El BCRA en el Capítulo de Circulación Monteraria, Sección 3, expresa la normativa para el servicio de cambio de numerario al público, es decir, billetes y monedas, como así también estipula los procedimientos para el canje de billetes deteriorados. Pero, los billetes que aparecieron en Gualeguaychú se enmarcan en la normativa sobre los “no canjeables”, que son aquellos ejemplares que deberán ser inutilizados mediante un sello estampado con tinta indeleble que diga Sin Valor y remitidos al Banco Central, el que los retendrá por un período de 60 días, para proceder luego a su destrucción.
Se supo, a través del sitio digital del diario El Argentino de esa ciudad, que a los bancos locales les indicaron tratar esos billetes de igual manera que si se tratara de billetes falsos, tal como lo contempla la Sección 4 de la circulación monetaria.
El procedimiento a observar por los bancos es retener los billetes y labrar un acta. Esos billetes, reputados como falsos, no serán devueltos al interesado. En todos los casos “se labrará un Acta de Retención (Formulario 4394) donde se asentarán todas las características que contribuyen a identificarlo, como también los datos de la persona que lo haya presentado”, señala la normativa.
Luego, el billete será enviado al Central acompañado de una copia del acta. La normativa aclara que “en caso de duda o si la persona que presenta el billete alegara su legitimidad, la entidad receptora dará al interesado una fotocopia o en su defecto un recibo” que certifique la situación.