SALUD MENTAL: LA LEY Y LA TRAMPA

Los “Medios” (1) han logrado imponer la idea de que “por culpa de la ley” (2) no es posible internar a una persona con padecimientos mentales. Salvo que éste de su consentimiento voluntario, dicen. Un grupo de familiares, nucleados por la madre de un reconocido músico, ha llevado, evidentemente influenciados por la manipulación política, o confundidos por el error,  esta falacia al Congreso. Reclaman la derogación de la ley. Sobre todo el artículo 20. El enredo es tal que dicen que la ley no dice lo que dice, y que dice lo que no dice. Atacan el artículo 20 que según ellos impiden las internaciones involuntarias, cuando, es precisamente, el que las establece.

La farsa es fácil de resolver. Basta con abrir la ley y leerla.: Artículo 20  dice:(2): “La internación involuntaria (…) solo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.  0 sea que le ley permite la internación involuntaria. Es decir- porque ante los ardides todo debe ser aclarado- una internación coactiva, sin el consentimiento de la persona con padecimientos, está de modo transparente y taxativo, habilitada por la ley.

El criterio es claro, esa intervención, que es un último recurso terapéutico, debe realizarse cuando existe un riesgo cierto (es decir, objetivamente configurado) e inminente (cercano, inmediato, apremiante), para sí (es decir para la integridad psicofísica del paciente) o para terceros. Se habla de riesgo y no de peligro para des-estigmatizar el prejuicio que los  asocia con la amenaza y la peligrosidad. Para ilustrar este punto, si una persona, por un cuadro de excitación psicomotriz, un brote psicótico (es decir la pérdida del juicio de realidad, acompañada de alucinaciones, delirios, conductas incoherentes, cuando se pusiera en riesgo su vida o la de otros), una tentativa de suicidio, un cuadro de intoxicación o abstinencia al alcohol o drogas, configura un riesgo, siempre y cuando hayan fallado otros recursos terapéuticos y comunitarios (por ej. La contención psicológica y farmacológica, el cuidado familiar, la internación domiciliaria etc.), conforma, reitero, según la ley, un criterio para una internación involuntaria.

La intervención inicial de este procedimiento, debe ser realizada por un equipo de salud (en general Servicio de Emergencias). Si la situación se complejiza por el cuadro de excitación por ejemplo, los agentes de salud pueden recurrir al auxilio policial. Las fuerzas de seguridad deben tener una preparación especial para actuar en estos casos. Deberían recibir capacitación conforme a lo estipulado por la  resolución 506 (3), que dice que solo en caso “de estar comprometida la vida de la persona (…)  las fuerzas de seguridad la podrá trasladar al hospital más cercano”. La internación, allí, requiere de la evaluación dl riesgo por dos profesionales del equipo interdisciplinario de salud mental (uno de ellos debe ser psicólogo o psiquiatra).

En los hechos, es por lo menos muy precaria la capacitación del sistema de salud y de las fuerzas de seguridad para esta intervención, muchos hospitales carecen de servicios de guardia psicológica o psiquiátrica, con escasa formación de los médicos de guardia. A éstas dificultades se agrega que algunos  servicios de salud mental desconocen o tienen una escasa comprensión del sentido y función de la internación, más hospitales que, por desidia o por colapso, carecen de recursos de atención ambulatoria necesarios a la demanda social (se otorgan, para la atención de la salud mental,  turnos de espera eternos,  a partir del pedido), y de dispositivos terapéuticos planteados por la ley, como acompañantes terapéuticos, servicios de internación domiciliario,  hospitales de día, casas de medio camino, cooperativas de trabajo para la inclusión socio-laboral de las personas con padecimientos mentales etc.

Esta realidad supone entonces que no falla entonces la ley, sino su aplicación concreta. Lo notable es que los familiares, algunos sectores políticos y mediáticos, exigen la derogación de la ley (familiares han dicho “la ley es muy buena, pero no se cumple”), en lugar de su aplicación. Es otra trampa que se suma a la distorsión que de la ley realizan los medios. Algunos por ignorancia. Otros parecieran defender intereses corporativos afectados por una ley que promueve un abordaje integral, interdisciplinario  y comunitario de los padecimientos mentales, moderando el abuso de psicofármacos como única alternativa para el tratamiento.

INTERNACIONES

“El asilo de alienados, bajo el amparo de la ciencia y de la justicia, es comparable a los cuarteles, a las cárceles, a los penales”

Artaud, carta a los directores de asilos de alienados

La ley (2) limita las prolongadas internaciones, cuando estipula que estas deben estar fundadas y constituir un último recurso terapéutico, dado que implica una restricción a la libertad ambulatoria y, por lo tanto, debe ser lo más breve posible. Antes de la ley, las internaciones tenían un buen grado de arbitrariedad (hoy debe informarse al Defensor para proteger los derechos de los pacientes) y constituían más, la práctica de una deposición en esas enormes fábricas de locura que eran los Hospitales Psiquiátricos, que una intervención para la cura. El paciente era encerrado, aislado y excluido  de la sociedad, abandonado por la familia. Generalmente terminaba sus días en los manicomios, solos y mucho más deteriorados psicológicamente, por el encierro, el aislamiento y la desestimulación afectiva. Ingresaban por crisis psiquiátricas que se podían resolver en semanas, evitando el desarraigo y promoviendo el retorno del paciente a su medio socio-familiar, lo que actualmente permite el desarrollo de su vida en condiciones casi “normales”. Las internaciones prolongadas producían, no solo un mayor daño a la salud mental, sino un cuadro de  institucionalización. Esto significa que pasados unos años, la persona internada no quería ni podía volver a  reinsertarse en la sociedad, al haber perdido las habilidades necesarias para convivir libre y autónomamente en la comunidad. Esa circunstancia es notable y evidente en aquellos psiquiátricos monovalentes de puertas abiertas, es decir, donde no hay control de “las fugas” (4), y donde, sin embargo, los internados ni siquiera la intentan.

La internación, como práctica del encierro y aislamiento de personas con padecimientos mentales, y como eje de su “tratamiento”, representa un recurso bastante reciente en la historia de la humanidad.

En la antigüedad medieval se los expulsaba por los campos, se los hacía navegar sin rumbo en las “naves de los locos”, o se los exorcizaba o quemaba, porque se los consideraba poseídos por el demonio. A mediados del siglo XVI aproximadamente, se los comienza a encerrar en cárceles, junto con vagabundos, prostitutas, delincuentes, pobres, etc., aquellos que producían perturbaciones al creciente orden burgués. Recién, a fines del siglo XVIII, se los comienza a considerar enfermos mentales, con el gesto del Médico Pinel, que los libera de las cadenas, pero no del encierro manicomial. Como eran alienados, que habían perdido la razón que definía lo humano, debían continuar aislados en los hospitales, en defensa de la sociedad. Eran considerados peligrosos porque, al perder el juicio, se guiaban por instintos que los aproximaban a las bestias, a los animales, según el alienismo Pineliano. En realidad, esa fue la excusa  que encontraron los “ilustrados” de la revolución francesa para sacarse de encima esos seres “improductivos y molestos”.

Es curioso que se haya definido a los enfermos mentales como peligrosos cuando el sistema para” tratarlos”, haya consistido, en la historia, en encierros, castigos, lobotomías, electroshock, duchas frías y sillas giratorias, entre otras técnicas de la inagotable imaginería psiquiátrica.

Claramente crueldad y la peligrosidad, han estado siempre del lado de los “curadores”. Recién en la segunda posguerra comenzaron a surgir, en todo el mundo, movimientos de crítica, transformación e incluso cierre de los manicomios como paradigmas de la atención de “pacientes mentales”.

La ley (2) toma, esencialmente, esos principios de la desmanicomialización. De hecho, propone el cierre de los manicomios (debía efectivizarse en 2020) y su sustitución por dispositivos alternativos que no restrinjan la libertad ambulatoria, sobre todo camas de internación en Hospitales Generales para internaciones breves. La internación debe buscar la protección y la asistencia del paciente (5). Debe hacerlo en el tiempo más breve posible. Este último concepto no ha sido correctamente valorado como criterio decisivo en la evaluación de las altas de internación. Así se han otorgado externaciones el mismo día del ingreso al hospital. El menor tiempo posible significa aquel en el que se logre una estabilización psico-emocional y condiciones socio-ambientales y familiares tales que permitan continuar un tratamiento ambulatorio. Es decir, breve no significa rápido. El mismo criterio es pensable para las adicciones, que en ocasiones requieren internaciones más prolongadas. Breve implica el tiempo necesario para una estabilización psiquiátrica que posibilite la autonomía en la vida social.

 

MONEDITA

“Lo terrible es que nos traen para que uno no se muera por la calle. Y luego nos morimos todos aquí”

Jacobo Fijmann, poeta fallecido, luego de años de internación, en el “Hospital Borda”.

Recuerdo un muchacho, con padecimientos mentales, que cometía delitos de robo y se hacía detener para que lo lleven al psiquiátrico. Carecía de recursos y habilidades para la subsistencia. En otro caso, otro paciente era dejado en el manicomio por la familia porque era incapaz de sumar esfuerzos a las actividades de supervivencia que desarrollaban en condiciones de indigencia. En mis años de experiencia en el campo de la salud mental, he visto como algunos Psiquiatras externaban a pacientes que les rogaban quedarse internados por carecer de vivienda, trabajo, alimento… (La ley establece que no puede prolongarse una internación por causas económicas y sociales o ausencias de vivienda, lo que debe ser resuelto por el Estado).

Hace poco me contaron también de una persona, con evidentes padecimientos psíquicos y limitaciones personales, que circula pidiendo monedas, abandonado y deteriorado, por las calles de nuestra ciudad. Sin embargo, ciertos sectores políticos, ideológicos, los medios de comunicación, muchas familias y parte de la sociedad está furiosa porque la ley “no permite internar” (ya vimos que eso es falso). Lamentablemente no reclaman con el mismo énfasis el cumplimiento efectivo de la ley. Sobre todo, en la implementación de los recursos institucionales y terapéuticos orientados para contener e insertar en la sociedad a los pacientes más vulnerables. Hospitales de día (espacios de tratamiento durante el día para evitar internaciones), casas de medio camino (para trabajar el alta de los pacientes institucionalizados), casas de convivencia (para personas con padecimientos mentales, como estas que circulan en nuestra ciudad, que requieran una asistencia permanente), cooperativas de trabajo para la inserción socio-laboral de estas personas, y decenas de otros dispositivos preventivo-asistenciales que no se ponen en marcha, que no existen, y que pareciera que tampoco existe la intención de implementarlas en beneficio de los pacientes. Sin dudas, en las condiciones actuales de la salud mental, estamos más cerca de caer en las trampas del retroceso, que en la aplicación plena de la ley.

  • Medios nacionales hegemónicos de comunicación, fundamentalmente.
  • Ley nacional de salud mental 26.657
  • Pautas de intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad con el objeto de preservar la seguridad en situaciones que involucran persona con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemática de sustancia en riesgo para sí o para terceros. Resolución 506 Ministerio de seguridad de la presidencia de la nación.
  • Termino común utilizado para referirse a el egreso sin autorización por los pacientes, que revela la ideología represiva del sistema manicomial tradicional.
  • La ley denomina a las personas con padecimientos mentales con el término “usuarios”. Prefiero continuar llamándolos pacientes, en virtud de la tolerancia, el aguante, la resignación y la mansedumbre que deben seguir soportando quienes pretenden “usar” el sistema de salud, derecho otorgado (solo) por la ley.

 

(*) Psicólogo. MP 243

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