Según la iniciativa, ll acondicionamiento de los productos forestales deberá efectuarse de forma de evitar durante el transporte la caída total o parcial de los mismos y no provocar la pérdida de estabilidad de los vehículos debido a una mala distribución o sujeción de las cargas, dice la iniciativa del legislador radical.
Los productos forestales en forma de troncos, tablones o de otros similares, se podrán transportar dispuestos en forma longitudinal o transversal a la plataforma de carga del vehículo.
Los vehículos que transporten productos forestales deberán disponer de un sistema de sujeción lateral mediante uno de los siguientes dispositivos: Puntales metálicos verticales anclados por su extremo inferior en la plataforma del mismo o en estructuras auxiliares instaladas a tal efecto y eventualmente también travesaños horizontales con el objeto de evitar posibles desplazamientos de la carga.
Los puntales metálicos se constituirán por perfiles de acero de resistencia adecuada con un módulo resistente mínimo Wx de 81cm3 (p.ej.: PNI 14). Cada par de puntales ubicados en un mismo plano transversal del vehículo deberá estar unido por cadenas o cables de acero en la parte superior de los mismos.
Son paneles o estructura auxiliar indeformable que deberán tener una resistencia adecuada para soportar el esfuerzo producido por la carga en caso de desplazamiento lateral de la misma.
Otros requerimientos
Dice el proyecto de regulación que la altura máxima de la carga medida desde el piso de la plataforma de carga no superará a la correspondiente a los paneles o puntales laterales, delanteros y traseros. La altura de los vehículos incluyendo la carga no será superior a la altura máxima reglamentaria medida desde la superficie del pavimento.
El transporte de productos forestales cargados longitudinalmente se ajustará a los siguientes requisitos: la carga podrá transportarse suelta o atada mediante zunchos metálicos.
En el caso que la carga se transporte suelta, estará firmemente sujeta a la plataforma del vehículo por medio de por lo menos 2 cadenas o cables debidamente tensados.
Si la carga se transporte atada, se usarán zunchos metálicos dimensionados según especificaciones para soportar el peso de la carga que encierran y el esfuerzo de tracción efectuado por una grúa sobre el zuncho.
Cada conjunto de carga transportada quedará apoyada a cada lado de la plataforma del vehículo, en puntales separados de modo que los extremos de la carga se ubiquen como máximo por debajo de 25 cm de los elementos de seguridad
Deberá equiparse al vehículo, en la parte delantera y trasera de la plataforma de carga del camión y/o semirremolque y/o remolque, con un panel vertical metálico con puntales metálicos diseñados con una resistencia suficiente para impedir el desplazamiento de la carga fuera de la misma, siempre según el proyecto de Rotman.
El transporte de productos forestales cargados transversalmente se ajustará a los siguientes requisitos, propone el legislador:
La carga se repartirá en atados de aproximadamente 2,5 m de diámetro como máximo.
La carga deberá ir sujeta mediante dos zunchos metálicos dimensionados según especificaciones para soportar el peso de la carga que encierran y el esfuerzo de tracción efectuado por una grúa sobre los mismos.
El transporte de productos forestales en forma de leña, aserrín, chips, despuntes, etc., deberá efectuarse de modo que se impida su caída a la vía de tránsito durante el transporte, por lo que la plataforma de carga de los vehículos, deberá además de las especificaciones anteriores, ser cerrada o contar con una cobertura de malla metálica.
El proyecto del diputado Rotman consta de 14 artículos de fondo y uno de forma, en los que también se hace referencia a ambito de aplicación, multas, retención del vehículo y revisación técnica vehicular, entre otros aspectos.
Rotman fundamentó la redacción de este proyecto al considerar el vacío legal en relación al transporte de productos forestales por medio de camión, remolque o semirremolque, que tal situación no ha sido legislado en la Ley Nacional Nº 24449, ni en la norma IRAM 5379/1 del año 1992, ni por reglamentaciones que pudieran haber esbozado la CNART o el CENT.
Recordó también que la Ley de Transito Nº 24.449, sancionada, el Diciembre 23 de 1994 y promulgada parcialmente el 6 de Febrero de 1995, establece reglas para vehículos de transporte para casos especiales, pero no legisla este tipo de transportación de la madera por vía terrestre.