La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, en los autos “Marcolini Juan José c/Gobernador de la Provincia de Entre Ríos y otra”, Expte. Nº 22.352, resolvió, por mayoría, hacer lugar a un recurso de apelación y en consecuencia acoger la acción de amparo promovida por el abogado Juan José Marcolini, y ordenar la suspensión del trámite del Concurso Nº 163 del Consejo de la Magistratura. Ante la difusión periodística del fallo en forma parcial, se publica a continuación la resolución completa, con el voto en disidencia de la Vocal de la Sala, Dra. Claudia Mizawak.
Con el voto mayoritario del Presidente de la Sala Nº 1,Carlos Chiara Díaz y el Vocal, Daniel Carubia, se resolvió hacer lugar al amparo del concursante, Juan José Marcolini, presentado contra el Gobernador de Entre Ríos y la Honorable Cámara de Senadores, y en consecuencia se ordenó suspender el trámite del Concurso que se lleva a cabo para la cobertura del cargo de Juez Civil y Comercial con competencia laboral de la ciudad de San Salvador, y la abstención de todo acto respecto del mismo, hasta tanto se resuelva un recurso de apelación jerárquica deducido por el actor respecto de una de las etapas del procedimiento del Consejo de la Magistratura.
En minoría, Claudia Mizawak propició, en consonancia con lo dictaminado por el Procurador General, que se rechace el recurso y se confirme el pronunciamiento de primera instancia de la Vocal de la Cámara de Cámara Segunda, Sala I de Paraná (que actuó como Tribunal unipersonal), Valentina Ramírez Amable.
En su voto, Mizawak fundamentó que “el demandante promovió recursos administrativos y otros procesos judiciales” peticionando lo mismo que pretende a través de la acción de amparo, lo que constituye una de las causales de inadmisibilidad prevista por la Ley 8369.
Por otra parte, sostuvo que el amparista conocía que se había elevado al Senado el pliego de otro abogado, por lo cual al promover la acción debió citar a la causa a ese otro concursante, y que esa omisión constituye un defecto de proponibilidad subjetiva, que impide la viabilidad de la acción de amparo.
En cuanto al fondo de la cuestión, el voto en disidencia rememora el precedente Moia, en el cual la misma Vocal sostuvo que “lo planteado es un conflicto institucional que requiere para su dilucidación…”, considerar las facultades de las autoridades de selección y designación, y el derecho, interés o simple expectativa de los concursantes aspirantes a ocupar cargos dentro del Poder Judicial, “…todo lo cual requiere una amplitud de conocimiento incompatible con los estrechos márgenes de alegación y prueba” del amparo.
Mizawak recordó que lo que está en discusión “…se enmarca en la frontera del delicado equilibrio que debe primar en el respeto de las esferas privativas de competencia y actuación que constitucionalmente se le ha conferido a cada uno de los poderes del Estado…”. Sin perjuicio de ello, resaltó que en el caso concreto “… no se advierte cuál es el perjuicio ocasionado al actor”, dado que formó parte de la terna final y vinculante elevada al Gobernador, y de acuerdo a lo normado por la Constitución Provincial, el titular del Ejecutivo Provincial sólo está limitado en la propuesta que le efectuará al Senado, por la terna vinculante, es decir, que pudo elegir a cualquiera de los tres candidatos que la integran, entre ellos, al abogado amparista. Hasta aquí lo registrado por DIARIOJUNIO
DE PUNTA CONTRA MIZAWAK
Claudia Mizawak también sería investigada por mal desempeño de funciones por la comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados de la provincia. Al menos así se pide en la denuncia presentada este lunes al mediodía en esa Cámara.
La acusación formal cosechó el apoyo de varias firmas entre las que se cuenta la de Jaime Martínez Garbino (exdiputado nacional y exministro); Luis Leissa (exintendente y exsenador provincial); Emilio Martínez Garbino (exintendente y exdiputado nacional); Andrés Sobredo (concejal Nuevo Espacio); Alfredo Vitale (abogado – UCR); María Eugenia Díaz (Pte. Partido GEN- Paraná), María Emma Bargagna (exdiputada Provincial); Matías Plugoboy (abogado- exvocal Sección Paraná CAER); Guillermo Mulet (abogado); Rubén Pagliotto (abogado- expresidente Sección Paraná del CAER) y Luciano Rotman (excandidato a presidente Sección Paraná del CAER – Lista Roja).
Además, se abrió un registro anexo para todos aquellos ciudadanos que quieran firmar el pedido de juicio político a Claudia Mónica Mizawak.
PIDEN PRUEBAS
En tanto, en la denuncia presentada este lunes y que publica APFDigital se apunta a cinco supuestas irregularidades: “los viajes y abandonos excesivos de la jurisdicción. Falta de diligencia debida en el control del otorgamiento de viáticos y licencias”; “participación en sociedades comerciales con el Sr. Sergio Daniel Urribarri y el Sr. Daniel Arroyo. Incompatibilidad con el ejercicio de la magistratura”; “manipulación del trámite de la causa ‘Arralde’ y tráfico de información”; “percepción de sobresueldos – enriquecimiento sin causa”; y “grave negligencia, inidoneidad e incumplimiento de las obligaciones y atribuciones de superintendencia. Robo de armas bajo custodia directa del Poder Judicial, su comercialización y venta ilegal”.
Para la investigación se propone que “se incorporen a las presentes las versiones taquigráficas confeccionadas por el cuerpo de taquígrafos de la Honorable Cámara de Diputados, en ocasión del descargo que realizare Vocal Carlos A. Chiara Díaz el día 1/12/2016; se cite al vocal Carlos Alberto Chiara Díaz para que ratifique, rectifique y/o amplíe los hechos o imputaciones contra la Dra. Mizawak que se recogen en esta denuncia”.
Se pide que “se oficie al Superior Tribunal de Justicia a efectos de que este informe, desde el 1/01/2008 hasta el día de la fecha las ausencias de la jurisdicción de la Dra. Claudia M. Mizawak, con motivo de la realización de diligencias oficiales, incluyéndose las Comisiones de Servicios”. Que se informe también “si durante el período de tiempo indicado, fueron solicitados viáticos y gastos de traslados por parte de la Dra. Claudia M. Mizawak”. Asimismo, que se indique “si a través de la Excma. Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del STJ, las sentencias de amparo, sus carátulas y partes intervinientes, recaídas en los últimos tres años, que no fueron suscriptas por la Dra. Mizawak. En tales casos, informe cuántos resorteos y cambios de integraciones en los expedientes existieron por encontrarse ausente la mencionada magistrada”. También se reclamó que se libre oficio a las empresas LAER, Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas, para que informe los vuelos y días y horas la Sra. Claudia M. Mizawak.
Para que se investigue el segundo hecho denunciado, se pidió que se libre oficio a la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires; y a la Dirección de Inspección de Persona Jurídica de Entre Ríos”. Se solicitó la testimonial del vocal Emilio Aroldo Castrillón; y de la Dra. Elena Salomón, Secretaria de las reuniones de Acuerdo.
Para que se investigue el tercer hecho denunciado se solicitó que se “oficie al Superior Tribunal de Justicia de la provincia a efectos de que remita el expediente Arralde, Juan Carlos c/Estado provincial s/Acción de Inconstitucionalidad por omisión, o copias debidamente certificadas de las mismas. Se pidieron las testimoniales de los magistrados intervinientes en dicha causa.
Para el cuarto hecho denunciado se pidió en el escrito “que se oficie a la Contaduría del Stjer a efectos de que remita la totalidad de los recibos de haberes y de las correspondientes liquidaciones mensuales que por todo concepto se le realizara a la Dra. Claudia Mizawak, desde enero del año 2010 a diciembre del año 2016 inclusive; que se oficie al Tribunal de Cuentas de la Provincia para que remita la totalidad de los expedientes relacionados con la rendición de Gastos Protocolares y de Representación que fueran liquidados a la vocal del Stjer–hoy presidenta del Alto Cuerpo- desde enero/201o a diciembre/2016 inclusive; que se oficie a la Contaduría General de la provincia para que informe si de la Partida 39 Otros Servicios – Partida 392 Gastos Reservados se asignaron fondos al Poder Judicial de la Provincia. En caso afirmativo, bajo qué concepto, y en que fechas respectivas, dando un detalle de los montos mensuales y/o anuales asignados; que se oficie a la Contaduría del STJER, para que informe sobre la imputación de pagos correspondientes a la partida por ‘Gastos Protocolares y de Representación’ desde el mes 01/201o hasta el mes 12/2016 inclusive.
También para este punto se solicitó la testimonial de periodistas; y a las Dras. Liliana Medina de Rizzo, vocal del Superior Tribunal y Dra. Laura Zaccagnini de Gambino, fiscal General del STJER.
Por otro lado, se requirió que “se oficie a la Unidad Fiscal de Investigación y Litigación dependiente de la Procuración General de la provincia de Entre Ríos, a los fines que remita a la Comisión de Investigación copia certificada íntegra de las actuaciones policiales y judiciales tramitadas por el fiscal Ignacio Aramberry y/o por quien lo hubiese reemplazado, y referentes a la sustracción, faltante, hurto y/o robo de armas y demás objetos depositados en la Sección Efectos Secuestrados y Decomisados del Poder Judicial de la provincia. También que se oficie al Superior Tribunal de Justicia de Entre Río, a los efectos de que remita a la Comisión de Investigación copia certificada íntegra de las informaciones sumarias, sumarios administrativos, y toda actuación administrativa iniciada con motivo de la sustracción, faltante, hurto y/o robo de armas y demás objetos depositados en la Sección Efectos Secuestrados y Decomisados del Poder Judicial de la provincia. Asimismo se remita toda actuación administrativa existente, desde el año 2014 a la fecha, respecto a medidas ordenadas y ejecutadas sobre la Sección Efectos Secuestrados y Decomisados del Poder Judicial de Entre Ríos para ordenar, asegurar y en definitiva evitar el riesgo de su sustracción o pérdida de los elementos depositados, particularmente armas de fuego”.
En la acusación además se pidió que se oficie medio periodístico El Entrerios, “a los fines de que remita copia de la entrevista íntegra realizada por el periodista Osvaldo Bodean a la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Dra. Claudia Mónica Mizawak, publicada en fecha 27 de junio de 2016”.
FUNDAMENTOS
Entre los fundamentos que se dio en la denuncia, se mencionan supuestos viajes y abandonos excesivos de la jurisdicción por parte de Mizawak. Se recuerda que así lo dijo el vocal Chiara Díaz en oportunidad de ejercer su defensa ante la comisión investigadora de Diputados. Dijo en ese entonces el juez del STJ que Mizawak “es la reina de los viajes, ella es la reina de los viajes, y otros protegidos que tiene…”, publicó Análisis Digital.
“Por otra parte, el Dr. Chiara Díaz, evidenció claramente una supuesta absoluta falta de control de parte del Tribunal de Superintendencia – cuyo presidente y máximo responsable resulta ser la Dra. Mizawak – en el otorgamiento y rendición de los viáticos concedidos a los magistrados, dejando entrever que actualmente, para el otorgamiento de los mismo, no se exigen la presentación de la invitación correspondiente, programa de actividades, como así tampoco la rendición de cuentas respectivas”, se transcribe en la denuncia.
En cuanto a la supuesta “participación en sociedades comerciales con Sergio Daniel Urribarri y Daniel Arroyo. Incompatibilidad con el ejercicio de la magistratura, Chiara Díaz refirió a un suceso acontecido entre el Dr. Emilio Castrillón y Mizawak, en reunión de Acuerdo, donde el primero le habría solicitado la renuncia a Presidente del Cuerpo, en atención a la existencia de una participación social de ésta junto al actual Presidente de la Honorable Cámara de Diputados y ex Gobernado, el Sr. Sergio Daniel Urribarri”.
“Hay un acuerdo suspendido, es muy gracioso el tema. El Dr. Castrillón en el Acuerdo Nro. 20 del 28 de junio de 2016, Acuerdo celebrado en el edificio nuevo, tuvo un ataque, ahí si de exasperación y de exaltación – no se debido a qué – con la doctora Mizawak, le dijo de todo, le dijo directamente a que a ella le habían descubierto que era socia del señor Urribarri, y por tanto ¿por qué no renuncias? Y agregó otras cosas de la vida íntima que no voy a exponer acá. Hubo que tratar de controlarlo porque él si estaba exaltado ese día, la fecha en sucedió este Acuerdo se las estoy dando, el 28 de junio. No tuvimos más Acuerdos, el Tribunal no tuvo más Acuerdos y si quieren lo ofrezco como prueba, recién comenzó el 2 de agosto con el Acuerdo Nro. 21 ¿ por qué?, porque estaba este problema”. Y más adelante señaló “No sé de dónde sacó que había una integración social de la doctora Mizawak con el señor Urribarri que tenía domicilio fuera de acá, en Buenos Aires. Pero lo dijo ahí, hasta estaba la Secretaria, no sé si dejó constancia o no, pero evidentemente ese es el tema”, se reprodujo en la denuncia.
Por otra parte y “en relación a la supuestas participaciones societarias de la Dra. Mizawak, resulta oportuno referir a la nota de opinión publicada por el diario digital Elentrerios.com, perteneciente al columnista Osvaldo Bodean, titulada “Carta abierta a la Dra. Claudia Mizawak”, donde entre otras cosas refiere a una supuesta participación societaria de la Sra. Presidente del STJ, junto a su marido Raúl Arroyo”, se agregó.
Sobre la “manipulación del trámite de la causa “Arralde” y tráfico de información”, se sostiene en la denuncia que “Chiara Díaz, hizo referencia también a una supuesta manipulación de la emblemática causa “Arralde”, que habría sido orquestada por la Dra. Claudia Mizawak, como así también la aparente transferencia, por parte de ella, de información sobre el sentido de los votos, al ex titular del Tribunal de Cuentas de la provincia, Dr. Guillermo Smaldone”.
“Dijo el magistrado: ‘Y el orden de votación, que ustedes recuerden en la memoria, por qué renuncia Smaldone? Renuncia porque le informaron que el orden de votos había quedado alterado definitivamente y que él iba a ser declarado mal designado. Entonces renunció y planteó después, con la anuencia del Fiscal de Estado y el Procurador García, que la cuestión era abstracta. Qué hizo la Dra. Mizawak? Reformuló la integración del tribunal y lo puso a Matorras que salió excusándose que tenía un hermano que estaba en la lucha política. La cuestión es que cambió el objeto procesal….’”
Se añade en el texto que “cabe poner de resalto la importancia institucional de la causa “Arralde”, ya que en ella se tramitaba una acción de inconstitucionalidad contra la designación efectuada por el Ex Gobernador Sergio Daniel Urribarri (¿socio de la Dra. Mizawak?), sin concurso, del ex titular del organismo de control, Dr. Guillermo Smaldone. Derechamente la acción promovida por el Dr. Juan C. Arralde, tachaba de inconstitucional la designación, no por la persona del Dr. Guillermo Smaldone, sino porque la misma se había hecho violentando grosera e inexcusablemente la clara manda constitucional, la que, por otra parte y “ad ómnium eventa” resultaba operativa, esto es, NO necesitaba ley reglamentaria alguna. El fallo que se reclamaba, debía expedirse sobre esta cuestión fondal y no sobre otros aspectos marginales y de mucho menor trascendencia”.
En referencia a la “percepción de sobresueldos – enriquecimiento sin causa”, se asienta en el texto que el vocal del Superior Tribunal de Justicia señaló: ‘Lo de los gastos reservados, yo no puedo decir nada porque durante la Presidencia mía, que fue del 1994 al 1995, nunca se habló de gastos reservados; después hubo todo un problema, si, pero fue durante la presidencia de Pañeda y de Mizawak. Es decir, yo no puedo contestar algo que no está dentro de la esfera mía”.
“En este sentido, a nuestro juicio, estas maniobras podrían hallarse incursas en la conducta tipificada por el art. 260º del Código Penal (malversación de fondos públicos) en tanto y en cuanto, en el desempeño de su función pública le habría dado a los caudales que percibe como Gastos Reservados una aplicación diferente de aquella para lo cual estaban destinados incorporándolos al presupuesto del Superior Tribunal de Justicia como “Gastos Protocolares y de Representación” que habrían sido percibidos mensualmente, conjuntamente con la liquidación de haberes, sin que, respecto de tales pagos, se hubiese efectuado contraprestación específica alguna (en el sentido de efectivas presentaciones del Poder Judicial cumplidas al efecto)”, sostiene la denuncia.
Y agrega: “A su vez, esta misma conducta aparecería en un posible concurso ideal con la figura típica del art. 261º del Código Penal. Esta norma define el delito de “peculado” que consiste en la apropiación y utilización de caudales o efectos de propiedad del Estado, que el agente posee en razón de su cargo, para beneficio propio o de terceros (los demás Vocales). El cobro de “gastos de representación” por parte de la Dra. Mizawak nos remite también a la conducta tipificada por el C.P. como delito de “exacción ilegal” (art. 266º), ya que éste se produce cuando un funcionario, “abusando de su cargo”, solicita o se hace pagar, “por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva, o cobra mayores derechos que los que le corresponden”. E inclusive la figura agravada del art. 268º C.P. en tanto ésta condena a aquel funcionario que “convirtiere en provecho propio o de terceros las exacciones expresadas en los artículos anteriores” (vgr.: art. 266º del C.P.).
Por último, sobre la “grave negligencia, inidoneidad e incumplimiento de las obligaciones y atribuciones de superintendencia. Robo de armas bajo custodia directa del Poder Judicial, su comercialización y venta ilegal”. Sostiene la denuncia que “la ocasión resulta oportuna también, para referir a un hecho, que si bien, no fue mencionado por el Dr. Chiara Díaz en su defensa del día 1/12/16, adquirió notoriedad en todos los medios periodísticos de la provincia, constituyendo un verdadero escándalo. Ello atento a que dicho escándalo tiene como protagonista o responsable principal a la actual Presidente del Superior Tribunal de Justicia, la Dra. Claudia M. Mizawak”.