 

Para agilizar el trámite, la AFIP asegura que todos los mecanismos informáticos y administrativos del organismo están aceitados para que desde el primer día de vigencia de esta tercera etapa esté funcionando el régimen con la menor cantidad de aclaraciones posibles y donde los contribuyentes deben incluir casas, departamentos, terrenos, depósitos y todo tipo de construcción, aunque sea precaria, siempre y cuando no haya sido declarada. 

Primer paso. Los interesados deben tomar el valor de mercado del bien según la "foto fiscal" del 21 de julio de 2016. El monto debe estar avalado por una constancia emitida y sellada por un agente inmobiliario matriculado o una entidad financiera pública, los que luego tendrán que seguir el trámite ratificando el valor en la página web de la AFIP. 

En el caso de los vehículos, los que estén radicados dentro de la Argentina deben tomar como valor el listado que la AFIP publicó a comienzos del año y que debió aplicarse en la última declaración jurada de bienes personales. En el caso que hayan sido adquiridos este año se debe cotizar al valor de los registros del automotor al 21 de julio pasado. En el exterior se tendrán que tomar como válidos los precios de los vehículos según las diferentes cámaras comercializadoras de automóviles. En el caso del resto de los vehículos (aviones, embarcaciones, etc), el valor será el precio asegurado, tanto en el país como en el exterior.

Valuación de los bienes en el país. Los inmuebles se deben tomar al valor del mercado, cifra que es diferente, por ejemplo, al del precio calculado para una venta. El valor debe tomarse a partir de una tasación de un corredor inmobiliario habilitado por la AFIP o por una entidad bancaria que también esté autorizada. Luego la persona deberá sumarlo al patrimonio de la declaración de Ganancias y Bienes Personales correspondiente a este año que se liquida en 2017. 

Bienes radicados en el exterior. En este caso habrá que tomar dos mediciones realizadas por un corredor inmobiliario habilitado en el país donde esté registrado el bien o por una compañía de seguros también habilitada. En todo caso, los documentos provenientes del exterior deben estar legalizados y cuando estén redactados en un idioma extranjero, tendrán que tener una traducción hecha por un profesional matriculado. Están avaladas para legalizar el valor del inmueble, por ejemplo, la Cámara Inmobiliaria Argentina, la Cámara Inmobiliaria Uruguaya, la National Association of Realtors.

Tasa a pagar: Según el valor del inmueble declarado, hasta 5.000 de bienes, no se abona impuesto; mientras que desde más de 305.000 a 800.000 se abona el 5%, y por más de 0.000 se abona el 10%. Estos valores estarán vigentes hasta diciembre de este año. En la última etapa, hasta marzo de 2017, la tasa será del 15%. 

Vehículos. En el caso de los vehículos, los que estén radicados dentro de la Argentina deben tomar como valor el listado que la AFIP publicó a comienzos del año y que debió aplicarse en la última declaración jurada de bienes personales. En el caso que hayan sido adquiridos este año, se debe cotizar al valor de los registros del automotor al 21 de julio pasado. En el exterior se tendrán que tomar como válidos los precios de los vehículos según las diferentes cámaras comercializadoras de automóviles. En el caso del resto de los vehículos (aviones, embarcaciones, etc), el valor será el precio asegurado, tanto en el país como en el exterior.

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