La concejal explicó que se trata de una herramienta que permitirá que se devuelvan los bienes producto de la corrupción y del narcotráfico, algo que la sociedad demanda fervientemente.
Entre los considerandos de la resolución se señaló que es de suma importancia que la ley sea sancionada, previo su tratamiento en la Cámara de Senadores de la Nación, a fin de contar con una herramienta necesaria ante los constantes hechos de corrupción que se han manifestado en el país.
Además se indicó que el proyecto es un instrumento jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita, que consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.
Según el artículo 17° de la Constitución Nacional, se trata de disposiciones de orden público e interés social y regulan tanto el concepto de extinción de dominio como sus principales características y un procedimiento a cargo de un juez civil, mediante el cual el Estado Nacional recupera y dispone los bienes de procedencia ilícita.
La pérdida de dominio reafirma la aplicación y el reconocimiento del derecho de propiedad, en el entendido de que los bienes adquiridos con capital ilícito no alcanzan legitimidad ni pueden gozar de protección legal.
La República Argentina no cuenta con una ley de extinción de dominio, a pesar de ser signataria de múltiples tratados y convenciones internacionales que nos interpelan en tal sentido. En consecuencia, a partir de la sanción de la misma, la Procuración del Tesoro de la Nación, por iniciativa propia, de los fiscales o de cualquier persona u organización, funcionario u organismo público impulsará la acción.
Que la ley es retrospectiva, porque regula situaciones ocurridas aun antes de su vigencia, precisamente por el hecho de no haberse consolidado el derecho de dominio, por provenir de algunas de las actividades ilícitas previstas en la ley.
Además se señala que la muerte del titular del derecho o de las personas que se hayan beneficiado o lucrado con alguno de los bienes, los productos o los instrumentos mencionados en la ley no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.
De la misma forma, se establece que los acusados podrán ofrecer pruebas o negociar una sentencia anticipada, y no podrán apelar al secreto fiscal, bursátil o profesional para defenderse, y mediante reformas al Código Civil y Comercial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Investigación Financiera tendrán la obligación de entregar al juez que lleva de la causa todos los datos que requiera.
Más adelante, se menciona que se prevén mecanismos de estímulo para la denuncia y la colaboración en el descubrimiento de la verdad, lo que permitir además la intervención de testigos de identidad reservada para garantizar su seguridad como colaboradores del proceso.
Los fondos recaudados serán destinados en partes iguales a programas de transparencia y lucha contra la corrupción, fortalecimiento de las instituciones con competencia en la prevención, la investigación y la persecución de los delitos contra la administración pública e inversiones en infraestructura y equipamiento en materia educativa.