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Sanción definitiva al proyecto que regula la video-vigilancia en Entre Ríos

Los senadores trataron sobre tablas y aprobaron por unanimidad el proyecto de ley que propone “la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y su posterior tratamiento, con el objeto de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos y la prevención de delitos y faltas de cualquier naturaleza, sin poner en riesgo las garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, los que deberán respetarse en la grabación y uso de las imágenes obtenidas”.

Fue el senador Cresto quien fundamentó a favor del proyecto que ahora será enviado al Ejecutivo y destacó las características de la herramienta que se propone para fortalecer los procesos de prevención y que se haga preservando el honor, a la imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y Provincial.

La indicativa fue presentada por el diputado Diego Lara en febrero pasado. El “tratamiento” de las imágenes comprende la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida la emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados con aquéllas.

Se indica claramente que las cámaras, videocámaras y cualquier otro medio técnico análogo solo podrán utilizarse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana y que en su uso deberá haber una razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con la legislación vigente.

Entre otros aspectos, se señala que el tratamiento de imágenes de personas físicas obtenidas en lugares públicos será licito cuando los sistemas que se utilicen cuenten con la autorización previa de la autoridad de aplicación, y que toda la información obtenida tendrá carácter absolutamente confidencial y sólo podrá ser requerida por magistrados, fiscales o defensores, que investiguen causas contravencionales o penales.

No se podrán instalar ni utilizar videocámaras para captar imágenes del interior de propiedades privadas. Igualmente quedará prohibido registrar datos personales o sensibles en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad necesarias. También se prohíbe utilizar los mecanismos para a la obtención de imágenes que revelen el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o la vida sexual de las personas.
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