Según lo constató este diario, el concejal por el oficialismo Daniel Cedro manifestó: “La idea se charlo en la reunión que se realiza con distintas instituciones de la ciudad y el municipio y lo que se pretende fundamentalmente es que por la relevancia que va a tener la costanera una vez inaugurada, se generare y organice con las distintas instituciones y el municipio un plan general que trace las directrices de lo que se va a hacer en este espacio, que se haga una proyección y en función de eso se aprueba esta ordenanza de no innovar a los efectos de tener un plazo determinado y una vez que tengamos el plan maestro, organizar y proyectar todo lo que puede ser cualquier instalación en la costanera ya sea de la parte recreativa como comercial en función de esa estrategia del sector y que se avenga al plan general.”
PROYECTO DE ORDENANZA
El proyecto, fue trabajado conjuntamente con la Dirección de Planeamiento Urbano del municipio, y que ha sido denominada: “Ordenanza de Preservación y Planificación del Área Costanera Central” que considera:
“Que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por finalidad evitar acciones desordenadas, que atenten contra el rol estratégico que está llamado a cumplir el área de nuestra Costanera Central, recientemente intervenida, y todo lo relacionado con la actividad de la misma, expresando lo siguiente:
“Por su ubicación en la trama urbana, se trata de uno de los sectores más importantes para el desarrollo turístico-recreativo de la ciudad de Concordia, tal como ha sido mencionada en los distintos planes y estudios de ordenamiento elaborados con la participación de esta Municipalidad.”
Además “la inminente finalización de la obra «Protección Contra Inundaciones Sector Costanera Central – Concordia» (Licitación Pública Nacional – Secretaría de Obras Públicas – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación), junto a la remodelación del Parque Mitre, han modificado positiva y substancialmente toda la zona costera, revirtiendo algunas consecuencias y rejerarquizándose, por ende, todo el sitio.” Por lo que es necesario contar “con un programa de acciones que permita la recopilación de antecedentes dominiales y legales del predio en cuestión, incluyendo el destinado para el Parque Italia, para su planificación, regularización, operación, mantenimiento, manejo y control definitivo por parte de esta Municipalidad y otras instituciones competentes.”
Considerando prioritario “la definición de un programa de necesidades tentativo, con la participación de entidades y actores sociales de la ciudad, que incluiría la formulación de estrategias para ocupar áreas adecuadas para tal fin con usos recreativos, gastronómicos y de esparcimiento en general.”
“La intensa actividad de la ciudad y la presión por un uso arbitrario e indiscriminado de tierras vacantes, requieren de la implementación de una política urbana ordenadora y reguladora del sitio, encarada principalmente desde el rol que le compete al estado municipal, descartando la ocupación azarosa de las mismas.”
“En otro orden, se percibe como conveniente la celebración de Convenios con las distintas entidades u organismos que resulte conveniente integrar para lograr el fin perseguido.”
Que la Dirección de Planeamiento Urbano dependiente de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos ha participado activamente y realizado un seguimiento permanente del área en cuestión y además asesorado a este Cuerpo en la redacción del presente proyecto.-
“Por todo lo anterior, las futuras acciones a cumplir por la Municipalidad de la ciudad de Concordia requieren de la incorporación de un régimen apropiado que regule y resguarde el sector mencionado, para posteriormente iniciar acciones que beneficien a la comunidad en su conjunto. Tales razones justifican el dictado y la aprobación de la presente norma.”
Mientras que en su parte resolutiva establece:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese no innovar en usos, actividad, modificación edilicia, intervención física, y todo agregado que altere el carácter del Área Costanera Central hasta tanto no se cuente con un Plan Maestro de manejo, gestión e intervención Integral del área que incluya también los sectores destinados a Parque Mitre y Parque Italia (Ordenanzas N° 26.473 y 28.848), según croquis del Anexo I. Esto no implica reconocimiento y/o aceptación alguna de situaciones irregulares existentes de ocupación de ese sitio.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a los fines dispuestos en la presente, el Área Costanera Central estará comprendida en el siguiente perímetro: Desde la rotonda de calles B. Mitre, Av. De los pueblos Originarios (Ex Av. Julio A. Roca) e I. Castro, por esta última hasta el borde Noreste del muelle que limita con el Arroyo Manzores; por dicho borde del muelle hasta el Río Uruguay; desde aquella rotonda por Av. De los pueblos Originarios por Av. Carriego hasta el límite del predio del Club Libertad; bordeando dicho club hasta las vías del FFCC.; por estas últimas hasta calle Gral. J. J. Urquiza; y por esta última siguiendo su proyección hasta el Río Uruguay.
ARTÍCULO 3º.- Toda actividad, uso y/o función, construcción, trabajos, modificación, etc.; que se pretenda desarrollar en el sitio descripto en el Art. 2°, no podrá alterar, de ningún modo, las obras y nuevos espacios conformados a partir de la obra: «Protección Contra Inundaciones Sector Costanera Central – Concordia», efectuada a través de la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. Para la autorización de cualquiera de éstas instancias, se deberá contar, indefectiblemente, con un dictamen técnico de factibilidad emanado de las diversas áreas competentes y ser aprobado formalmente por el Departamento Ejecutivo acompañado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad, brindará dentro del término de seis (6) meses de dictada la presente, un detalle de las acciones a implementar, en consenso con las instituciones afines de la ciudad, que brinden los elementos necesarios para el desarrollo del Plan enunciado en el Artículo 1º, el que deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5º.- Derógase los Artículos e Incisos obrantes en el texto de anteriores Ordenanzas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente.