«En principio es un fallo burdo y tramposo que intenta confundir», sostuvo el titular de la Afsca. «No pudieron declarar la inconstitucional de la Ley, pero para defender al grupo Clarín, declararon las inconstitucionalidad de cada uno de los incisos que afecta a los intereses del grupo Clarín», añadió.
Sobre la declaración de la inconstitucionalidad del límite de 24 licencias de cable que establece la ley 26.522, Sabbatella consideró que «es obvio que el fallo declara inconstitucional al tope porque el Grupo tiene mucho más que 24 licencias». Asimismo, dijo que la sentencia «ratifica la intencionalidad de la Cámara».
Respecto al artículo citado, la Cámara declaró inconstitucionales los incisos que establecen: un límite de 24 licencias de cable en todo el país; un tope máximo del 35 por ciento del total nacional de habitantes o abonados para cada empresa de televisión por suscripción; la prohibición de tener en una misma localidad la titularidad de una licencia de radiodifusion por suscripción y de una de televisión abierta; y los límites a la titularidad de múltiples registros de señales.
Para justificar esa resolución, los camaristas tomaron casi la totalidad de los argumentos esgrimidos por el Grupo Clarín, que afirmó que la aplicación de esas limitaciones afectaría su viabilidad económica y significaría «la sanción a una línea editorial independiente del Gobierno». De acuerdo a los magistrados, los incisos declarados inconstitucionales son «una restricción innecesaria e irrazonable» y «un perjuicio tangible en la sustentabilidad de las empresas actoras». Además, siguiendo la postura del multimedios, la Cámara sostiene que la aplicación perjudicaría a Clarín en su competencia con las empresas de televisión satelital, con las señales de cable de capital extranjero y con los grupos de telecomunicaciones en la prestación de servicios de internet.
“Con este fallo permiten que se superpongan canales de aire y servicios de cable, eliminan el límite de 24 licencias de cable, eliminan el límite del 35 por ciento de cobertura del mercado y eliminan el límite de señales de cable. Es exactamente todo lo que quiere el Grupo Clarín”, describió Sabbatella.
Aseguró que «no es un fallo salomónico ni equilibrado», sino «a favor de esa empresa y en contra de la pluralidad y la diversidad de voces». Concluyó que «estos jueces actuaron como suponíamos que iban a hacerlo» y confirmó que «ahora apelaremos ante la Corte Suprema para que dicte la sentencia definitiva y se pueda aplicar integralmente esta ley de la Democracia».
La Cámara también falló contra el segundo párrafo del artículo 48, que descartaba la figura de «derecho adquirido» para la propiedad de múltiples licencias de radiodifusión.