“Es un paso para fortalecer la vigencia en la defensa de los derechos y garantías de las personas que se encuentran privadas de libertad, para reforzar su protección contra tratos prohibidos por la legislación vigente”, enfatizó Larrarte.
El “Mecanismo Provincial” está enmarcado en lo establecido en los artículos 3, 32 y concordantes de la Ley Nacional Nº 26.827, cuyo objeto será garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes otorgando especial énfasis en la prevención, consagrados por los artículos 54 y 66 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, los artículos 18 y 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporado por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por Ley N°26.298, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y demás tratados internacionales que versen sobre estos derechos.
Es una norma de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Provincia. Tiene como finalidad el mecanismo de prevención:
a) Fortalecer la vigencia y el cumplimiento de los derechos y las garantías de las personas que se encuentren privadas de su libertad velando por el mejoramiento de las condiciones de detención de éstas.
b) Reforzar la protección de las mismas contra todo tipo de trato o penas prohibidas por nuestra legislación vigente y las normas internacionales.
c) Procurar especialmente la prevención y el logro de la erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
El proyecto que fuera enviado a la Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo en abril del año 2015 sostiene en sus fundamentos originales que “la tortura es una de las más graves violaciones a los Derechos Humanos y constituye un menoscabo a la integridad del hombre, reprobado por los ordenamientos jurídicos de los Estados democráticos y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.