Se aprobó la ´Ley Justina´: Todos los argentinos serán donantes de órganos

1) Se incorpora la declaración de principios, en la que se destacan los principios en los que se enmarca la ley: dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.

2) Se explicitan los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.

3) Se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución. También se establece un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y trasplante.

4) Se incorpora la Donación Renal Cruzada.

5) Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.

6) Donantes presuntos: Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.

7) Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.

8) Se simplifican y optimizan los procesos que requierenintervención judicial.

9) Certificación del fallecimiento: se simplifican y optimizan los procesos de diagnóstico de muerte. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.

10) Se suma un capítulo dedicado a los medios de comunicación, para el abordaje responsable de los temas vinculados a donación y trasplante de órganos.

La llamada “Ley Justina” es en homenaje a la niña de 12 años que falleció el año pasado por no recibir un transplante de corazón a tiempo. Modifica la actual ley 24.193 de transplante de órganos y establece que todos los ciudadanos mayores de 18 años sean donantes, a menos que manifiesten su voluntad de no serlo. La misma fue impulsada por los padres de Justina Lo Cane y presentado por el senador de Cambiemos, Juan Carlos Marino. A partir de ahora, para no ser donante habrá que manifestarlo explícitamente en vida, ya que tampoco serán los familiares de alguien fallecido los encargados de autorizar la donación.

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