Salud fijo un protocolo para la atención de abortos no punibles

La resolución ministerial Nº 974 de la cartera que conduce Hugo Cettour, fue publicada el viernes en el boletín oficial de la provincia con fecha del día antes, 3 de mayo. Con este paso, Entre Ríos cumple con su parte, luego del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre el aborto no punible y la “innecesariedad de la autorización judicial” para su práctica, afirmó el Alto Tribunal.
El texto asevera que si bien en nuestro sistema jurídico, los fallos de la CSJN solo son obligatorios para el caso individual sometido a juicio, “no se puede desconocer la trascendencia de los decisorios del máximo tribunal”.
En este aspecto, “el interés social generado por la sentencia mencionada, así como la implicancia dentro del ámbito de la política sanitaria provincial, motivan la necesidad de avanzar en el dictado de normas y/o guías de procedimiento que permitan garantizar el derecho a la salud de las víctimas; como así también dar precisiones a los profesionales del equipo de salud sobre cual debe ser su proceder”, fundamenta.
El instrumento legal se denomina “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles” y brinda “pautas para la asistencia sanitaria” ante casos contemplados en el artículo 86 del Código Penal Argentino.
La atención médica de la víctima, dice, debe ser “en forma rápida y segura” y basada “siempre en principios de justicia, autonomía, confidencialidad, privacidad y no maleficencia”.
Y en línea con la sentencia del máximo tribunal argentino, el protocolo que lleva la firma del ministro Hugo Cettour, afirma que para la realización de los abortos no punibles “no se requiere autorización judicial, quedando absolutamente descartada la posibilidad de persecución penal para quienes realicen las prácticas médicas en los supuestos contemplados en el artículo 86º inc. 1º y 2º del Código Penal”.
En todos los casos “es imprescindible para la realización de un aborto no punible, el consentimiento informado de la mujer encinta, debiendo ésta recibir información clara, precisa y completa sobre los derechos, el procedimiento, los riesgos y los efectos para su salud y vida” aclara luego la guía, que también legisla sobre los casos que se registraren en adolescentes menores de edad.
Para éstos últimos “deberá requerirse la conformidad de la menor y el consentimiento de su representante legal”. Este procedimiento se repetirá para discapacitadas mentales, agrega.
La resolución Nº 974 contempla la situación de “negativa injustificada de los padres en acompañar la decisión de la niña o adolescente”. Para eso “se procederá de acuerdo al art. 61 del Código Civil que establece que: “Cuando los intereses de los incapaces, en cualquier acto judicial o extrajudicial, estuvieran en oposición con la de sus representantes, dejaran estos de intervenir en tales actos, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales para el caso de que se trate”, indica.
En uno de los ítems, la guía del Ministerio de Salud de Entre Ríos para abortos no punibles, resalta para los casos de embarazo por violación que “la ley no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”.
Así clarifica que para la realización de la práctica abortiva la embarazada o su representante deberá manifestar con carácter de declaración jurada que el embarazo ha sido producto de una violación. Esa manifestación deberá ser incluida en la Historia Clínica de la embarazada y firmada por ella o su representante.
“Conformado el consentimiento informado y en un plazo no mayor de tres días y según la urgencia del caso, se procederá de acuerdo a lo indicado por el médico tratante a efectuar la interrupción del embarazo, debiendo proceder siempre de acuerdo a la técnica más segura y menos perjudicial para la salud de la embarazada”, dice el protocolo.
En tanto “en caso de considerarlo necesario el profesional podrá requerir la asistencia de un equipo interdisciplinario”, el cual deberá expedirse en no más de dos días.

Objeción de conciencia

La “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles” deja abierta la posibilidad de que el profesional interviniente se excuse por razones personales para no realizar la práctica.
“Sin embargo, esta debe ser siempre individual y nunca institucional, por lo que toda institución a la que se recurra para la práctica de un aborto no punible deberá en cualquier caso garantizar su realización”, se asienta en la normativa a la que accedió esta Agencia.
En tanto el médico que opte por la objeción de conciencia, inmediatamente de recibida la solicitud del aborto no punible, deberá comunicarle al director del hospital su condición. “Toda dilación injustificada al respecto importa una conducta ilegitima”, afirma el protocolo entrerriano en este sentido.

Responsabilidad profesional

La resolución a la que tuvo acceso APF añade en un apartado que los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente “por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o la psicología, cuando injustificadamente no se constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal de la Nación, cuando existan maniobras dilatorias en el proceso de constatación, cuando se suministre información falta y/o cuando exista negativa injustificada en practicar el aborto”.

A favor de los derechos de las mujeres

El último punto del protocolo habla de “cualquier inconveniente de interpretación” que surja de la aplicación de la guía. En ese aspecto, se adelanta que la contrariedad “deberá resolverse en base al principio de favorabilidad, adoptándose la interpretación o aplicación que mejor se compadezca con los derechos de las mujeres”.

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