El caso de Romina Tejerina, la joven jujeña condenada por haber matado a cuchilladas a su hija recién nacida, a la que dijo haber concebido por una violación, reactivó el debate sobre el retorno de la figura del infanticidio, que fuera eliminada en 1994. La iniciativa, que tiene el aval de la mayoría, atenúa la pena a la mujer que mata a su hijo durante el nacimiento o luego, mientras se encuentra bajo la influencia del estado puerperal y fija el castigo de seis meses a tres años de prisión. Es decir que el asesinato de un recién nacido en manos de su madre tendrá una pena excarcelable en caso de probarse la situación con la intervención de los equipos técnicos del Poder Judicial. De prosperar el proyecto, las mujeres que hayan sido condenadas por homicidio en los últimos 16 años por este tipo de delito podrán pedir –cada caso deberá ser analizado en particular– la aplicación de la ley penal más benigna.
Un cambio debatido
La figura del infanticidio fue derogado en 1994 mediante la Ley Nº 24.410. Esto implicó que todos los supuestos en que la madre da muerte a su hijo constituya un Homicidio Calificado Agravado por el Vínculo, que contempla la pena única de prisión perpetua; a menos que se considere que están presentes las circunstancias extraordinarias de atenuación determinando que la escala penal aplicable es la del Homicidio Simple, de ocho a 25 años de cárcel, como sucedió con Tejerina.
En el caso de la adolescente jujeña el tribunal dictó una pena de 14 años por tener en cuenta la falta de contención y la situación particular de crisis por la que pasaba la muchacha, aunque desestimaron que hubiera sufrido un brote psicótico, como alegaba la defensa. Romina siempre sostuvo que aquel embarazo, que terminó en tragedia cuando apenas tenía 19 años, fue producto de una violación. Y ocultó a su familia los casi ocho meses que duró el embarazo. El parto fue prematuro, en la soledad del baño de su casa. Tejerina dijo haber visto en su bebé la cara de su abusador.
La causa más emblemática en Entre Ríos fue la de Rita Cerrudo, donde el tribunal absolvió a la joven a pedido del fiscal José María Chemez. En aquella oportunidad, el actual camarista alegó que “la chica no pudo comprender lo que hacía(…) Porque conforme surge de los informes psicológicos y psiquiátricos, presenta un cuadro de neurosis grave que conlleva a una alteración morbosa de sus facultades y que además, al nacer la beba, se dio en la madre una psicosis posparto que no le permitió ni dar cuenta de lo ocurrido ni comprender la criminalidad del acto cometido (…) Y que además, ello se dio en el marco de un entorno familiar enfermo”.
“Perjudicó a las mujeres”
María Emma Clementi, integrante del Movimiento de Mujeres de Entre Ríos, contó a diario Uno que “ haber sacado la figura del infanticidio perjudicó a la mujer”. En ese sentido, Emma Clementi recordó que Eugenio Zaffaroni (actual ministro de la Corte Suprema) advirtió a las mujeres que “iba a ser perjudicial la eliminación del infanticidio para la mujer”, y añadió: “El estado de crisis puerperal descencadena una crisis en las mujeres que puede terminar con la muerte del bebé o la mujer”.
“Un avance importante”
El diputado nacional y abogado penalista Raúl Barrandeguy, consideró que “el proyecto es un paso adelante; un avance importante para el Derecho”. Si bien la iniciativa no se trató ayer, el diputado adelantó que “pasó para la próxima sesión”.
Barrandeguy explicó que el nuevo proyecto eliminó la consideración “extraerlo para ocultar su deshonra”, puesto que “obviamente esas motivaciones no pueden ser parte del Derecho Penal moderno”.
El letrado recordó que junto a Noemí Berros defendió en Casación a una mujer condenada a perpetua por haber asfixiado mientras dormía a su recién nacido. “Todo sucedió en un momento de mucha confusión porque ella le había ocultado el embarazo a su esposo; porque estaban en un estado de extrema pobreza y tenía miedo que la echaran de su casa, entre otras cuestiones”, precisó Barrandeguy, que agregó: “Trabajamos con la doctora Berros en la Casación y logramos que sea condenada por Homicido Culposo –el infanticidio había sido eliminado– y quedó en libertad porque se le dio por cumplida la pena”.
El artículo 2 del Código Penal establece que “si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho”.
Abogados de Paraná señalaron que “la reincorporación del infanticidio permitirá a mujeres condenadas obtener la libertad”.
“El estado puerperal es una alteración transitoria que sufre la mujer alrededor del parto que puede provocar conductas agresivas hacia ella misma o el bebé”, explicó a UNO Jorge Berraz, ex director del hospital San Roque de Paraná.