Santa Elena: los fundamentos de la condena por enriquecimiento ilícito a Domingo Rossi

Algo demacrado, el condenado dirigente dijo a la prensa que su continuidad en el cargo como intendente dependerá exclusivamente de la charla que mantendrá con su abogado defensor Julio Federik. En la sala, cuatro efectivos controlaron minuciosamente el accionar de las pocos adeptos de Rossi de Santa Elena, que se acercaron hasta Paraná.
Los considerandos de la sentencia, reproducidos por Análisis Digital, fueron redactados por el vocal Jorge García, quien concluyó que el enriquecimiento ilícito de Rossi, con las cuentas en el Uruguay, fue de 4.948.319,05 dólares (el fiscal José María Chémez había calculado 4,7 millones de dólares). Además hubo serios cuestionamientos a la defensa de Julio Federik y del contador Julio Budasoff. «La desorbitada tasa de interés ‘acumulativa’ que ha tomado el testigo Budasoff, quien incumplió su tarea pericial de parte, y que por la similitud también tomó el señor defensor en su alegato, lucen totalmente incorrectas y desfazadas de la situación bajo juzgamiento», se indicó. En otra parte de su extensa condena (son 120 páginas), García indicó que «el seguimiento de las cuentas a nombre de personas interpuestas o instrumentos por parte de Rossi, consiste no solo en una continua sucesión de depósitos a plazo fijo acreditando intereses, sino también de extracciones o retiros de efectivo, y asimismo frecuentes débitos por transferencias, en montos importantes en dólares, a las cuentas aludidas, sin ninguna explicación válida o legítima por parte del acusado o la defensa, que sobre el punto no alegó absolutamente nada».
Asimismo, hubo fuertes críticas a Rossi por el reconocimiento de haberse apropiado de los fondos reservados para engrosar su patrimonio.
El tribunal conformado por Jorge García, Raúl Herzovich y Silvia Nazar dio a conocer los argumentos de la sentencia contra el intendente Rossi, que ya fuera adelantada el lunes 12 de junio pasado cuando se diera a conocer la condena de tres años de prisión en suspenso por enriquecimiento ilícito y a ocho años de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos, como también a cumplir reglas de conducta durante tres años, realizar tareas comunitarias durante dos horas semanales por el término de tres años en una entidad de bien público y deberá pagar una multa de 90.000 pesos.
El tribunal, claro está, llegó a la certeza de la culpabilidad de Rossi, dado que “se produjo un enriquecimiento patrimonial apreciable que no se condice con los haberes que percibía”, como intendente y vicegobernador. Asimismo, entendieron que el planteo de Federik de nulidad de la requisitoria fiscal y ahora de la acusación, porque al no estar determinado el monto del enriquecimiento ilícito, era imposible saber de que defenderse, y que se ha variado la imputación, vulnerando la estrictez de la tipicidad, “entendemos que, pese al esfuerzo de la defensa, el embate no es procedente”, a lo que Federik, luego dijo que “para defender tiene que saberse el monto, es un barbaridad” se quejó.
No obstante, el abogado de Rossi, Julio Federik, adelantó que presentará un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y ya había hecho reserva del caso federal para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sentencia completa

El imputado Domingo Daniel ROSSI, «Dani», fue intendente de Santa Elena entre 1.983/1.987 y 1.991/1.995 y Vice-Gobernadorde la Provincia de Entre Ríos -1.987/1.991, produjo un enriquecimiento patrimonial apreciable que no se condice con los haberes que percibía por el ejercicio de dichos cargos públicos.
Requerido formalmente en fecha 11 de febrero de 1.999 a justificar la procedencia de dicho incremento patrimonial, lo hizo en forma insuficiente y sin respaldo documental alguno en fecha 10 de marzo de 1.999.
Los jueces puntualizaron la ausencia de justificación en la compra de un Peugeot 405 GLD, modelo 1.995 y el inmueble ubicado en calle Colón Nº 231 de la ciudad de Paraná (E.R.). Además, consideran que no se encuentra acreditado el abultado y desproporcionado patrimonio, que se ve reflejado fundamentalmente, en los informes producidos por el Ing Bank, Sucursal Paysandú (R.O.U.) y Banco Surinvest, Sucursal Montevideo (R.O.U.)
En ambos se resalta la existencia de importantes sumas de dinero, que intento disimular con la participación de Fermina González (madre), María Alba Rossi (hermana) e Isolina García (ex-cónyuge) a quienes colocó como titulares de las cuentas y/o plazos fijos referidos».-
El condenado recordó al inicio del juicio que comenzó a trabajar a los 14 años, cuando su padre era jefe de personal del frigorífico. Ingresó como cadete, trabajaba y estudiaba. Compró una moto, luego un auto, un «Falcon», luego un «Torino».
Después empezó a acercarse al gremio, militó de joven en la juventud peronista, empezó a hacer viajes en su auto con el gremio y con la obra social, le fueron pagando por viajes dentro y fuera de la provincia ,inclusive ocupaba el coche de su padre, un Chevrolet super 400 modelo 66.
Posteriormente, le propusieron hacerse cargo de la Cooperativa de la proveeduría del frigorífico que estaba caída, abastecía a los 1800 o 2000 trabajadores, jubilados y particulares. A los 25 o 26 años de edad se hizo cargo como Gerente de la Cooperativa.
A los 28 años, le dió la posibilidad de ser pre-candidato a intendente. La vidriera, la imagen que tenía era como consecuencia de esa perfecta administración. Para la querella, se trató de un relato endeble, no confirmado en prueba documental, que además era fácil de conseguir, con voluntad de magnificar esta situación. Si bien el cargo de gerente era importante, también esta confrontado con el relato de Berecoechea, que desmintió la posibilidad de ingresos extraordinarios, ya que todo estaba controlado sindicalmente y era sometido a debate en asamblea, por lo que solamente podía efectuar ahorros normales, pero no extraordinarios.
A fines de la década del 70, accedió a una vivienda del Banco Hipotecario, de dos dormitorios y cincuenta y cuatro metros cuadrados. En 1983 se postuló como pre-candidato a intendente, manejaban recursos.
En el 83 quedó como intendente electo solo, con nada de experiencia. En esa época, su ex- esposa trabajo durante 8 años en el frigorífico en el laboratorio bioquímico, otro ingreso al domicilio, tenían dos hijos.
Rossi destacó que ingresó a la función pública con recursos que había hecho, había vendido los vehículos y el camión, tenía importantes ingresos. Fue así que luego las internas en 1985, y le empezó a ir bien. Se empezó a preparar para integrar la formula para la gobernación, se necesitaba para esto muchísimos recursos, el aporte de los partidos políticos, de los gremios, de los particulares.
En 1986 arma la formula de Busti gobernador y Rossi como vice-gobernador. La palabra recursos aparecen en toda la declaración de Rossi. “Recursos que quedaban, recursos que seguían para la campaña”.
Indicó que el auto 0 km que compró en el año 90, lo hizo mediante un plan de 96 cuotas. Era el único auto que tenía y en que se movilizaba hasta esa fecha. Destacó también que Daud quedó comprometido, para que lo ayuden en su tarea legislativa porque no había sido antes legislador. Por lo que allí intentó justificar otro aporte económico.
Aseguro que durante veinte años vivió en la misma casa de cincuenta metros cuadrados. Sostuvo que “vivía con austeridad, de manera normal”. Que nunca cambió los muebles de su casa, no realizó inversiones. Respecto a la casa de Paraná, indicó que perteneció a su cuñado Daniel Abelardo López, quien trabajo más de veinte años en el Banco de Entre Ríos
Posteriormente rechazó un ofrecimiento para ser senador nacional; en 1993 perdió en las internas frente a Moine cuando lo acompañó a Emilia Martínez Garbino como candidato a vicegobernador; volvió a ser derrotado en la misma instancia cuando se midió contra Jorge Busti, en 1995, siendo precandidato a gobernador; en 2003 volvió a ganar la intendencia de Santa Elena, a pesar de que ya estaba procesado por la Justicia.
Rossi insistió que debían computársele los ingresos desde que comenzó a trabajar. “He sido procesado por no poder justificar 778.000 mil pesos, la justificación es del 99, el uno a uno, si se hubiera tomado los 15 años, desde que inició la actividad privada hasta la primer intendencia sería distinto, en donde no llegó con lo puesto”.
Además, indicó que en las campañas siempre fue quedando algo, cada 3 meses o 6 meses tenían elecciones, y no lo devolvían, nadie se lo quedó.
Si hubiera comprado en La Paz en el año 97, seiscientas o setecientas hectáreas de campo y algunos animales, no estaría aquí. El intendente condenado expresó que si se actualizan los sueldos de 10 años atrás del titular de un poder del Estado, del Poder Ejecutivo o Legislativo en su caso, “solamente cuatro años son suficientes para demostrar esa capacidad de ahorro”.
Además, declaró que en su ahorro no esta lo que aportó Daud, $ 1.400.000. “Tampoco está lo de la actividad privada de catorce años, el informe es exclusivamente de la función pública”, declaró.
Rossi señaló que percibía los gastos reservados “para ahorrarlos, tenía consejos de los mismos asesores de la vicegobernación, le decían que tenía disponibilidad libre de los mismos, tenía dos opciones, cambiar su vivienda para mejorarla para estar a la altura de su responsabilidad institucional, o sino tenía que hacer proselitismo”.
También declaró que “dentro de las cuentas colocaba dinero que era de la campaña, lo que quedaba de una campaña a la otra, lo destinaba para la campaña, no sacaba el dinero para comprar un auto, o una casa, era para la política”.

Las pruebas

En lo que hace a los hechos, la prueba eje son las cuentas bancarias en el Uruguay, y mediante el levantamiento del secreto bancario, se logró la información. El giro patrimonial comienza en el ING Bank con un depósito de 19.000 dólares cuyo titular es Domingo Daniel Rossi e Isolina García. La cuenta se cierra el 03/07/97 con 272.464 dólares, que se abrió a nombre de Fermina González y María Alba Rossi el 03/07/97, con 262.464 dólares, o sea 10.000 dólares menos.
Por otro lado el Surinvest informa la cuenta 550-8247 cuyos titulares fueron Isolina García y Fermina González, la apertura es del 26/05/90, con un capital 812.851 dólares y se cancela siete años después el 13/05/97 con 1.182.190 dólares. Por la crisis matrimonial se transforma en la cuenta 1137777, cuyos titulares eran Fermina González y María Alba Rossi, se conservó un titular. Se abre en mayo del 97 con1.182.190 dólares y se precedió al cierre en julio del 97, con 1.293.228 dólares. Si hacemos una simple suma de ambas cuentas, nos da 1.566.890 dólares.
Las cuentas de Rossi se inician en 1989/90 donde ocupa el cargo de Vicegobernador de la Provincia, también realiza una actividad política importante, coordinando la política proselitista y manejado fondos de campaña. De los testimonios brindados en este debate surge que los fondos de la campaña siempre son escasos. Esto lo confirmó Maya (Héctor María, ex-senador nacional) que luego de las elecciones quedan deudas, y que no se manejan por una sola personas esos fondos.
En consecuencia, “no es creíble que se pueda ahorrar dinero destinado a campañas electorales, no es creíble que un candidato no gaste todo el dinero o lo guarde para la próximas elecciones”.
Un contador, llamado Cozzi, hizo una hipótesis de máxima, sobre los ahorros realizados por el sentenciando desde 1983 a 1995, y concluyó que pudo haber acumulado U$S 95, 374.151 dólares, como hipótesis máxima, tomando para eso el 40% de gastos reservados del año 91, sin contar ningún tipo de gasto en manutención, cuestión que en la otra pericia, se llegó a una cifra de $ 1500 mensuales que podía gastar Rossi.
Si tomamos la cifra de ahorro de Rossi como vicegobernador, según Budasoff a fs. 971/974, le adiciona una suma 480.000 pesos esto nos da una suma de 800.000 pesos, como hipótesis de máxima. Si le comparamos con la hipótesis de mínima, tomado lo de Cozzi lo complementamos con la pericia de Galizzi, por los cuatro años como vicegobernador, a moneda constante, da un ahorro 22.311,70 pesos por año, si lo multiplicamos por cuatro da 89.247 pesos, sumados los 374.000 de Cozzi, da una hipótesis mínima de ahorro de 463.000 pesos-dólares. Tomando las hipótesis de mínima y de máxima, Rossi no puede justificar 1.500.000 de dólares en su cuenta.
Para los jueces, Rossi realizó el tipo penal del 268 (2), que consiste en no justificar o hacerlo insuficientemente al ser debidamente requerido. Los jueces aclaran que Rossi se colocó en esta situación; no hay dudas que el imputado actuó con conocimiento, con pleno dominio de sus actos, y tipicidad subjetiva, con el dolo del tipo penal. No aparecen causales de justificación, ni error de prohibición, por lo tanto los presupuestos para la punibilidad están presentes, por eso razón solicito la condena.
En cuanto a la determinación de la pena, debe mensurarse el monto, tenemos en cuenta la escala prevista en el tipo penal y las pautas de los arts. 40 y 41 del C.P.; considerando que las pautas para agravar son la entidad del injusto, el monto del enriquecimiento; por lo cual hay elementos para considerar que no corresponde el mínimo de la pena establecida. También la conducta del imputado tendiente a evitar o impedir la investigación, que era un funcionario público que ocupo importantes cargos, le impone que el deber exigido le impone un mayor deber de fidelidad, en razón al compromiso jurídico y probidad del cuidado de los bienes públicos.
Cita los precedentes de la causas «Valente» y «Morard».- Solicita la pena de tres años de ejecución condicional, la inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, y la multa en su tope máximo del art. 22 bis que deberá actualizarse, asimismo las costas deberán ser a su cargo.
Los jueces suscriben que quien ejerce la función pública sabe que tiene deberes positivos por su función, deber transparentar la función, y deber negativo de no enriquecerse.
Por último, los magistrados arribaron a la certeza de que Rossi, durante el período comprendido entre los años 1.983 a 1.995 en que se desempeñó como intendente de la ciudad de Santa Elena y como vice-Gobernador de la Provincia de Entre Ríos -1.987/1.991, produjo un enriquecimiento patrimonial apreciable que no se condice con los haberes que percibía por el ejercicio de dichos cargos públicos
Los jueces también hicieron mención que Rossi, en sus presentaciones originarias, negó enfáticamente la existencia de cuentas bancarias de su pertenencia; ante el levantamiento del secreto adujo que esas cuentas no estaban a su nombre, para finalmente admitir su titularidad, a través de un proceso que ha durado casi nueve años, con innumerables planteos nulificantes, de recusación, agotando toda posibilidad recursiva de apelación. Por lo tanto, no puede seriamente pretender que no se ha podido defender, cuando el objeto de la imputación es precisamente la tenencia de gruesas sumas de dinero en esas cuentas, que obviamente conocía por operar en depósitos y retiros.
Los magistrados también concluyeron que los intereses que abonaban las entidades orientales, eran módicas, compatibles con la naturaleza de colocaciones en moneda «dura», que nunca superaban el 6% anual, lo que es lógico atento a la cercanía de la tasa Libor -internacional- para préstamos.
De modo que la desorbitada tasa de interés «acumulativa» que ha tomado el testigo Budasoff, quien incumplió su tarea pericial de parte, pero efectuó según él dijo, las planillas presentadas por el acusado a fs.965/971, y que por la similitud también tomó el Defensor en su alegato, lucen totalmente incorrectas y desfazadas de la situación bajo juzgamiento.
Los jueces endilgaron a la defensa utilizar una falacia argumental. En su exposición el Dr.Federik,-al igual que Budasoff-, se refirió a la «capacidad de ahorro» del imputado Rossi, y esto es un equívoco no neutro ni casual, ya que lo que se le endilga a Rossi es su enriquecimiento ilícito con esos fondos depositados en el exterior, y que no ha justificado su legitimidad.
En lenguaje llano no se le pregunta a Rossi por su «capacidad de ahorro», sino que se le ha comprobado un enriquecimiento incompatible con la función pública y el estado patrimonial declarado por él juradamente. El imputado no está obligado a justificarlo, pero si desea puede hacerlo comprobando su legitimidad, por lo que es un equívoco manifiesto pretender que solo deba efectuar una ponderación -mendaz por cierto, como veremos- de una supuesta capacidad de ahorro totalmente inverosímil.
Entonces para no «inflar» artificialmente los ingresos lo que debe hacerse es, o bien como el perito Oficial del Sup. Tribunal de Justicia, Contador Cozzi, calculando cuantos dólares pudo adquirir el imputado con los ingresos, o bien darle a estos ingresos «ahorrados», el mismo interés que le daban en los Bancos de la ROU.
Esta falacia argumental, se completa con un cálculo de gastos fijos -$1500- en el encartado, pero con ingresos móviles, lo que es asaz incorrecto, y nos lleva a desechar por completo tanto a los imaginativos «cálculos» del testigo Budasoff, como a su esforzada defensa en los alegatos.
En otros términos, el seguimiento de las cuentas a nombre de personas interpuestas o instrumentos por parte de Rossi, consiste no solo en una continua sucesión de depósitos a plazo fijo acreditando intereses, sino también de extracciones o retiros de efectivo, y asimismo frecuentes débitos por transferencias, en montos importantes en dólares, a las cuentas aludidas «supra» (confr. el «debe» de la cuenta 5508247 ya mencionado), sin ninguna explicación válida o legítima por parte del acusado o la defensa, que sobre el punto no alegó absolutamente nada.
En su ampliación de indagatoria, Rossi pretendió que estas cuentas eran de agencias financieras utilizadas para efectuar los movimientos sin tener que ir hasta la sede bancaria. Aún de ser cierta esta rara especie de corresponsalía, ello de todos modos estaría certificando las continuas extracciones de fondos, no justificados en su legitimidad.
Reiteramos que Rossi admitió en su indagatoria no solo que tenía estas cuentas a nombre de sus familiares directos, sino que él era quien las manejaba. Su negativa permanente y oposición a la procedencia del Exhorto a los entes bancarios, descartan el motivo «inocente» que alegó, de que había usado los nombres de su ex-cónyuge, madre o hermana, por cuestiones fiscales, o por la inseguridad económica del país.
Como dijo con razón tanto la querella como la Fiscalía, este accionar ilegal fue la metodología del encartado : colocar el dinero no declarado, recibido indebidamente durante la función pública en otro país, confiando en la protección del secreto bancario propio de estos «paraísos financieros», embozando su titularidad bajo el nombre de interpósitas personas que no tenían ninguna capacidad económica, la madre de Rossi jubilada, su ex-mujer que no trabajaba, o la hermana docente jubilada.
Y reiteramos, estas cuentas y sus montos fueron siempre conocidas exhaustivamente por el imputado, de donde que por sus propios actos -competencia- no puede alegar indefensión.
En lo que refiere al tema de la casa en Paraná, hemos de coincidir otra vez con el Titular de la Acción Pública Dr. Chemez, en que no se puede admitir la propiedad a la hermana de Rossi, María Alba. En primer lugar Isolina García fue enfática al relatar el diálogo de Fermina González con aquella, a raíz de que los chicos le pedían explicaciones -por la publicidad del enriquecimiento-, y ella le contestó que esa pregunta se la debían hacer al papá , es decir a Rossi, y que la misma contestación le efectuó cuando ella por teléfono le pidió explicación sobre el tema de la casa, que ella creía de propiedad del matrimonio, según ratificó en la audiencia.
Esta creencia no era descabellada desde que ella relató que ocupaban la casa de calle Colón, que la amueblaron, que Rossi pagaba los servicios, que la hermana de Rossi a veces iba, y que la llevaban ellos.
A juzgar por el público conocimiento de los eternos problemas salariales del sector Docente, es descabellado pensar no solo que María Alba Rossi tuviera excedentes financieros para adquirir un inmueble en una ciudad en donde no vivía, a la que no tenía obligación de ir, y que encima ni siquiera intentara locar el inmueble para sostener sus gastos, admitiendo en cambio que su hermano la ocupase como si fuese el dueño, a tal punto que Isolina García -la cónyuge-, recién advirtió que la casa estaba a nombre de su cuñada en una boleta que dejaron en la puerta.
El encartado Rossi en su declaración intentó justificar esta paradoja en que el cuñado cobró una indemnización y que tenía capacidad económica, pero en la Escritura de compraventa a fs. 84 dice que el dinero con el que se abona la casa corresponde a dinero propio de María Alba Rossi, producto de la venta de los bienes del sucesorio de su padre, siendo estos bienes de escaso valor fiscal.
El Sr. López declaró ante el Escribano, que no aportó dinero para esa compra, y del Sucesorio no pudo nunca salir el efectivo disponible para la adquisición del inmueble en Paraná, según surge de los testimonios del Inventario y del pedido de autorización que efectuó Fermina González en el año 93, para afrontar los gastos del juicio, de vender el auto Fiat, del acervo.
Pero es esencial en la conclusión incriminatoria, que Rossi utilizó igual metodología con el tema de la casa de Paraná, que con los fondos depositados en el exterior, es decir utilizar a su hermana insolvente como prestanombre, por lo que la excusa cae, al igual que en lo ya tratado «supra».
Corresponde entonces, al haber formado parte del incremento patrimonial ilegal del encartado y habiéndose enajenado el inmueble luego de iniciada esta causa, a terceros aparentes compradores de buena fe, remitir testimonio de la presente a la Fiscalía de Estado, para que evalúe la eventualidad de acciones civiles respecto de lo actuado.
Teniendo entonces por demostrado el enriquecimiento de Rossi durante su función pública, y la omisión del mismo de declarar y transparentar dicho acrecimiento patrimonial, hemos de tratar la justificación que ha formulado Rossi, tanto en su presentación primigenia, como en el cálculo de ingresos que según su testimonio habría efectuado el testigo Budasoff, y que agrega Rossi, como así también lo expresado por éste en su indagatoria en el Debate, y reafirmado por la Defensa en los alegatos.
La postura del acusado, independientemente de la obstaculización al levantamiento del secreto Bancario en la ROU, ha sido tratar de engrosar de cualquier modo los ingresos tanto de la actividad privada, como de los haberes percibidos en la Función Pública, como en la apropiación de fondos de la actividad política que le fueron entregados por su investidura e importancia partidaria.
Como hemos adelantado «supra», estos ingresos aún en los supuestos en que han existido, no alcanzan ni remotamente para justificar, es decir para acreditar la legitimidad de los cuantiosos montos de los depósitos bancarios, o del valor del inmueble al que nos hemos referido.
En lo que refiere a los ingresos que Rossi pudo obtener de la actividad privada, hemos de tener en cuenta en primer lugar el dictamen del Sr. Perito Oficial del STJ, contador Cozzi, quien señala que no puede determinarlos por falta de documentación mínima que lo avale.
En efecto, si bien el encartado ha mencionado que trabajó desde los catorce años, que tuvo una moto, luego un vehículo que usó de taxi, un camión de transporte, y por último fue gerente de la Proveeduría del Frigorífico, de todo ello en cuanto a los ingresos que supuestamente le habrían dado fortuna no acompañó ninguna documentación, ni asentamiento en AFIP o ANSES.-
Es realmente sorprendente que quien ha de ser condenado por Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, pretenda justificar aunque sea parcialmente su fortuna y los cuantiosos depósitos bancarios en el exterior, en su actividad privada, para lo cual ni siquiera puede demostrar inscripción como contribuyente en AFIP -no tiene CUIT-, ni tampoco aportes en ANSES, que solo informa su situación de pensionado por haber ocupado el cargo de Vice-Gobernador.
Forzoso es concluir entonces con la Querella y la Fiscalía de Cámara, en que estos ingresos anteriores a la función Pública aún de existir, nunca pudieron alcanzar ningún nivel importante de capitalización.
El cálculo de U$S 200.000 que enunció Budasoff, resultó tan poco creíble, que el propio Defensor Federik tuvo que reconocer en su alegato que había sido exagerado.
Es que se impone aquí hacer una reflexión en lo atinente a la explicación del Sr.Perito Oficial, el Cdor. Cozzi. El mismo efectúa una fundamentación cabal y certera de porque informa gastos e ingresos verificables según la técnica contable, lo cual es absolutamente lógico en un Estado de Derecho, en donde los fondos privados se demuestran en el Organismo Fiscal o Previsional, y los Públicos en los Estados contables de cada organismo, y en las declaraciones de Bienes que deben realizar los funcionarios
Solo la pronunciada anomia de nuestra sociedad puede explicar que una persona que ocupó una de las más altas Magistraturas confiese lisa y llanamente que no declaró sus bienes porque no le dió trascendencia , que abrió cuentas en otro país evadiendo el control Fiscal, a nombre de personas interpuestas, porque se lo aconsejaron por razones fiscales o por la inseguridad, o que trabajó en la actividad privada sin noticia del Organismo de control Fiscal o previsional.
De allí que luzca totalmente excesiva y contraria a la mesura y respeto que debe guardarse en el proceso penal, las continuas alusiones peyorativas de la Defensa hacia la labor del Perito Cozzi, y que motivaron la advertencia del Tribunal, en especial las alusiones a éste como «perito iletrado», y el tono de mofa ante el requerimiento pericial de documentación, en que «no tenía papelitos».
Es obvio entonces que un trabajo en el Frigorífico siendo menor, no puede generar ahorro, al igual que usar un rodado como taxi. En cuanto a la adquisición del camión fue notorio el testimonio de Sergio Gómez, hijo de quien fuera socio en el emprendimiento.-Este relató con la sinceridad de los recuerdos infanto adolescentes que en el año 77, su padre que fue despedido del frigorífico, invirtió la indemnización en comprar un camión con Rossi, que fue fugaz, porque fue un pésimo negocio para los dos, era un camión viejo que se fundía, lo manejaban ambos, y que al año siguiente se tuvieron que venir a vivir a Paraná, entrando a trabajar su padre en el matadero municipal.
Lo interesante del testimonio de Gómez, es que éste recordó que no hubo rencores por alguna actitud de Rossi, sino simplemente un negocio fracasado para ambos.
La misma inútil intención de engrosar ficticiamente el patrimonio de Rossi aparece en el puesto de gerente en la proveeduría del Frigorífico.-Aún cuando todos admitieron que en esa época el mismo anduvo bien y tenía importante nivel de ventas, debemos relativizar estos datos ya que se trataba, no de un hipermercado de una ciudad importante, sino de un negocio mediano -cinco góndolas al medio y dos en la pared, con una dimensión de 50×20 con depósito y todo dijo el testigo Nelli.
Pero además la clientela no era de sectores medios o altos sino primordialmente del sector asalariado del Frigorífico, de allí como dijo Hormachea que el negocio andaba de acuerdo a la buena o mala situación de aquel.
Pero lo importante aquí fue que el testigo Berecoechea fue muy enfático en que no se abonaban comisiones por ventas, porque eso se debía haber decidido en Asamblea.
En suma sobre esto queda solo la mera alegación de Rossi, sin documentación alguna, y encima desmentida por quien integraba el sindicato, que precisamente concurrió a declarar para salvar su situación personal, ante la exageración del encartado de lo que percibía en la Proveeduría. Y esto no cambia porque Berecoechea hubiese trabajado en el mismo cargo luego del cierre del Frigorífico, pues lo trascendente es que negó que antes se abonasen comisiones, o que los ingresos de dicho puesto fuesen muy superiores al resto.
Igual conclusión negativa sobre la pretendida justificación del enriquecimiento hemos de efectuar sobre los pretendidos ingresos por la «actividad política».-
Las vagas referencias efectuadas por Rossi de que parte de los fondos depositados en el exterior serían dineros provenientes «de la política», no solo no tienen sustento documental, sino que son contradictorios con los ingentes gastos que generan las campañas para los partidos, y las exangües arcas con que estos quedan luego de las elecciones.-
Como luego veremos al tratar la segunda cuestión, si la intención del encartado en esta confesión, al igual que en el apoderamiento o «privatización» de los fondos reservados, ha sido provocar un desplazamiento por concurso aparente de las figuras de los arts.173 inc.2ºo 7º, o 261 CP, y consiguiente prescripción, este intento es infructuoso, ya que estas solas referencias no significan «justificar» el enriquecimiento, sin perjuicio del efecto oclusivo que operan ante una eventual persecución posterior por aquellos delitos.
Pero lo que no resiste el menor análisis es que el encartado pretenda que estos fondos provengan de la actividad citada, cuando han sido depositados a nombre de interpósitas personas, en plazos fijos generalmente por trimestre, muchas veces capitalizando intereses, y con frecuentes extracciones a cuentas desconocidas, inversión en «securities», bonos etc., es decir una aceitada ingeniería de crecimiento financiero, impropio como dijimos de la volatilidad y escasez de los dineros para las campañas.
Es obvio que estos dineros fueron recibidos por Rossi en función de su actividad Pública, y por ello se omitió su declaración y se ocultó su titularidad en los nombres de las sobreseídas ex-cónyuge, madre y hermana.
Ahora bien, de los fondos declarados, Garamendy (fs.431/432), fue muy claro en que el Partido entregó fondos a Rossi en la campaña previa a su vicegobernación para los gastos de esta, detallando en los actos, movilizaciones, impresión de boletas, etc. en que se gastaban, pero afirmó que el compromiso formal después de cada campaña, era destinar cualquier remanente al pago de deudas y nunca podría ser utilizado en provecho propio.
El testigo Strauss quien pretendió mejorar la situación de Rossi, no fue muy creíble en que les solicitaba aportes a los proveedores, más allá de que tampoco tenía recibos ni por los suyos. Del mismo modo en su afán de dar importancia a la Proveeduría en tiempos de Rossi, llegó a decir que su negocio había disminuído un 80% las ventas, y que a veces le compraba él mismo. La reflexión es entonces a quien le iría a vender esas cosas adquiridas en la misma localidad.
La nota más carente de credibilidad fue la del testigo Garbero, quien se autotituló como «industrial», que desde el año 80 vivió en el Alvear Palace Hotel, con autos de 100.000 dólares, y que aportó mucho dinero para todas las campañas, una cifra muy importante, en millones de pesos, pero que no puede precisar, ni tampoco le daban recibo, ni se le ocurrió pedir. Este «mecenas» contemporáneo que entrega millones sin tener siquiera noción de cuantos, tampoco supo explicar como, pese a los montos de los aportes, no tuvo problemas con la DGI.
Y para culminar, luego que el Tribunal le dijo que se hallaba desocupado, sin que nadie le requiriese, solicitó retirarse debido a que tenía que tomar el avión a Buenos Aires para atender sus negocios.
El testigo Hormachea admitió en la audiencia oral haber mentido al testificar en la Instrucción cuando dijo haber recaudado para Rossi cuarenta a cuarenta y cinco mil pesos. Explicó que ante un endeudamiento de su agencia y una intimación de IAFAS, Rossi le prometió que le solucionaría las cosas, y por medio de su abogado Olivera lo conversó para que diga que le había entregado dinero, a cambio de solucionarle el problema con IAFAS. Que creyó en Rossi y aceptó la propuesta por la insistencia de éste y su abogado, y lo llevaron a declarar a La Paz, pero en realidad nunca le dió dinero al imputado, ni tampoco le reabrieron la agencia.
Es evidente que Hormachea cometió falso testimonio ante el Juzgado de La Paz, por que es esto compatible con la intención a todas luces manifiesta del acusado y su defensa de inflar los montos que pudo haber obtenido Rossi de cualquier lugar, con tal de llegar a los montos de las cuentas en la ROU, por lo que se deberán extraer testimonios de las partes pertinentes y remitirse al Fiscal de la jurisdicción para que formule el requerimiento de Instrucción formal.-
Igual conclusión sobre presunta falsedad en sus testimoniales cabe formular respecto de Jorge Carlos Daud. El mismo al declarar afirmó haber entregado desde 1991 a 1995, $1500 mensuales a Rossi en concepto de «asesoramiento». Luego aclara Daud que como Rossi percibía en ese momento una pensión, el secretario de la Cámara le aconsejó no hacer contrato, por lo que le pagaba él de su peculio, en el lugar donde se encontraran, ofreciendo solicitarle a Rossi los recibos otorgados oportunamente.
Daud agrega que ese «aporte voluntario y desinteresado», remitido mientras Rossi era Intendente de Santa Elena, lo era por su larguísima trayectoria y experiencia, en el asesoramiento en problemas que se pudieran plantear en la Diputación. Pero a renglón seguido agrega que no puede aportar ningún documento por que se trataba de asesoramientos verbales y conversaciones, para culminar luego en que el aporte tenía la sola finalidad de «…colaborar con un compañero que se desempeñaba en la ciudad de Santa Elena que vivía en ese entonces una angustiosa situación económica…».
Como se puede ver las contradicciones son flagrantes; en primer lugar Rossi comienza a cobrar su pensión en Julio de 1992. En segundo lugar el asesoramiento con recibos otorgados por el mismo Rossi pero guardados por él, torna luego en aporte voluntario y desinteresado sin recibo alguno, por las «conversaciones».-Sin contar que nunca se supo cuales eran los asuntos en los que Rossi daba su experiencia, el testigo culmina en que el aporte tenía la finalidad de colaborar con Rossi, por la situación de Santa Elena.
No se entiende como se podría colaborar con la localidad en crisis, dándole dinero a quien gozaba de una pensión muy importante. Como fácil se puede colegir se trata, de un modo torpe y mendaz, de pretender engrosar el patrimonio del acusado.
Y por último, en su largo relato más propio de la historia de la política entrerriana que del presente caso, el testigo Maya, si bien coincidió en la informalidad y cuantiosidad de los gastos de la política y en que en la campaña del 87 Rossi manejaba la costa del Paraná, se cuidó bien de «diferenciarse políticamente» del encausado, no solo en que en las campañas siempre falta y no sobra dinero, sino sobre todo, en que él registraba estos gastos que están siempre observados, y que por eso tenía todo documentado en su cuenta corriente bancaria”.
Incluso Maya en varias oportunidades enfatizó que de haber sabido hubiese traído consigo los resúmenes para comprobarlo, en un mensaje claro, de que en su caso no hubo cuentas en Bancos de paraísos financieros, ni de prestanombres.
Como veremos en la segunda cuestión, mientras no se transparente lo que hemos denominado «financiamiento ilegal de la política», no es posible aludir graciosamente a que un enriquecimiento ilícito durante la función pública proviene de estos «fondos de la política», sin ningún asidero, como fuente de legitimidad del acrecimiento patrimonial.
Y llegamos finalmente a los ingresos de Rossi en la función pública, es decir como Intendente de Santa Elena en los períodos 1983/87: 91/95 y como Vice-Gobernador, 1987/91.-
Al respecto, hemos de otorgar valor preponderante a la pericia del Sr.Perito Oficial, Ctdor.Cozzi, no solo por seguir puntillosamente las reglas de la disciplina contable y otorgar valor solo a lo documentado, sino porque llama la atención sobre los «gastos Reservados», por no tratarse de haberes, susceptibles de apropiación privada por el funcionario, -aunque agregó un 40%; al igual que los viáticos, que se entienden otorgados previa rendición, es decir «gastados».-
Pero, en lo que nos parece sumamente atinado por el Cdor. Cozzi, es en la metodología de calcular cuantos dólares -entendidos como moneda dura- se pudieron adquirir con los ingresos de la función pública. Esto como vimos «supra» condice con la comparación del enriquecimiento que se había llevado a cabo mediante depósitos en cuentas bancarias en la ROU, en la misma moneda -dólares estadounidenses-, y con tasas que no superaron el 6% anual, como surge del cálculo de intereses que se saca de los extractos, y como lo reconoce el propio Rossi en la nota que aparece firmada por Fermina González.
Los cálculos efectuados por la defensa en el alegato adolecen de defectos contables que imponen su desecho como descargo merituable, ya que mantienen un gasto fijo $1500, mientras los ingresos se acrecientan; y amén de ello, consignan porcentajes francamente inusitados de intereses, -que no determinan-, pero que en algunos casos llegan al 100%, olvidando que se trataban de colocaciones en moneda dura en bancos como los del Uruguay, de bajos intereses, lo que se compensaba con la seguridad y el secreto bancario.
La comparación con intereses en pesos y acumulativos, es completamente desacertada. También es preferible el sistema utilizado por Cozzi de tomar como gasto de una familia tipo, en 50% de los ingresos, cifra cauta y razonable, si se tiene en cuenta que los bancos calculan que la capacidad de ahorro de una persona es del 25% de sus ingresos.
No es creíble que Rossi insista en que vivía sin gastos, y que no compró campos o departamentos en Punta del Este, en obvia alusión quizás a otros miembros de la clase dirigente política, situación esta ajena al objeto de este proceso.
Teniendo estas cuestiones presentes, hemos de tomar las cifras a las que llega el Sr.Perito Cozzi, adicionándole luego las que agregó el Sr.Fiscal Dr.Chemez para comprobar que nunca el encartado pudo, ni por aproximación adquirir la cantidad de dólares que aparecen en sus cuentas en el exterior.
Así Cozzi concluye que Rossi en todo el período pudo obtener -con el 50% de gastos- U$S 139.674. Es correcto el proceder del perito en no computar los sueldos de Vicegobernador por carecer de sustento contable.
Ahora bien, en aras de la libertad probatoria, podemos como el Dr.Chemez, tomar los ingresos que informó el perito Galizzi, del Hon.Trib. de Cuentas, por cuanto correctamente éste no incluye los montos de comisiones de servicios, por «considerar que corresponden a importes necesarios para hacer frente a los gastos de viaje correspondiente».
De acuerdo a esto, tomando un promedio de los haberes, más el SAC, y multiplicando por cuatro por el período de la Vicegobernación, resulta una suma de 163.552, que con el 50% de gastos da 81.776, es decir una suma total nos da un total de U$S 221.450 dólares.
De todos modos en esta suma no hemos debitado siquiera los conceptos de viáticos, que como dijo Rossi fueron todos gastados, ni tampoco los fondos reservados por la ilegalidad de su apropiación, pese a que el perito consideró un 40%.
El Sr. Perito oficial, como informe de «máxima» computa todo, los gastos de viáticos, de representación, el 100% de lo percibido, es decir como si no hubiese existido gasto, y llega a la suma de U$S 374.151.
Si le adicionamos los sueldos de Vicegobernador sin gastos familiares, es decir U$S 163.552, nos da una suma de U$S 537.703. En otros términos llevando el cálculo al absurdo de no-gasto estamos aún a años luz de legitimar los fondos depositados en el ING BANK, y en el Surinvest.
Los hechos tal cual los hemos tenido por demostrados, se subsumen en el tipo doloso de ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIO PUBLICO art.268 (2) en su texto anterior a la ley 25.188, toda vez que Rossi, debidamente requerido, no justificó un enriquecimiento apreciable suyo, a través de personas interpuestas para disimularlo, posterior a la asunción de la función Pública.
No es nada lejano a nuestra experiencia imaginar la desintegración de un sistema social donde sus jueces acepten dádivas y «liciten» al mejor postor su veredicto; sus policías concusionen para no cumplir órdenes de detención, o de modo más simple la función pública se transforme en una fuente segura de enriquecimiento y fortuna.
Esto nos muestra claramente que el deber de transparencia, gratuidad, probidad y honestidad del funcionario obedece a su rol institucional, está vinculado al deber de existencia de la institución y a sus cometidos sociales. Pero al mismo tiempo que es de moralidad externa, es decir no se introduce para nada en el plan de vida autónomo del individuo, -moralidad interna-, ni tampoco es supererogatorio en el sentido de exigencia de virtud o de imperativo categórico -para utilizar categorías de Nino o Kanteanas-.
Y tampoco es una cuestión «contractual administrativa», sino de deberes normativos propios de la función, que se asumen cuando la persona es investida del rol institucional, y que si bien se miran son los reaseguros del ciudadano para con el Leviathan. Así como los llamados Derechos Humanos son constructos sociales fruto de una larga lucha ética que protegen a los ciudadanos contra el poder, también los deberes positivos especiales para los funcionarios son el sinalagma al ejercicio del poder, y por ende protegen indirectamente al soberano,-al «citoyen».
Así la prohibición a un alto funcionario de que reciba dádivas para realizar un acto propio de la función, o el deber positivo de rechazar su ofrecimiento, no tienen como fundamento el ejercicio de la virtud moral de la humildad y ascetismo, sino la ratio normativa de impedir la venalidad funcional.
Y como se ve en estas tipicidades operan en un mismo haz mandatos y prohibiciones -acción u omisión equivalen-, ya que tortura tanto el funcionario que comete, como el competente que no evita, más allá de la tipicidad del art.144 quater CP; el funcionario que se «interesa» activamente o quien dolosamente no se excusa y decide en una negociación incompatible con una empresa contratista que le pertenecía, etc.
En el caso del tipo doloso del art.268(2), la confusa redacción del tipo, no ha permitido un correcto entendimiento del problema: no se trata de una injustificable obligación de probar inocencia, sino de algo previo y más complejo. Se trata en primer término de que el deber de transparencia obliga -deber positivo- al funcionario al ingresar al cargo, a declarar sus bienes (activo y pasivo), tanto como persona física como su participación en entes societarios, y a informar toda evolución patrimonial, mientras dure dicho rol institucional.
Y reitero este deber no tiene nada de supererogatorio, ni implica ninguna afectación a garantía individual alguna, sino que por el contrario no atañe a otro que no sea quien tiene el status y está previsto a favor del ciudadano común.
Más aún, en un Estado moderno, de prestaciones, el ciudadano común también tiene el deber de declarar sus bienes al organismo impositivo, porque ello es el sinalagma de ese estado de prestaciones -la salida del estado de naturaleza- y es responsable aún penalmente si evade fraudulentamente.
Si esto no es inconstitucional, más allá de las discusiones dogmáticas sobre el llamado delito tributario, menos reparos garantistas puede tener un deber Funcional de transparencia.
Cuando el funcionario quiebra ese mandato y se enriquece ilícitamente, en cualquiera de los modos en que puede hacerlo por los tipos subsidiarios o no- vulnera en primer término esta Norma que lo obligaba a transparentar su patrimonio.
Y aquí la conducta punible se completa con una prohibición, -deber negativo-: la de enriquecerse ilícitamente de un modo grave.- No se trata de impedir acrecentar el patrimonio, sino solo que ello obedezca a una evolución normal del haber funcional o de la profesión no inhibida por el cargo, y que ello se refleje -se transparente- para el control público.-
Si bien en nuestra sociedad capitalista ningún ciudadano común está impedido de «enriquecerse» más allá de sus responsabilidades fiscales, y a fuer de los datos del impuesto a las ganancias, no parece que esta garantía sea de fácil realización, los funcionarios públicos tienen su evolución patrimonial controlada por el deber de declaración constante de sus bienes y compatible con dicha posibilidad.
Como no se trata de un contrato sino del deber institucional, toma fuerza la expresión de Soler de que «quien sienta esta obligación como demasiado pesada e incómoda que se aparte de la función pública».
También a juzgar por los trabajos internacionales sobre corrupción en nuestro país, no le ha resultado «pesada e incómoda» la obligación a muchos funcionarios.
Por todo lo expuesto entiendo justo imponer a Domingo Daniel Rossi la pena de TRES AÑOS DE PRISION CONDICIONAL, INHABILITACION ABSOLUTA por el término de OCHO AÑOS y a abonar una MULTA de Noventa Mil Pesos ($ 90.000) -arts.5, 22 bis, 40, 41, 45 y 268 (2) del C.Penal, según texto anterior a la Ley Nº 25188, por su mayor benignidad.
También corresponde imponer a Rossi como reglas de conducta a cumplir por el término de TRES AÑOS: a) Constituir domicilio, el que no podrá variar sin autorización del Tribunal y b) Realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público de la localidad de Santa Elena, a determinar una vez firme la presente, a razón de dos horas semanales.

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