En tanto aclaró que “los afiliados del sindicato no tienen que preocuparse de nada porque el sindicato tiene su personería jurídica, no hay ninguna norma que afecte su funcionamiento”.
“El Souyem tiene que recurrir la decisión que le cuestiona la titularidad”, informó el Ministro, mientras tanto, confirmó que “ni bien se solucione la situación de las autoridades del sindicato, la conciliación obligatoria deberá seguir su curso normal”.
Sobre la determinación de la cartera nacional, explicó a APF que “hubo una elección en el 2011 y el Ministerio de Trabajo de la Nación, cuestionó esta elección y no le otorgó el certificado”.
“No se invalida la conciliación obligatoria porque se había dictado con anterioridad a la noticia de esta denegación al certificado de autoridades, tenía vigencia 15 días, al nosotros constatar que las autoridades del Souyem habían sido cuestionadas, nos quedamos en una mesa con el Municipio y sin las autoridades del gremio. Entonces, no vimos otra posibilidad que suspender el plazo de esa conciliación”, especificó.
Consultado si el sindicato puede realizar medidas de fuerza, Smaldone manifestó: “La conciliación obligatoria es la contracara del derecho de huelga, entonces hay que tener cuidado porque el derecho de huelga es reconocido constitucionalmente a todo sindicato, pero debe ser convocada por las autoridades”.
En este sentido agregó que “la etapa de conciliación obligatoria, es previa al derecho de huelga pero tampoco teníamos autoridades para sentarse a negociar con la municipalidad, entonces decidimos suspender el plazo”.