El funcionario agregó que “como consecuencia de la contingencia climática se ha registrado una disminución significativa en la oferta forrajera, a causa de pérdidas parciales y en algunos casos totales de praderas implantadas y campos naturales, lo que afecta considerablemente a la actividad ganadera de la zona”.
Asimismo añadió que se produjeron daños importantes en galpones de producción avícola, instalaciones tamberas y apícolas de pequeños productores, y las fuertes ráfagas de viento y agua dañaron plantas de silos y otras explotaciones agropecuarias ligadas a la producción, según el relevamiento y verificación realizado por técnicos y profesionales de la Secretaría de la Producción, ratificado por consultas realizadas a entidades vinculadas a actividades productivas provinciales, tales como Cooperativas Agropecuarias Federadas de Entre Ríos (Cafer) y la Bolsa de Cereales de Entre Ríos.
La zona contenida por el decreto
La medida se circunscribe a las explotaciones que se encuentren localizadas en el área circunscripta por los siguientes límites: al norte, por la Ruta Provincial Nº 9 en el departamento Gualeguay, desde el arroyo Nogoyá y hasta la Ruta Provincial Nº 6 y de ésta hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 19, del departamento Tala, continuando hasta la localidad de Urdinarrain, y por la Ruta Provincial Nº 20, hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 14, en el departamento Gualeguaychú. Al este, la medida comprende la Ruta Nacional 14 desde su intersección con la Ruta Provincial Nº 20, hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 16. Al sur, la Ruta Provincial Nº 16, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 14 hasta la ciudad de Gualeguay, por la margen del río Gualeguay hasta el río Paraná Pavón y desde este último hasta el río Victoria, en su intersección con el arroyo Nogoyá. Finalmente, al oeste, por la intersección de estos últimos arroyos hacia el norte, por el arroyo Nogoyá y el cruce con la Ruta Provincial Nº 9.
Cabe señalar que las disposiciones de la norma legal alcanzan también a los productores ubicados a ambos lados y a no más de seis kilómetros del camino que une las localidades de Aranguren y Don Cristóbal, en el departamento Nogoyá.
Alcances del decreto
Desde la cartera agropecuaria entrerriana se informó que los productores cuyas explotaciones se encuentran situadas en la zona delimitada en el Decreto 8291 deberán presentar una declaración jurada con lo datos requeridos a tal fin por la Secretaría de la Producción, la cual deberá ser avalada por una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector agropecuario al que pertenezca su ramo de explotación y serán verificados individualmente por los profesionales y técnicos de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales. El plazo de recepción de las Declaraciones Juradas se extenderá por 90 días corridos, a contar desde el 16 de noviembre de 2006.
La normativa determina que la Dirección General de Rentas concederá una prórroga del impuesto Inmobiliario Rural de hasta 60 días posteriores a la finalización de la declaración de emergencia o desastre, que incluirá las cuotas de dicho gravamen por los años 2006/2007/2008 con vencimiento entre el 16 de noviembre de 2006 y el 16 de enero de 2008, sin multas ni intereses, contra la presentación en cada caso del Certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario que incluya la identificación de las respectivas partidas.
Además, el Decreto que fue refrendado por el Gobernador Jorge Busti el pasado martes, dispone que la Secretaría de la Producción tramite ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, la inclusión de tales productores en los alcances de la Ley Nº 22913 de Emergencia Agropecuaria Nacional, para que puedan acceder a refinanciaciones y nuevas líneas de créditos, como asimismo a la prórroga de los vencimientos impositivos que contempla dicha legislación.