Por otra parte se decretó que la Dirección de Epidemiología dependiente del Ministerio de Salud, coordinará con los demás organismos pertinentes para que se lleven a cabo las acciones de promoción, aplicación y difusión de las medidas sanitarias correspondientes.
Mientras tanto, todos los particulares que trabajen en el área de la medicina o alguna de sus ramas y se encuentren bajo la sospecha de un caso de leishmaniasis, deben notificarlo inmediatamente a la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud, que a su vez proveerá de los medios necesarios para efectuar las comprobaciones clínicas y de laboratorio, adoptando las medidas de asistencia y seguimiento del animal enfermo.
Con respecto a la difusión, la Dirección de Epidemiología instrumentará un procedimiento que notifique el seguimiento de la enfermedad a los organismos competentes e informe las medidas sanitarias que correspondan para que éstas entidades puedan efectuarlas a tiempo.
En el marco de sus políticas de promoción y prevención de la salud y de la implementación del trabajo articulado como estrategia efectiva, el ministerio de Salud de Entre Ríos convoca a los municipios entrerrianos a adoptar a estas medidas instauradas por la resolución 4503 que decretó Giano, así como a adherirse al Manual de Procedimientos del Programa Nacional de leishmaniasis según las normas recomendadas por la Organización Panamericana de la Salud a fin de trabajar en conjunto y evitar la propagación de la enfermedad.
Por otra parte se recomienda a las comunidades intensificar las esterilización de canes; erradicar los mini- basurales, aumentando la frecuencia de la recolección de residuos; planificar las fumigaciones bajo criterios epidemiológicos y ecológicos y solicitar a los propietarios de terrenos baldíos el desmalezamiento frecuente.