En otro artículo de su iniciativa, el legislador sugirió la redacción de un nuevo texto para ese punto redactado de la siguiente forma: "Los consumos facturados para la base de cálculo de las alícuotas comprenderán la totalidad de los cargos fijos y variables.”
También Rotman pidió que se instruya a los distribuidores para que adecuen la facturación a los usuarios conforme a la modificación propuesta.
FUNDAMENTOS
Al argumentar el proyecto, el diputado Rotman, recordó que la Contribución Única Municipal "es un gravamen a la actividad empresaria dentro del ámbito municipal, tal como lo expresa en sus considerandos la Resolución N° 172/2000 del EPRE, por la cual le denegó a la Asociación Entrerriana de Defensa de Consumidores y Usuarios la modificación que aquí se pretende", dijo.
Y agregó: "En el mismo texto explica que no se trata de un gravamen al consumo de energía, basándose en ello para determinar que debe ser parte de la base imponible del cálculo de otros impuestos nacionales, como el IVA y de las tasas municipales.
El gravamen o impuesto a la actividad empresaria en jurisdicción municipal no está establecida en la Ley N° 8916/95 que establece el marco regulatorio para la actividad. Si en cambio, establece que debe presentar en la ocasión que corresponda, el cuadro tarifario con todos sus costos fijos y variables. Se entiende entonces que dentro del cuadro tarifario debiera incluirse la incidencia de la Contribución Municipal", consideró.
PERJUICIO
Enseguida el diputado radical sostuvo: "La interpretación que realizó el Interventor del EPRE en el año 1997, ratificada en el año 2000 es una liberalidad que perjudica a los consumidores puesto que integrar el gravamen a la base imponible del IVA y de otras tasas municipales determina un incremento, que aunque mínimo, debe ser solventado por estos.
La Ley N° 8916/95, establece en su artículo 74° que los tributos establecidos por la provincia y/o los municipios deben ser claramente explicitados en las facturas que se entreguen a los usuarios; lo que refiere a los que deben ser abonados por los consumidores, pero no indica que deben ser parte de la base de cálculo de otros impuestos. Mucho menos hace mención al tributo que nos ocupa en especial".
Finalmente señaló: "la modificación que se pretende, lejos de incidir en el costo empresario, se presenta como una mejora o una disminución a la factura que debe abonar el usuario. Esto es así porque no se pretende su eliminación, sino solamente detraerlo de la base de cálculo de los demás impuestos.
Entendemos que en épocas de sinceramiento como las que estamos viviendo, el ajuste del cálculo de los costos hacen mas onerosa la factura que los usuarios abonan y cada peso que se ahorre al ciudadano tiene un valor adicional, comparándolo con lo que se abonaba en tiempos recientes en que la energía se pagaba a valores irrisorios.
El poder del Estado sobre sus recursos y sobre sus concesiones debe tener siempre en primer lugar el bienestar y cuidado del bolsillo de los ciudadanos. Y este caso, aunque sea menor dará señales de que los funcionarios se ocupan y preocupan por gestionar", concluyó el diputado Rotman.