La defensora oficial de pobres y menores Lujan Giorgio, destacó que al rechazar el tribunal el planteo de incapacidad y negar la realización de las pericias que pudieran arrojar certeza sobre esta duda real, se vulneró durante el juicio el derecho de defensa. la defensora había hecho previamente el planteo por el principio de defensa eficaz, sosteniendo que e l anterior abogado el su pupilo no tenía plan “B” por lo que en el legajo de elevación a juicio no contaba con prueba ni elementos para sostener una defensa material.
Descargó doctrina para desbaratar el agravante por alevosía, apoyándose en el testimonio del Médico Forense Manuel Malher. Básicamente el principio utilizado es que si la herida mortal fue la primera provocada en el cuerpo de Alejandra Inchauspe, no se darían las condiciones de la alevosía, pues la imposibilidad de defenderse sobrevino después que la acción de matar.
No obstante que la profesional formulara esta defensa en forma subsidiaria, cosa que es común en todo proceso judicial, la postura principal del ministerio publico de la defensa fue la de mantener el recurso de casación ante el STJ, arguyendo que el juicio realizado no se ajusta el debido proceso, porque no está probada la capacidad del imputado y el tribunal no permitió la realización de nuevas pericias para zanjar esa duda.
La sentencia se conocerá entre el martes y el miércoles de la semana próxima