
Extrañamente y aunque el informe médico forense (esperado con desesperación por familiares de la víctima), fue emitido hace ya 3 meses (está fechado el 6 de abril) y dirigido al fiscal de la causa, Martín Nuñez, tanto DIARIOJUNIO como los abogados y la familia, recién lo conocieron ayer y de casualidad.
El informe no deja lugar a dudas respecto de las responsabilidades penales de Soledad Mitre, así como del grado de irresponsabilidad con el que se maneja un sector de esos profesionales que, sin el más mínimo control (que el ministerio de salud de Entre Ríos deposita en manos del colegio que los agrupa), llevan adelante prácticas médicas que “entrañan riego de muerte” tal lo afirmado en el texto de los forenses.
DETALLES DEL INFORME FORENSE
A través del oficio N° 1533, los médicos firmantes señalan y dicen : …
En primer lugar entendemos que a la Sra. Bertoldi se le realizó una práctica médica y no kinesiológica fundamentados en :
1.- La lipodistrofias, conocidas vulgarmente como celulitis… claramente se trata de una enfermedad por lo tanto requiere ser diagnosticada por un médico y dependiendo de que tipo de distrofia se trata, depende el tipo de tratamiento adecuado.
2.- El tratamiento realizado sin esa prescripción médica no se encuentra específicamente autorizado en la ley del ejercicio de la kinesiología. “Se trata de un procedimiento invasivo, percutáneo que entraña riesgo de muerte y que fue realizado por una persona que NO tiene título habilitante para dicha práctica”.
Desbaratando cualquier especulación en contrario, los médicos forenses que practicaron la autopsia al cuerpo de Claudia Bertoldi, citan la Ley Nacional 24.317 sobre el ejercicio de la Kinesiología y la Fisioterapia.
Dicha ley fue sancionada y promulgada en el mes de Mayo de 1994, por lo que, los facultativos entrerrianos citan parte de la misma en su informe.
LO QUE DICE LA LEY Y LA PARTE QUE CITAN LOS FORENSES
Tanto Moyano como Lilian Pereyra y Juan Bertozzi (todos médicos forenses), citan de esa ley el artículo 11 referido a LAS PROHIBICIONES de modo que citan específicamente lo prohibido :
- Realizar acciones o hacer uso de instrumental médico que excedan o sean ajenos a su competencia
- Realizar asistencia de enfermos sin indicación y/o prescripción médica
- Realizar indicaciones terapéuticas fuera de las específicamente autorizadas
- Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño,
- Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud
Hay más incisos en la ley, sin embargo con esto alcanza para demostrar que Soledad Mitre hizo todo esto que le estaba prohibido, entre ellos, los anuncios y publicaciones de falsos éxitos.
Es más, ese centro que comparte con su socio-marido, hacía y sigue haciendo como si nada, promesas. Decían en publicidades que difundían a través de Facebook : “todos nuestros tratamientos son seguros, realizados por profesionales de la salud y sin pasar por el quirófano”. En ninguna de estas publicidades aparecía el dato central que era EL RIESGO DE MUERTE.