La tercera convocatoria del año para el Registro de Adoptantes, se extenderá hasta el 19 de junio abriéndose el primer día del mes. La tercera llamada de este año será entre las 7 a 13 horas de lunes a viernes. Para quienes estén interesados, deben asistir a la defensoría de cada ciudad; en caso de ser un matrimonio el trámite se realiza con las dos personas presentes.
Durante la segunda convocatoria, en abril se anotaron 14 personas, haciendo un total de 460 inscriptos en Entre Ríos.
Los requisistos se pueden descargar en el sitio oficial de Registro de Adopción: www.jusentrerios.gov.ar.
Dichos requisitos son los siguientes:
a) Nombre y Apellido.
b) Número de Documento Nacional de Identidad (Presentar fotocopia y original del D.N.I.).
c) Fecha y lugar de nacimiento (No es necesario acompañar partida de nacimiento. Basta con la copia del D.N.I.).
d) Estado Civil (En caso de ser casados presentar fotocopia del acta de matrimonio y/o copia de la libreta de familia; en caso de ser divorciados presentar copia de la sentencia y/o fotocopia del acta de matrimonio con la inscripción del divorcio).
e) Ocupación e ingresos (Presentar certificado laboral y/o recibo de sueldo).
f) Domicilio real y número de teléfono (Constatar domicilio con fotocopia de algún servicio).
g) Grupo conviviente si lo hubiere.
h) Hijos o hijas si lo tuviere.
i) Edad y número de niños, niñas y adolescentes que desearían adoptar.
j) Posibilidad de adoptar hermanos o grupo de hermanos, niños o niñas mayores a cinco (5) años, niños/niñas o adolescentes con capacidades diferentes o con problemas de salud.
k) Indicar si previamente el postulante hubiere tenido niños, niñas y adolescentes en guarda y, en su caso, el resultado de la misma.
I) Presentar la información complementaria que establezca la autoridad de aplicación.
m) La obligación expresa del solicitante de hacer conocer al adoptado su realidad biológica.
n) La mención expresa de si se ha dictado en su contra alguna medida cautelar, en proceso de violencia familiar / violencia contra la mujer. (La acreditación de dicho requisito estará a cargo del R.U.A.E.R. y/o de la Defensoría de la jurisdicción a la que corresponda).
ñ) Presentar certificado de no encontrarse Inscripto como deudor alimentario (ley 9424). (La gestión para la acreditación del mencionado requisito estará a cargo del R.U.A.E.R.)
o) Disposición o no para realizar una adopción simple.
p) En el supuesto de cónyuges menores a treinta (30) años, con imposibilidad de tener hijos, deberán acreditar dicha circunstancia con las certificaciones y estudios – médicos correspondientes.
q) Manifestar si se ha inscripto en otras jurisdicciones y en su caso el resultado de las mismas.