Al fundamentar su iniciativa, Rotman, enfatizó: "El bienestar de los trabajadores de bocas de expendio de combustibles líquidos ha sido puesto en dudas más de una vez en el país. Las personas que trabajan en estaciones de servicios están en permanente exposición a los combustibles, inhalan sus gases y el contacto en forma permanente y prolongada trae aparejadas consecuencias para la salud. No en vano, las aseguradoras de riesgos del trabajo exigen exámenes periódicos al personal de estos establecimientos. El conflicto por el resguardo de la salud de los trabajadores de las estaciones de servicio no es una problemática local”.
Más adelante, detalló: "Mundialmente se viene sosteniendo que estas tareas traen aparejados problemas generales como estrés, violencia por robos o asaltos, turnos rotativos, peligro por incendios o explosiones, atropellos o golpes por los vehículos de los clientes, exposición a temperaturas y condiciones ambientales cambiantes. Pero principalmente, la exposición a inhalaciones de gases de la combustión como monóxido de carbono, óxidos de azufre y otros componentes de los hidrocarburos como el benceno, que es cancerígeno. También dermatitis por contacto con los combustibles y lubricantes. Como no existen insalubridades genéricas por actividad, sino lugares o condiciones de trabajo insalubres así declarados por la autoridad competente, es importante requerir a la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos que determine si las tareas descritas son insalubres”.
“La calificación genérica de una actividad como insalubre debe ir acompañada de una verificación y declaración concreta de la autoridad administrativa acerca de la no salubridad de los lugares o condiciones en las cuales esa actividad se lleva a cabo, así lo exige el art. 200 de Ley Contrato de Trabajo”, señaló Rotman.
“La Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 434/2002 (B.O. del 25-6-2002), modificada por la Resolución Nº 860/2002 (B.O. del 31-12-2002) establece que la declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente de trabajo es competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial, es decir la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos”, dijo el legislador.
Además según la Ley Provincial Nº 7.325, la Secretaría de Trabajo tiene a su cargo organizar y recopilar datos estadísticos referentes a las diversas actividades y condiciones laborales de los trabajadores (inc. b) como así también controlar en coordinación con las autoridades pertinentes el cumplimiento de las disposiciones vinculadas a la salubridad en el trabajo intimando a la ejecución de las obras o mejoras que se consideren indispensables para asegurar las condiciones dignas de trabajo (inc. g).
El decreto Nº 629/01 por medio del cual se aprueba la estructura orgánica de la entonces Dirección Provincia del Trabajo -hoy devenida al rango de ministerio- en su Anexo V, establece que son tareas y funciones de la División Higiene y Seguridad en el Trabajo efectuar la determinación y calificación de ambientes y tareas insalubres. Es así que según la Secretaría de trabajo de Entre Ríos un trabajo se considera insalubre cuando implica una pérdida de la salud por malas condiciones laborales.
En tal sentido, el hecho de estar expuesto a determinados riesgos no significa que una tarea deba calificarse como insalubre, dado que es importante constatar en qué condiciones se trabaja y si se adoptan medidas preventivas a fin de lograr que los riesgos de exposición sean tolerables y dejar la calificación de insalubre a aquellos casos que a pesar de las medidas adoptadas afecten la salud del trabajador.
Asimismo, efectúa la distinción de insalubridad con los siguientes conceptos:
- Riesgo: es la combinación entre la probabilidad y la magnitud de las consecuencias que ocurra un evento peligroso. Además, este puede ser tolerable que significa reducir el riesgo al máximo posible con la adopción de medidas preventivas o correctivas.
- Peligro: Es una fuente o situación con potencial para producir daños en términos de lesión a personas o enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, al medio ambiente o una combinación de estos.
Por otra parte, es importante precisar que si el Ministerio de Medio Ambiente ha entendido que el suelo es afectado por los gases y líquidos que genera la venta de combustibles, no quedan dudas que existen consecuencias sobre el personal que esta diariamente frente al surtidor", concluyó el diputado concordiense.